A la hora del canje no hay problema alguno, porque es una de las excepciones de deber solicitar la autorización judicial para enajenación de bienes de menores, que el importe de la venta de reinvierta en otros valores. Está claro que si se produce un canje los nuevos valores que se reciben tienen la misma titularidad que los que se entregan, por lo que no hay problema.
Otra cosa es cuando definitivamente se quieran vender.
Y esto es consecuencia de poner los bienes a nombres de los menores ¿cuál es el motivo para hacerlo así? Comprar un bien con dinero propio y ponerlo a nombre de un menor es una donación, y una vez que se ha hecho la donación es irreversible. Ese patrimonio debe ser siempre del menor y dispondrá de él cuando alcance la mayoría de edad.