Al canjear no puede cambiarse la titularidad. Un canje es la entrega de unos valores y a cambio se reciben otros, pero la titularidad no varía.
Tendrás otros valores distintos, por ejemplo ahora tienes preferentes y después puedes tener bonos convertibles, o acciones, u obligaciones simples o lo que sea. pero con los mismos titulares.
Después una cosa es la ley y otra diferente la práctica. En teoría, cuando se da una orden de venta de un valor deben firmar todos los titulares(lo mismo que cuando se da una orden de canje), pero en la práctica las entidades bancarias están aceptando que una sola firma sea suficiente para ordenar la venta.
Si bien en el canje no hay problema (lo que hemos dicho antes, es una de las operaciones exceptuadas de autorización judicial en la venta de bienes de menores), en la venta si hay un menor no debería admitir esa venta la entidad bancaria, salvo que se reinvierta en otros valores. Una solución, si se necesita el dinero, es vender la totalidad y poner una tercera parte en los valores que sean pero solo a nombre de la menor.
Por estas cosas es por lo que yo no recomiendo poner nunca los valores a nombre de los menores. Aunque sean menores y los representantes son los padres, en realidad son patrimonios separados. Realmente tu ya no puedes "coger" un bien que es de tu hija, aunque fuera una donación, porque se supone que cuando se compraron se hizo con el dinero del matrimonio, no el de ella.
Aquí funciona el Santa Rita Rita, lo que se da no se quita. Después en la práctica puede ocurrir cualquier cosa. Depende de lo "espabilado" que esté el bancario de turno.