Re: Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?
Buenas noches. El contrato que presenta el banco es un contrato de adhesión, es decir, elaborado por una de las partes, en este caso el banco. Responde a un modelo tipo y el inversor no participa en su elaboración. Aunque conste tal literalidad en su clausulado, ello no es obstáculo definitivo para conseguir la nulidad del contrato. Pero hay que tener en cuenta otros condicionantes.
Por lo que comentas, te clasificaron como minorista, y eso es positivo a tu interés, porque debes tener la protección adecuada en cuanto a información completa y comprensible del producto que compras.
Para lograr un vicio invalidante del contrato hay que valorar tu perfil de inversor en productos de riesgo anteriores, y tu nivel de comprensión del producto que contratabas, ahí entran variables como tu nivel de estudios.
Las sentencias que hasta la fecha se han dictado al respecto han sido equilibradas en cuanto que en determinados casos han dado la razón al cliente y en otras, al banco. Hay que tener cuidad porque no por el simple hecho de comprar preferentes se va a lograr el éxito en el pleito. Esta es mi opinión.