Para empezar decir que la ley nada dice del plazo de dos meses del que habla el "asesor".
Normalmente, el contrato de seguro es un contrato ANUAL y por tanto bastaría que con un tiempo "prudencial" notificaras al corredor (el banco) salvo que el contrato excluya tal posbilidad, que no lo quieres renovar Y BASTARÍA.. No hablamos DE UNA CANCELACIÖN del seguro (o de una baja) pues no es un contrato de Tracto sucesivo, sino de una NEGATIVA A RENOVAR LA PÓLIZA.
Por tanto, debes hacer lo siguiente.
1º) Concertar con otra entidad el seguro que al menos cumpla con TODAS las estipulaciones a las que te obligaste en la Hipoteca.
2º) Notificar al agente de seguros (el banco) éste extremo y que no deseas renovar el anterior (haz un escrito que te sellen en el banco que diga :
Primero: Que es tu voluntad NO renovar el contrato de seguro concertado el día xxxxx con la entidad xxxxxx, con su corredor xxxxxxx y con el número de póliza xxxxxx.
Segundo: Que has concertado con la entidad xxxxx, bajo el número de póliza xxxxx un contrato de seguro en los términos en los que venías obligado según el contrato de préstamo/crédito hipotecario concertado el día xxxxx con la entidad xxxxxx.
Que adjuntas fotocopia de dicha poliza.
Un saludo.
Pego abajo los art 14 y 15 de LCS
Artículo 14.
El tomador del seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si en la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro.
Artículo 15.
Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.
En caso de falta de pago de unas de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato este suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.
Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó su prima