¿Arbitraje? vamos a ver .... por lo que parece la idea es reclamar a "consumo" y que se lleve a un arbitraje, y el señor éste incluso opina que van a dar la razón a los clientes ... pues mira bien .... plas, plas, plas ..... para el comercial éste, tipo listo dónde los haya ......
Primero: Esto de un arbitraje de consumo solo es obligatorio si la parte reclamada está adherida, lo cual dudo que ocurra con este banco, o cualquier otro, si no está adherida tendrá que aceptar dicho arbitraje, cosa que me temo no va a ocurrir .... los bancos tienen dos, en algunos casos 3 "arbritros" a los que si están sometidos por ley, por el mero hecho de desarrollar una actividad bancaria regulada.
1 - El Servicio de Atención al Cliente (SAC) que todos los bancos, cajas y cooperativas de crédito deben tener, es un departamento propio del banco, pero independiente, al menos en teoría, que tras escuchar a las partes, solo por escrito, determinará si otro departamento, sucursal, o empleado actúo de forma contraria a las leyes, normas o incluso instrucciones internas del banco. Este departamento solo evaluará documentos, escritos, conversaciones telefónicas grabadas que también tienen valor de contratos, y no determinará nada basado en manifestaciones del cliente, que si me dijeron, y yo les dije ....etc., etc.
2 - El Defensor del Cliente, que no todos tienen, con disponer de un SAC se cumple la ley, pero muchos bancos tienen este servicio adicional, es un señor o señora independiente, normalmente un ex juez (no estoy completamente seguro) que actúa de la misma forma que el SAC, pero es obvio que al ser externo es mas independiente.
Hay bancos que reparten las cosas entre el SAC y el Defensor en función de los importes reclamados, por ejemplo hasta 100.000 el defensor y mas de esto el SAC, o al revés ...
Otros permiten que uno vaya al que quiera, o si lo prefiere primero al SAC y luego al Defensor.
Tanto el uno como el otro, lo que deciden obliga al banco, es vinculante, si decide que tienes razón pagan, pero obliga al banco repito, no te obliga a ti, que puedes aceptar su resolución o no.
3 - Si la resolución no es de tu agrado, o no responden en un plazo de 2 meses, entonces, solo entonces y no antes, te alberga el derecho de ir a pedir un informe al Banco de España o a la CNMV, depende de la cuestión, si es una cosa de cuentas corrientes, comisiones, hipotecas, depósitos en cuenta, imposiciones, pues al Banco de España, si es una cuestión de valores, y las preferentes, subordinadas, bonos, obligaciones, acciones, son valores, y luego la competencia es de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), pero esto tiene una importancia relativa que no supone mas que perder unos días de tiempo, si uno manda algo al BdE y toca la CNMV pues se lo remiten, y al revés también, pero como reciben quejas a diario lo que puede suponer es perder algo de tiempo, y esto tampoco interesa mucho.
Y el cuarto lugar, es al que todos los ciudadanos y empresas estamos sometidos, la justicia ordinaria, ya sabes, un juez, unos abogados ..... si es un tema penal (y no es el caso) un fiscal, si tras el juicio una de las partes recurre a una instancia superior (Audiencia Provincial) un tribunal de tres jueces .....
Entonces ..... esto del arbitraje, pues si es cierto (yo lo dudo, pero por posibilidades vete a saber .....) serás una excepción, porque en el 99% de los casos las cosas van de otro modo, y es el sistema que te indico ....
Seguimos con el Banco de España o la CNMV .... éstos carecen de la facultad de obligar a nadie, emiten informes, recomendaciones ..... afirman o niegan que tal cuestión es una mala práctica bancaria, o es una ajustada a lo que espera de esto tipo de actividades empresariales, no obstante una recomendación o un informe de estos dos organismos reguladores de los mercados económicos, no es ninguna tontería, en muchas ocasiones la parte afectada negativamente por el informe (si es el caso) lo cumple, hay ocasiones que no, pero son muchas mas las que lo hace que las que no. Y tampoco pueden determinar el alcance de los "dimes y diretes" esto de probar palabras, manifestaciones, me dijeron ... les dije ... está reservado a los jueces, creo que lo llaman "prueba testifical" (o algo así, yo no soy abogado, si bien algunos conocimientos tengo por mis estudios mercantiles, habían un par de asignaturas de estas cosas, pero solo referidas a derecho mercantil).
¿Y si al final se pasan por el forro el informe? legalmente lo pueden hacer, al igual que el afectado disconforme, ir a un juez a ver que opina, y es mas que evidente que ir ante su señoría con un informe de la máxima autoridad en la materia que dice que tal entidad actuó mal en esto, aquello y lo otro, pues tiene un pinta de medio juicio ganado de la leche, entonces ya solo falta un abogado listo con una adecuada estrategia para que gane el otro medio .... jejejeje .... con medio juicio no cobras, es necesario ganarlo enterito....
Imagina que se cae una casa, y los propietarios de los pisos demandan al constructor porque aquello se edificó con el culo, estando dicho culo de vacaciones, el juez no es especialista en casas, bueno puede que alguno, pero normalmente no, ¿a quien pedirá un informe? pues es bastante obvio que al colegio de arquitectos, al arquitecto municipal, o puede no lo tenga que hacer porque el abogado ya se lo trae, y como la otra parte no tengo uno contrario, va lista .... pues aquí lo mismo, ¿a quien debe pedir consejo, opinión ....? pues esta igual de obvio, a la máxima autoridad en la materia, que no son otros que el Banco de España o la CNMV, ello en función del asunto en cuestión.
Pues mira W. Petersen, me dejo de coñas y me voy a reclamar de entrada a la CNMV y me ahorro papeleo .... pues mala idea, no puedes, no te está permitido, no te van a aceptar el trámite de queja, porque la idea es que antes pases por el SAC, ello para dar la oportunidad a la empresa a rectificar si considera que actuó mal, y solo con un respuesta de ellos, o dos meses con la callada, entonces podrás ir a la CNMV y te admitirán el asunto a análisis.
Sigo en el siguiente post ----->