Bueno, lo prometido es deuda. Haré un breve resumen pq es algo extensa la contestación de la CNMV :
Queja:
reclamación pq BBVA me vendió este producto como un plazo fijo y me dijo que en 48 h podía disponer del dinero.
Consideraciones:
- La normativa aplicable a las empesas q presten servicios de inversión establece q cuando se solicita la compra de un producto "complejo", la empresa de servicios de inversión deberá solicitar al cliente que facilite información sobre sus conocimientos y experiencia en el ámbito de inversión, con la finalidad de que la entidad pueda evaluar si el servicio o producto de inversión es adecuado para el cliente.. Cuando , en base a esa información, la entidad considere q el producto no es adecuado para el cliente lo advertirá.
- BBVA alega q yo ya contaba con dicha información pq anteriormente ya tuve preferentes de BBVA. No obstante ello no eximía a BBVA de cumplir con la normativa señalada de evaluar mis conocmientos. Entendemos que, sin perjuicio de que su experiencia inversora previa en participaciones preferentes es relevante por sí sola en el análisis de conveniencia, el contenido de este anexo a la orden indica q BBVA no actuó con la debida diligencia y transparencia en el proceso de comercialización d estos valores.
- BBVA no acredita haberme entregado tríptico - resumen del folleto así como el folleto informativa.
-BBVA aporta como prueba copia de la orden de compra de las participaciones preferentes. La orden no contiene información sobre las principales carácterísticas y riesgos de estos valores, no se informa de la remuneración ofrecida y en relación con los riesgos no se menciona el riesgo de liquidez ni el carácter perpetuo de los valores ni hace referencia a la posib. de no percibir la remuneración en determinados supuestos. Tampoco consta en el expediente la existencia de un anexo a la orden de compra como afirma BBVA, por medio del cual se reconozca qu Ud ha sido informado de los riesgos del producto.
- Por tanto el contenido de la orden de compra NO viene a subsanar, completar o cubrir las deficiencias informativas encontradas en el proceso de comercialización de estos valores.
- Por otra parte, la normativa aplicable a las empresas q prestan servicios de inversión establece en materia de normas de conducta, q cuando el cliente dé instrucciones específicas sobre la ejecución de su orden, la empresa ejecutará la orden siguiendo la instrucción específica.
- Ud aporta orden de venta el 30-01-12 al 100%, 7 febrero 2012 al 100%, orden venta por tiempo ilimitado al 100%, este escrito contiene el sello de la entidad.
- De acuerdo con los datos q disponemos del AIAF, podemos confirmar que durante el perido febreo 2012-agosto 2012 BBVA intermedió operaciones en este mercado con participaciones preferentes de esta emisión, a precios que alcanzaron el 100% valor nomimal (AQUI ME QUEDO DE PIEDRA Y SIN PALABRAS). En relación con las operaciones intermediadas por la entidad a precios del 100%, resulta verosimil suponer que estas operaciones intermediadas por BBVA podrían haber gozado de prioridad temporal sobre las suyas. En este sentido, BBVA reconoce en su escrito de alegaciones que intermedió operaciones sobre estos valores en el mercado secundario, a un precio del 100% del valor nominal, pero que estas operaciones intermediadas si bien pudieron haber sido ordenadas con posterioridad a alguna de sus órdenes, sin embargo fueron ejecutadas cuando las suyas no se encontraban en vigor. BBVA adjunta al expdte relación de operaciones y en fefecto puede apreciarse cómo las órdenes intermediadas por la entidad a un precio del 100% se correspondían con órdenes que habían sido cursadas en una fecha anterior a la que usted tenía vigente en la fecha en que se ejecutaron estas operaciones.
-En el folleto informativo de la emisión establecía que en virtud del Contrato de Liquidrez suscrito entre el emisor por una parte y BBVA y La Caixa por toro, estas 2 entidades se comprometían a ofrecer liquidez al valor, mediante la introducción de órdenes de compra-venta en el AIAF.
-Según consta en el contrado de liquidez, los precios q coticen las entidades de liquidez serán determinados en función de las condiciones de mercado existentes en cada momento teniendo en cuenta la rentabilidad de la emisión y la situación de los mercados de renta fija y de participaciones preferentes.
- No obstante las entidades de liquidez podrán excusar el cumplimiento de sus obligaciones de dar liquidez cuando acumulen un saldo de participaciones preferentes, adquirido directamente en el mercado en cumplimiento de su actuación como entidad de liquidez, superior al 5% del importe efectivo de la emisión.
- Si bien en las fechas reseñadas BBVA si estaba exonerada de la obligación de proveer liquidez, no era el caso de La Caixa, por lo que entendemos que la entidad reclamada debió haber contactado con esta entidad de liquidez como forma de apurar al máximo las posibilidades de ejecutar sus órdenes de venta.
CONCLUSIÓN
1. La entidad reclamada NO actuó correctamente en el proceso de comercialización de estos valores, en los términos expresados en el apartado 2.4 de nuestras consideraciones (el de mis conocimientos del prodcuto)
2. No ha quedado acreditado que la entidad reclamada le hubiese proporcionado información detallada sobre las participaciones preferntes serie C emitidas por Repsol, con anterioridad a su adquisición.
3. No ha quedado acreditado que la entidad reclamada se hubiese puesto en contacto con La Caixa con el objeto de buscar una contrapartida para sus ordenes de venta.
Todo lo anterior a efectos informativos.