Yo no creo que sea un tema de avaricia o no, bueno como en ocasiones me he metido por ahí, voy a comentar mi impresión personal, y vaya por delante que la palabreja no la he utilizado nunca en los hilos.
Vamos a ver .... situación 1: Tenedor de preferentes al euribor mas 6 puntos (y las hubo incluso con mayor rentabilidad como una emisión concreta de Caixa Laietana, hoy Bankia), con cuentas en 5 ó 6 bancos, y moviendo el dinero de vez en cuando de un banco a otro.
Situación 2: persona a la que vencen imposiciones y traspasa a preferentes o subordinadas, o qie cobra por la venta de una fincas y recomendado por el banco se mete en preferentes al euribor mas 0,5 o algo así, vamos ligeramente por encima de la rentabilidad de la imposiciones, o que tenia dinero en un banco al 3%, venció y en la caja de ahorros de enfrente ofrecían el 3,75%
Bien, esto en los tribunales se demanda por la figura del "error de consentimiento", que viene a decir, como se ha comentado en muchas ocasiones en los hilos, que no fue adecuadamente informado, no se le hicieron las advertencias necesarias, se pudo inclumplir la normativa MiFID o parte de ella... que el perfil de cliente no era el adecuado para invertir ahí, porque es una persona que en palabras del forero Jtorres, sería "un ipeefero de toda la vida" ..... en fin ....
En un tribunal para determinar tal error de consentimiento, tendrán en cuenta todos los matices, y uno relevante, puede que no definitivo, pero si a considerar o para tener en cuenta, el primer caso, pudiera llegarse a la conclusión que al estar acostumbrado a "pasear el dinero" en busca de una buena rentabilidad, que no es ningún delito, de alguna forma el demandante sería conocedor del precio del mercado, a aproximadamente cuanto están pagando los bancos por los depósitos, y es obvio que un euribor mas 6 puntos, tiene poco de normal, con lo que de alguna forma el cliente debería intuir que algo raro había, o que supondría cierto riesgo, ya que es un hecho que si uno pretenden consultar en una sola calle a todos los bancos, uno le dice el 2,4, el otro 2,6, el siguiente 2,25, el otro al 2,50, y nos sale uno al 7,60%, queda claro que el precio de mercado ronda el 2,5%, el del 7,6% apunta a estar fuera de mercado o vender algo con un cierto riesgo, ya que es conocido que el interés suele ir relacionado con el riesgo que se toma.
En el segundo caso, si los precios del momento rondan el 3%, y el cliente se metió en preferentes al 3,50, cuando el precio legal del dinero es del 4% (cosa que no tiene porque conocer, aunque se publique en los presupuestos generales del estado, la gente en el bar lee El País, El Mundo o La Vanguardia, no he visto a nadie en mi vida leyendo el BOE - Boletín Oficial del Estado, tomando café), entonces ya no parece que pequeño diferencial de tipos interés pudiera suponer riesgo.
¿Esto supone ganar o perder en un juicio? Claro que no, es un dato mas, pero no olvidemos que aunque sea por una diferencia de 0,50 puntos entre una imposición y las preferentes, el banco argumentará que el cliente ya vio que había riesgo, por que pagaban mas, otra cosa es que el juez por esta diferencia esté o no de acuerdo.