Hola Solfam.
Espero que en otras cosas tengas esa seguridad de la que sueles hacer gala, pero en este caso me temo que no vas muy bien encaminado. Adjunto literatura.
Toda ampliación conlleva derechos preferentes de suscripción para los accionistas titulares, que pueden ejercer o vender.
Ojo no confundir. No estoy a favor del canje, pero tampoco de información sesgada o partidista que induzca a errores al personal. Para eso ya están los sicario directores de sucursal.
Saludos y cabeza para la difícil decisión, que por mucho que apostilles yo matizaría con un toque diferente al tuyo habitual.
Canje y no canje: una m... Eso si que está claro!!!
Por ampliación de capital se entiende todo incremento en el capital social de una empresa. Ello puede ser resultado de la aportación de nuevos fondos a la sociedad, o bien de la capitalización de reservas (transformación de reservas en capital mediante ampliaciones de capital liberadas o mediante aumentos del nominal de las acciones), en cuyo caso no se produce una entrada efectiva de fondos en la sociedad (se trata de un mero apunte contable entre reservas y capital).
Toda ampliación viene definida por dos elementos:
La proporción, o relación existente entre el número de acciones nuevas que se emiten y las acciones antiguas ya existentes.
Número de acciones nuevas
Proporción = --------------------------------------
Número de acciones antiguas
El precio de emisión, esto es, los fondos que la sociedad emisora recibe por cada acción.
En cuanto al precio que deben pagar los suscriptores por cada acción nueva, será determinado por la sociedad, siendo varias las posibilidades:
A la par: el precio pagado coincide con el nominal del título.
Por encima de la par (con prima de emisión): el precio pagado es superior al valor nominal, dando lugar a la creación de una reserva.
Liberada (o gratuita): la ampliación se realiza con cargo a reservas, por lo que los accionistas obtienen las nuevas acciones sin necesidad de realizar aportación dineraria.
También cabe la posibilidad de una emisión parcialmente liberada, en cuyo caso existe una aportación del accionista unida a un trasvase de reservas a capital.
El precio de emisión de un título multiplicado por el número total de acciones puestas en circulación determina los fondos obtenidos por la empresa en la operación de ampliación. No obstante, habrá que tener en cuenta los posibles gastos que la puesta en circulación suponga.
Normalmente el precio de emisión es inferior al valor de mercado al que cotizan las acciones antiguas. Es por este motivo que los inversores están interesados en adquirir acciones nuevas frente a las que ya están en circulación.
Además, al aumentar el número de acciones sin que el valor total de la empresa aumente en la misma proporción (al emitirse las acciones nuevas por debajo de su valor de mercado) hace que el valor de las acciones antiguas disminuya: efecto dilución de las acciones antiguas.
La dilución depende del precio de emisión de las acciones nuevas, siendo mayor cuanto más se aleje del precio de mercado de las acciones antiguas.
Por otra parte, el antiguo accionista tiene derecho de suscripción preferente en las ampliaciones de capital social en la parte que le corresponda y al precio que la sociedad señale, de forma que pueda seguir participando en el capital social nuevo en la misma proporción que lo hacía en el capital social antiguo. Dicho derecho se recoge en un título negociable de forma independiente que recibe el nombre de derecho de suscripción preferente (los accionistas antiguos recibirán un derecho de suscripción por cada acción antigua que posean en el momento de iniciarse la ampliación) y cuyo valor permite la compensación producida por la dilución en el valor de las acciones antiguas.