Re: Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?
alguien sabe de otros canvios que haya ofrecido alguna otra entidad ? vamos que no sea una estafa tan escandalosa
alguien sabe de otros canvios que haya ofrecido alguna otra entidad ? vamos que no sea una estafa tan escandalosa
El santander las canjeó por acciones a precio de mercado, sin condiciones.
tu crees que nos propondran algo asi?
Este es el Informe Del Defensor del Pueblo antes la solicitud a la CNMV sobre la comercialización de las Partecipaciones Preferentes por las entidades Financieras ( bancos y csjas )
PARTICIPACIONES PREFERENTES
CRÓNICA DE UNA ESTAFA ANUNCIADA
Sobre el informe acerca de las Participaciones Preferentesremitido por la CNMV al Defensor del Pueblo
Julio de 2012
Atendiendo a la multitud de quejas recibidas por el Defensor del Pueblo en las que ciudadanos de muy diversos puntos del estado manifestaban la situación de desamparo en que se encontraban ante los abusos cometidos por las entidades
financieras en la comercialización de participaciones preferentes, la falta de transparencia en el mercado en que se realizaban las operaciones de compraventa
y, finalmente, el bloqueo de los ahorros captados en dichos fondos previo a ofertas de canje por productos de similares o peores condiciones, dicha
institución solicitó un informe a la CNMV sobre las participaciones preferentes
y las ofertas de canje por otros productos financieros.
En respuesta a esas quejas, la Defensora del Pueblo en funciones ha remitido una carta en la que cita textualmente los datos recogidos en el informe que solicitó
a la CNMV sobre las participaciones preferentes. También, hace en dicha carta una primera valoración sobre “lo que parece deducirse de dicho informe” y explica que ha solicitado un nuevo informe a la CNMV en el que “especifique las entidades bancarias que han actuado incorrectamente” así como las sanciones,
las recomendaciones, etc. que piensa llevar a cabo con el fin de solucionar el problema de los clientes.
El informe de la CNMV nos parece confuso e impreciso en cuestiones fundamentales
como:
a)El derecho que tienen los clientes minoristas a la protección que consagra
la ley.
b)La comercialización indiscriminada a clientes institucionales y minoristas.
c)La coexistencia de dos mercados simultáneos, uno regulado (AIAF) y otro interno.
d)La relación entre las cotizaciones de las participaciones preferentes en uno y otro mercado.
Siguiendo el esquema adoptado por la CNMV en su informe, vamos a plantear los puntos que a nuestro juicio ponen en cuestión el retrato que este organismo hace de las participaciones preferentes, de su comercialización y de los hechos sancionables o punibles.
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Participaciones preferentes Crónica de una estafa anunciada
1. EVOLUCIÓN
La CNMV distingue en su informe dos periodos; (A) hasta 2008 y (B) desde 2008 hasta hoy.
Establece esta distinción afirmando que “con anterioridad a 2008 el valor nominal
de las participaciones preferentes coincidía con su valor de mercado o venta”. Sin embargo, explica a su vez, que en 2005 “recomendó” a las entidades
financieras que destinaran al menos un 10% de las emisiones de preferentes
a los clientes institucionales o que acreditaran que “las condiciones de emisión eran de mercado”.
El cambio producido a partir de 2008 lo atribuye a que “se observa que los inversores
institucionales dejaron de mostrar interés por la compra de este tipo de productos por lo que las entidades incrementaron la comercialización de las participaciones preferentes entre la clientela minorista”.
CONCLUSIÓN 1:
En 2005, la CNMV sabía que las participaciones preferentes se estaban comercializando
masivamente entre minoristas y que los precios de venta podían no coincidir con los de mercado.
Teniendo en cuenta que la normativa MIFID se establece a nivel europeo en 2004 y que define con toda claridad las participaciones preferentes como producto
complejo que debe ser destinado a clientes institucionales o con un buen nivel de conocimiento y experiencia previa en la contratación de este tipo de productos, resulta escandaloso que se acepte su comercialización entre minoristas
en un porcentaje tan elevado (90%).
CONCLUSIÓN 2:
Si como explica en su informe, la recompra de participaciones y el case entre clientes se hacía al 100% del valor nominal y, posteriormente, se comunicaban al mercado regulado AIAF, al ser mucho mayor el volumen negociado en transacciones
no reguladas, el precio y, por tanto, la cotización de las participaciones
en el mercado AIAF se verían alterados. De hecho, esta práctica se ha venido dando hasta diciembre de 2011 en que dejaron de cotizar en el mercado
secundario, siendo esta cotización hasta el último momento igual o superior al 100% del valor nominal.
Apenas un mes después, las entidades financieras comienzan a comunicar a sus clientes que el valor de las participaciones preferentes se sitúa entre un 35 y un 60% de su valor nominal. Esta brutal caída sólo se explica si conPágina
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cluimos que el valor anterior (el 100% o más), con el que cotizaban en el mercado
AIAF, estaba manipulado.
CONCLUSIÓN 3:
Parece deducirse del panorama descrito por la CNMV, que dado que, según este organismo, hasta 2008 coincidía el valor nominal con el valor de mercado (aunque desde 2005 sospecha que ”podía no coincidir”) y que las entidades, mediante la amortización, recompra y/o case de operaciones, posibilitaban la recuperación del 100% de la inversión, las participaciones preferentes tenían un alto grado de liquidez.
Sin embargo, el Banco de España, en su INFORME DE ESTABILIDAD FINANCIERA
número 3 de 2002 (Recuadro III.2 Las participaciones preferentes como recursos propios, página 41) dice:
“En segundo lugar pero no menos importante, dado que algunas participaciones
preferentes no se han dirigido al mercado institucional, sino que se han comercializado entre la clientela minorista (con menor
capacidad de valoración del riesgo asociado al instrumento), que su liquidez en el mercado secundario (4) es muy escasa, y puesto que ofrecen una rentabilidad poco acorde con el riesgo asumido, las entidades
podrían estar incurriendo en riesgo de reputación.”
“(4) En la Comisión Nacional del Mercado de Valores se han recibido reclamaciones por la escasísima liquidez de las participaciones preferentes
que cotizan en el mercado AIAF.”
Luego, el problema de liquidez de las participaciones preferentes se arrastra, al menos, desde 2002 por lo que difícilmente puede sostenerse que su cotización se mantuviera al 100% del nominal todo ese tiempo. También hemos podido comprobar cómo la referencia al riesgo de reputación realizada por el Banco de España en 2002, ha resultado ser una dolorosa realidad en 2012 materializándose
en el mayor escándalo bancario de nuestra historia.
CONCLUSIÓN 4:
Si en 2008, los inversores institucionales, es decir los profesionales expertos en productos financieros, dejan de mostrar interés por la compra de participaciones
preferentes, el hecho de que las entidades incrementaran la comercialización
de las participaciones preferentes entre la clientela minorista parece cuando menos un comportamiento desleal respecto de sus clientes a los que colocan un producto complejo que un profesional no compraría. Este comportaPágina
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miento es el resultado directo del conflicto de interés inherente a la colocación
entre la propia clientela de un producto emitido por la misma entidad.
CONCLUSIÓN 5:
La comercialización masiva de participaciones preferentes a clientes minoristas no ha sido el resultado de la presión de la demanda por parte de éstos sino del desarrollo de campañas de venta muy agresivas llevadas a cabo por las entidades
financieras. La comercialización de las participaciones preferentes entre la clientela minorista se ha dado por tanto a iniciativa de los bancos y cajas que han recomendado a sus clientes dicho producto. Se trata de un asesoramiento financiero no solicitado que establece la entidad por su cuenta y riesgo. Resulta muy significativo que las entidades financiera no haya llevado a cabo en ningún
momento campañas publicitarias ofreciendo las participaciones preferentes
al público en general.
2. EMISIONES DE PREFERENTES Y ACEPTACIÓN DE CANJES PROPUESTOS POR LAS ENTIDADES
En este punto, el informe de la CNMV se limita a trasladar los datos que obran en su poder sobre el volumen de participaciones preferentes emitidas por las entidades financieras así como de los canjes propuestos y su porcentaje de aceptación por parte de los clientes.
Completa la información explicando que “en todos los casos los canjes se han realizado por encima del valor de mercado y en la mayor parte se han realizado
al 100% del valor nominal”. Advierte también de que, de todos modos, aunque
no hubiera sido así, la CNMV no tiene, según la normativa vigente, la facultad de “prohibir o tener que autorizar estos canjes sino de velar porque exista la máxima transparencia” en la operación.
CONCLUSIÓN 6:
La CNMV parece no estar informada de que un gran porcentaje de los clientes que firmaron el canje, entregaron un escrito de reserva de acciones legales
en el que mostraban su disconformidad con las condiciones del canje y manifestaban que se avenían a canjear por miedo a perder sus ahorros.
Los clientes minoristas, en su mayoría ahorradores y no inversores, se encontraron
de la noche a la mañana con que les habían colocado un producto de riesgo cuando les habían asegurado que no lo tenía y que podían recuperar su dinero en 48 horas. El miedo a perder sus ahorros, los plazos perentorios y las campañas “informativas” llevadas a cabo en las oficinas de las entidades financieras
parecían no dejar otra salida que aceptar dicho canje. Se acepta pero Página 5 de 13
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sólo como mal menor y, esto es importante, sabiendo que los productos financieros
por los que se canjean las participaciones no son adecuados a su perfil de cliente como no lo eran las participaciones preferentes.
Sin embargo, ni la atenta supervisión de la CNMV, ni los prolijos folletos informativos
en los que, ahora sí, se detallan todos los riesgos y condiciones del contrato, ni la escrupulosa realización de los test MIFID, impiden que miles de personas firmen con todo conocimiento y perfectamente informados, los contratos
según los cuales pasan a ser propietarios de productos financieros complejos,
algunos con un riesgo mayor que el de las participaciones preferentes, que no quieren, que no entienden y que no son adecuados a su perfil de clientes
minoristas.
También, debería haber incluido la CNMV en su informe el cálculo de las pérdidas
que tendrían los clientes si pusieran a la venta de forma inmediata los productos
canjeados. Por ejemplo, la Caixa declaraba en su folleto informativo del canje, que caso de procederse a la venta inmediata de los productos canjeados (obligaciones convertibles y deuda subordinada) se podría sufrir una pérdida del 20% del capital nominal. Por tanto, el canje al 100% del nominal se efectuaba
sólo en el papel ya que dicho canje suponía de entrada asumir pérdidas. Si la evolución del mercado era favorable, esas pérdidas podían disminuir, pero si no lo era, aún podían aumentar, como así ha sido.
3. RECLAMACIONES PRESENTADAS POR INVERSORES ANTE LA CNMV
En este punto, queremos hacer una precisión semántica. La CNMV debería hablar
de clientes y no de inversores. En el caso que nos ocupa, miles de personas
se han encontrado con que su banco o caja de ahorros les había colocado un producto financiero de inversión llamado participaciones preferentes y no un depósito similar a una imposición a plazo fijo.
Si la comercialización no ha sido correcta, si el cliente no tenía la intención de invertir sino de realizar un depósito, calificarlo de inversor supone situarlo en un lugar que no le corresponde y adjudicarle unas intenciones, una experiencia y unos conocimientos que no tiene.
Dado el notable incremento de reclamaciones, de 19 en 2007 se pasa a 485 en 2011, y que fue en diciembre de 2011 cuando la mayoría de clientes se enteraron
de que no podían sacar los ahorros que tenían en participaciones preferentes,
es de esperar que en los meses que llevamos de 2012, se haya presentado un número considerablemente mayor, así como denuncias de diferentes
asociaciones de usuarios.
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4. RESUMEN DE LAS ACTUACIONES DE LA CNMV
Del resumen de las actuaciones llevadas a cabo por la CNMV destacaremos lo siguiente:
Aunque las participaciones preferentes se vienen comercializando a clientes minoristas desde, al menos, 1999, las publicaciones de la CNMV dirigidas al público
en general en las que se ofrece información sobre los derechos de los clientes de entidades financieras y las características de las participaciones preferentes, se reducen a las siguientes:
•Guía MIFID “Sus derechos como inversor” marzo de 2008.
•Fichas del inversor “Participaciones preferentes (PPR)” abril de 2009.
•Fichas del inversor “Conozca su perfil como inversor” febrero de 2012
En 2010 advierte a las entidades financieras de que “para que se permita la existencia de mecanismos internos de case de operaciones” la entidad “debe gestionar adecuadamente los conflictos de interés existentes en estos casos”.
Respecto de la revisión de la comercialización llevada a cabo por las entidades concluye que con carácter general “se ajusta a la normativa”, aunque se han detectado “situaciones de incumplimiento”.
En 2011, se recuerda a las entidades que “se considera una mala práctica no informar a sus clientes del valor de mercado” de las participaciones preferentes.
CONCLUSIÓN 7:
Dado que el 60% de las emisiones son anteriores a 2005 parece que las actuaciones en este terreno llegaron un poco tarde. Si a ello añadimos que la información está publicada en la página web de la CNMV, organismo que no conocía
la mayoría de afectados con anterioridad a diciembre de 2011, no sólo es tardía sino de una eficacia más que discutible.
En el documento citado en el informe (carta de 16 de junio de 2010), lo que dice textualmente la CNMV es:
“Con fecha 17 de febrero de 2009 la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, CNMV) comunicó por escrito los criterios que había establecido para el análisis de determinadas emisiones de entidades
financieras (emisiones subordinadas, participaciones preferentes)
que fueran a ser colocadas entre sus clientes minoristas, con el fin de evitar que el conflicto de interés inherente* en la colocación de sus propias emisiones supusiera, de hecho, unas condiciones de emiPágina
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sión desventajosas para los suscriptores, al apartarse de las demandadas
en mercados mayoristas”
* El subrayado es nuestro.
Si el conflicto de interés es inherente, se está dando desde el primer momento en que se realiza la comercialización de preferentes a clientes minoristas. No advertir de ello hasta 2009, no parece de recibo. Lo que sí está claro es que, visto el resultado, las entidades financieras hicieron caso omiso de dichas advertencias-
recomendaciones.
Algo parece haber cambiado respecto de la valoración de la comercialización de las preferentes cuando el 29 de junio, el diario CincoDías aseguraba que “La CNMV considera que hubo irregularidades en la mitad de las emisiones de preferentes
vivas. Siete de las 18 entidades de crédito que emitieron estos títulos son investigadas.” Lo que parece poner en cuestión lo afirmado en su informe cuando dice que con carácter general “se ajusta a la normativa”.
Calificar de “mala práctica” no informar a los clientes del valor de mercado
no parece justo. Esta falta de información afecta exclusivamente a los clientes
minoristas que dependen de la información que le da su entidad, no así a los institucionales que cuentan con herramientas y canales de información propios
para valorar este aspecto. No escapan a nadie las consecuencias de este hecho que deja absolutamente indefensos a los minoristas frente a los profesionales, con quienes, en última instancia, concurren en el libre mercado
y que ha tenido las consecuencias que todos conocemos. Hablando en propiedad,
se trata de un incumplimiento muy grave de la obligación de información que impone la ley a las entidades financieras respecto de sus clientes.
5. ACTUACIONES FUTURAS DE LA CNMV
La CNMV plantea en este punto el refuerzo de la supervisión de los mecanismos
de liquidez de las emisiones de renta fija dirigidas a minoristas, de las prácticas de comercialización y la emisión de recomendaciones para la mejora de los informes que acompañan dichas emisiones.
También reiterará en sus publicaciones la necesidad de que “los inversores se informen adecuadamente”.
CONCLUSIÓN 8:
Las acciones futuras deberían intentar que un caso como el de las participaciones
preferentes no vuelva a suceder pero, también, que se depuren las responPágina
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sabilidades por lo sucedido hasta ahora de modo que sea posible la reparación del daño producido.
Para estar bien orientadas, tendrían que partir de un análisis de lo sucedido, de sus causas y de los fallos detectados. Sin embargo, las actuaciones futuras que se plantea la CNMV, sólo contemplan el refuerzo de los mismos mecanismos de control, supervisión y previsión utilizados hasta ahora que han demostrado ser un rotundo fracaso.
Para la CNMV no parece haber ningún problema estructural, ningún fallo de fondo que explique este desaguisado. Parece decir que bastará con estar más atentos.
Resulta bastante lamentable que consagre el eufemismo: ”emisiones de renta
fija dirigidas a minoristas”. Si se trata de productos muy complejos y de alto riesgo como las participaciones preferentes parece que, por su propia definición,
no serían adecuados para clientes minoristas en general y demostrarían una intencionalidad contraria al espíritu de la ley. Debería decir: “emisiones de renta fija que se van a comercializar fundamentalmente a minoristas”
y recomendar que se prohíba dicha práctica.
CONCLUSIÓN FINAL:
1. Creemos más correcto dividir la evolución de la comercialización de las participaciones teniendo en cuenta también los aspectos legales y no sólo el mercado, de manera que distinguiríamos las siguientes etapas o momentos:
a) Hasta 2003. Hasta esa fecha las participaciones preferentes no están recogidas en la legislación española. Se emiten desde filiales creadas en paraísos fiscales estando dichas filiales sujetas a la legislación del país en el que están radicadas.
b) 2003. Se aprueba la Ley 19/2003, de 4 de julio, que regula las participaciones
preferentes y otorga beneficios fiscales a las entidades que han emitido estas participaciones preferentes en paraísos fiscales.
c) A partir de 2007. Se aprueba la Ley 47/2007, de 19 de diciembre, que traspone la Directiva europea 2004/39/CE ('MIFID') que actualiza la clasificación de los productos financieros (complejos y no complejos), define las distintas clases de clientes (institucionales, contrapartes elegibles y minoristas), las obligaciones de información y los procedimientos
a seguir en la comercialización de productos complejos a clientes minoristas.
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d) A partir de 2008. Con el comienzo de la crisis, el hundimiento del sector
inmobiliario y los nuevos acuerdos de Basilea, las entidades financieras
se encuentran con que sus necesidades de capitalización aumentan por lo que vuelven a emitir participaciones preferentes y a realizar intensas campañas de venta a clientes minoristas ya que no tienen salida entre los clientes institucionales.
e) 2011. Las entidades financieras comienzan en enero a cerrar de modo selectivo y unilateral los mercados internos de compraventa de participaciones preferentes. A final de año, se retiran las participaciones
preferentes del mercado regulado AIAF y se empieza a ofrecer canjes a los clientes.
2. La valoración de la CNMV, tanto por lo que se refiere a la comercialización
como por lo que se refiere a la liquidez, creemos que no se ajusta a la realidad. Ya hemos planteado nuestras discrepancias sobre los distintos
puntos en las conclusiones 1, 3, 4 y 5 .
3. El informe pasa demasiado a la ligera sobre el doble mercado: internalizado
(operaciones de casación) y regulado (AIAF), cuyas nefastas consecuencias
hemos expuesto en la CONCLUSIÓN 2.
4. Como indicamos en la CONCLUSIÓN 7, el conflicto de interés entre las entidades y sus clientes y entre clientes, sumado a la falta de información
sobre el valor real de las participaciones preferentes y el cierre selectivo y unilateral del mercado interno, va más allá de una “mala práctica” como lo califica la CNMV. Creemos que, dado el perjuicio
causado a un sector tan amplio de la población, con dicha forma de actuar, las entidades financieras podrían haber incurrido en delitos tipificados
en el código penal.
5. El informe no entra en ningún momento en el fondo de la cuestión, esto es: el diseño por parte de las entidades financieras de una estrategia
cuya finalidad era captar un gran volumen de capital, a expensas de los fondos de sus clientes, con un mínimo de inversión y asegurándose su permanencia a perpetuidad. Para ello fue necesario:
a) Crear un instrumento financiero que pudiera servir a tal fin. Dicho instrumento fueron las participaciones preferentes que, como no estaban recogidas en la legislación española, fueron emitidas desde
paraísos fiscales.
b) Colocar las participaciones a personas que no eran inversoras y que, por tanto, al no tener conocimientos en este terreno, difícilPágina
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mente podrían obtener información al margen de la que les proporcionase
la propia entidad.
c) Asegurarse la permanencia actuando de manera discreta (sin publicidad,
colocación en oficinas, sin información sobre cotizaciones, etc.)
d) Controlando el mercado (case de operaciones entre clientes) y publicación
de dichas operaciones en el mercado secundario (AIAF) con el fin de mantener la ilusión de liquidez.
6. Dada la amplitud y magnitud del caso, debería haberse planteado el análisis de lo sucedido con las participaciones preferentes de un modo más global teniendo en cuenta que, como decíamos en el punto anterior, responde a una finalidad determinada. Creemos que resulta pertinente en este punto citar lo que en su día planteó la Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado, refiriéndose a las operaciones de ingeniería financiera en el marco de las actividades de fraude, corrupción y blanqueo de capitales en España: “En este tipo de operaciones, lo habitual es concatenar una serie de operaciones o hechos,
que contemplados de forma aislada son correctos, pero con una visión de conjunto ponen de manifiesto un determinado artificio o montaje
para defraudar. El descubrimiento de estos fraudes exige que las actuaciones tengan un fuerte componente de investigación.” En el caso de la comercialización de las participaciones preferentes, ni siquiera
los hechos y operaciones consideradas de forma aislada parecen ser correctas.
RECLAMAMOS:
a)Que la CNMV haga públicos los datos sobre volumen de operaciones realizadas
en los mercados internalizados de las entidades y en el mercado
regulado (AIAF). Por entidad y emisión.
b)Que la CNMV haga públicos los datos sobre número de participaciones preferentes comercializadas en primera instancia a clientes minoristas
y a clientes institucionales. Así como la evolución de las operaciones posteriores. Por entidad y emisión.
c)Que la CNMV haga públicos los datos sobre número de participaciones preferentes comercializadas en primera instancia a clientes institucionales
y vendidas después a clientes minoristas. Por entidad y emisión.
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d)Que la CNMV compruebe si las entidades financieras que han emitido participaciones preferentes cumplieron con la obligación de informar a sus clientes de la calificación asignada tal y como establece el artículo
61 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero.
e)Que la CNMV compruebe si las entidades financieras que han emitido participaciones preferentes cumplieron con la obligación de informar a sus clientes de las cotizaciones de las participaciones preferentes tal y como establece la Ley 24/1988, de 28 de julio.
f)Que la CNMV compruebe si las entidades financieras que han emitido participaciones preferentes cumplieron con la obligación de informar previamente a sus clientes de que las operaciones de compra o venta de participaciones preferentes se iban a realizar al margen de los mercados regulados y obtuvieron su consentimiento previo
y expreso antes de proceder a la ejecución de las órdenes al margen
de los mercados o sistemas señalados, tal y como establece el apartado 3 del artículo Artículo 79 sexies de la Ley 24/1988, de 28 de julio.
g)Que la CNMV compruebe si las entidades financieras que han emitido participaciones preferentes cumplieron con la obligación de informar del volumen y el precio de las transacciones realizadas fuera de mercados
regulados o sistemas multilaterales de negociación en las condiciones
que establece el apartado 2 del artículo Artículo 129 de la Ley 24/1988, de 28 de julio.
h)Que la CNMV compruebe si las entidades financieras que han emitido participaciones preferentes han cumplido con la obligación de tener un registro de servicios que originan conflictos de interés perjudiciales
y si en él figura el asesoramiento y/o comercialización entre
sus clientes de las participaciones preferentes emitidas por la propia entidad tal y como establece el artículo 46 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero.
i)Que la CNMV compruebe si las entidades financieras que han emitido participaciones preferentes cumplieron con la obligación de informar a sus clientes de su política de gestión de conflicto de interés tal y como establece el apartado 1 letra h del artículo 63 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero.
j)Que el Gobierno de España abra un expediente al Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores para determinar si dichos orPágina
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ganismos han actuado correctamente en el cumplimiento de las funciones
que las leyes les asignan en relación con la supervisión de la comercialización
de participaciones preferentes entre clientes minoristas llevada a cabo por las entidades financieras, el control de la transparencia de los mercados financieros y la salvaguarda de los derechos de los ciudadanos en su relación con dichas entidades.
k)Que el Gobierno de España inste a la Fiscalía General del Estado a abrir una investigación sobre la comercialización de las participaciones preferentes llevada a cabo por diferentes entidades financieras de nuestro país.
l)Que el Gobierno de España exija a las entidades financieras la devolución
íntegra de nuestros ahorros.
Córdoba, julio de 2012
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esta claro que cada dia que pasa hay mas presion contra los canjes estafadores el firmar el canje es la aceptacion es perder la posibilidad de reclamar o que el gobierno obligue a una reglas nuevas que solo los que mantengan las preferentes podran optar
no al canje esta claro
Con este informe que aclara bastante lo que pasó y que el resto lo sufrimos todos los dias viendole las caras y escuchandole a esos Gitanos/judios , está más que claro que canjear es perder y renunciar a años de esfuerzos y sudores !
Yo creo que todo está en función de la cantidad de titulos que se canjeen. Si esta cantidad no cubre las estimaciones previstas por ellos, seguro que proponen nuevas ofertas de cambio.
Hubiera sido muy importante estar todos unidos y haber hecho frente a este canje-robo.
hay otra cosa que considero importante,cuando digan que han canjeado el 77 o el 80% de personas no quiere decir que sea el equivalente al número de titulos, pues una persona que tenga 100.000 euros o sea 100 titulos y no canjee es como 20 que tengan 5000 euros cada una o 5 titulos y decidan canjear.
De lo que estoy seguro es que las preferentes se las quieren quitar de encima, y habemos muchos que no vamos a entrar por el aro y alguna solución deben de buscar.
CANJE NO.
asi es las C no van a canjear ni el 50% del total una cosaes que digan hemos canjeado un 60% pero cuanto dinerete a lo mejor no llega al 20% de la A y B canjearan bastante pues la gente tiene mala salida aunqueyo ya he dicho en el foro que si no necesitan el dinero en un año yo aguantaba pero fijaros como quienes optan por el canje son los que tienen una cantidad menor a 15000 euros es normal cuanto mas tiene uno normalmente mas conocimiento y mas posibilidades sobre este tema y por lo tanto les es mas facil aguantar el canje es malisimo y todos debemos unirnos y mas cuando se ve que puede haber soluciones politicas NO AL CANJE ESTA CLARO