Acceder

Accidente de circulación choque en cadena con conductor con carnet de menos de 2 años

36 respuestas
Accidente de circulación choque en cadena con conductor con carnet de menos de 2 años
Accidente de circulación choque en cadena con conductor con carnet de menos de 2 años
Página
5 / 5
#33

Re: Accidente de circulación choque en cadena con conductor con carnet de menos de 2 años

Emmamani,
Estar suponiendo................. pues desconoces que trabajo realizo.

En cuanto a la Defensa Juridica, en este caso, yo diria Protección Juridica, no me creo que el hecho de tener menos de 2 años de carné no le ampare, para nada, además, no olvides el "conflicto de intereses"
Por otro lado, no derivo a la reclamación judicial como indicas, simplemente no la rehuyo, pero ten en cuenta, que una reclamacion judicial no exime de continuar negociando, simplemente ganas un tiempo precioso además de otras garantías.

Intento dar mi punto de vista, pero tambien tienes derecho a criticarlo, no todos podemos opinar de la misma forma, ni todos tenemos los mismos conocimientos, quizas yo sea mas torpe que tu por no saber a lo que te dedicas, que veo que tu crees que si sabes a lo que me dedico yo, pero seguro que te equivocas.
un abrazo emmamani, y disculpa por el tironcillo de orejas, es en plan "cariñoso".

#34

Re: Accidente de circulación choque en cadena con conductor con carnet de menos de 2 años

certamente, ni tengo ni idea de a lo que te dedicas y, sinceramente, tampoco me interesa demasiado a lo que se dedica cada uno. Simplemente, y en eso estoy de acuerdo contigo, en que no coincido con el enfoque que estás dando a este caso concreto que, por otro lado, es bastante típico en los seguros de autos....es decir, conductor en el momento del siniestro que no cumple bien el tema de la edad o de la antiguedad del carné.... insisto y sólo tienes que leer las condiciones contractuales de cualquier aseguradora que esta circunstancia sólo queda amparada por el seguro obligatorio y que cualquier otra cobertura voluntaria en principio no la van a atender o, en el mejor de los casos, le aplicarán la regla de equidad.

Dicho esto, el tema de la defensa jurídica no le va a amparar a él y de ahí que diga que la reclamación de los daños la tiene que efectuar el propietario del vehículo, si bien es posible, insisto y disculpa la reiteración, que quieran quitarse de en medio alegando esas circunstancias...

#35

Re: Accidente de circulación choque en cadena con conductor con carnet de menos de 2 años

Emmamani.
La pregunta del forero es clara, ademas indica: "............
Vino la guardia urbana e hizo ella todos los partes, la culpabilidad por parte del conductor despistado quedó manifiesta y sin negación por parte del mismo, culpable del accidente...................."

Para mí, esta claro que tiene que responder el 3º responsable, los daños del vehiculo al propietario y las lesiones al lesionado.

En cuanto a la parte de la protección juridica, no importa para nada la edad, no influye en la valoración del riesgo, verás que costaria lo mismo una edad que otra, y por ello, no influye para nada, no tendria ni siquiera sentido aplicar una regla de equidad a una prima exactametne igual.

En cuanto al tono, disculpamelo, simplemento que no me gusta que nadie se haga suposiciones, yo procuro no hacerlas y aún asi, meto la pata de forma constante.

Abrazos fuertes.

#36

Re: Accidente de circulación choque en cadena con conductor con carnet de menos de 2 años

A ver, que me parece que seguimos liándonos...

1.- Efectivamente, si se determinase la culpa del otro, su aseguradora tendrá que hacer frente a los daños causados (daños y lesiones) con independencia de la edad y/o antigüedad o cualquier otra circunstancia del conductor del vehículo perjudicado. El tema está en que, al menos de momento, no está aceptada o determinada de forma fehaciente dicha culpabilidad del otro.

¿Qué intervino guardia urbana y el otro aceptó la culpa? La experiencia dice que la guardia urbana, en principio, no establece culpa. Simplemente hace constar un hecho. En cuanto al "otro", habrá que ver que puso luego en la declaración que presentó ante su aseguradora, pues el hecho de que le estén poniendo "pegas" da que pensar que en principio puede haber "discrepancias" en las circunstancias declaradas.

2.- En cuanto a la protección jurídica... Da lo mismo el tema de la prima. En el contrato firmado están claras las exclusiones que afectantan a TODAS las coberturas de contratación voluntaria y en eso se están basando para no atenderle. ¿Justo? No lo sé pero legal sí que lo es en base al contrato que su madre ha firmado con la aseguradora.

#37

Re: Accidente de circulación choque en cadena con conductor con carnet de menos de 2 años

Hola a todos. Todavía sigo con el lío...

No sé si os acordais del accidente. Íbamos mi mujer, mi hija de 9 meses y yo como conductor. El coche estaba asegurado a todoriesgo sin franquicia y yo tenía menos de dos años de carnet y no estaba dado de alta como conductor en la póliza y por eso se negaban a pagar los daños de nuestro vehículo, puesto que en la póliza había una cláusula que ponía que las garantías no cubrían a las personas con menos de 2 años de carnet. La cuestión es que el accidente fue un choque en cadena y nosotros fuimos los perjudicados, porque estábamos parados y nos dieron por detrás.

El día 10 de julio tuvimos que personarnos en el juzgado de instrucción para declarar. Yo y mi hija de 9 meses, ja ja. Por lo que se ve el conductor del coche culpable del accidente iba ebrio. Imagino que esto debe ser definitivo para establecer la culpabilidad. Todos los implicados en el choque ya estábamos de acuerdo en que él era el culpable, pues estábamos parados e impactó por detrás, pues si además estaba ebrio imagino que lo acaba de rematar.

Al final la compañía envió un périto, pero solo peritó los daños externos del coche y no los internos, si los hay, puesto que como todavía no ha salido el atestado de la guardia urbana... Llevan más de un mes y todavía no lo han finalizado. Y por supuesto la compañía aseguradora de momento no quiere hacerse cargo del pago de los daños de nuestro vehículo. Imagino que están esperando a que salga el atestado. Una vez salga el atestado, ¿pueden aún demorar el pago de los daños ocasionados en nuestro vehículo?

Llevamos desde el 18 de junio con el coche en el taller y ahora que vienen las vacaciones queríamos utilizar el coche. En el taller nos han dicho que podemos circular y que antes de circular tendríamos que obtener el permiso de la compañía aseguradora. Otra alternativa sería pagar nosotros los daños y pasar la factura a la compañía aseguradora. ¿Sabeis si podríamos tener algún problema en cobrar de nuestra compañía si nosotros pagamos los desperfectos y luego les pasamos la factura?¿Podrían demorar más el pago o negarse a pagar parte o la totalidad de la factura?

Un saludo y muchas gracias por vuestra ayuda. Empiezo a estar de los nervios la verdad.