Re: Con cuanto tiempo tengo que avisar de una baja de seguro
Estimado Rayden:
Tienes un problema.
Veamos lo que dice la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.
"Artículo 14. El tomador del seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si en la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro."
"Artículo 15. Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en VÍA EJECUTIVA con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación..."
"Artículo 34. En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga en el momento de la enajenación en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular. Se exceptúa el supuesto de pólizas nominativas para riesgos no obligatorios, si en las condiciones generales existe pacto en contrario.
El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días.
Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión el adquirente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera fallecido, sus herederos."
Por tanto, en base a la Legislación vigente:
1.- o pagas el seguro de Mapfre o te puedes encontrar con una demanda y, desgraciadamente para tí, he de informarte que están demandando y no creo que con 2.000 € dejen pasar la oportunidad de largo porque me constan reclamaciones vía demanda por mucho menos.
2.- ni se te ocurra hacer cambios de propietario, conductor o similar por varios motivos: intoxicarás el fichero SINCO y podrías perder la antiguedad del seguro y sus correspondientes bonificaciones si algún día cambias de aseguradora y, además, como has visto, según el art 34 debes vender el coche con el seguro y el nuevo comprador queda obligado por Ley ante el asegurador a pagar esos 2.000€ solidariamente contigo.
Por cierto ¿quién te ofreció el seguro por 875 € no te informó de esto? Porque es el ABC de nuestra profesión y considero que una vez que supo cual era el vencimiento de tu seguro ni siquiera tenía que cotizarte sin informarte previamente de tus derechos, tus obligaciones y lo que podía pasarte.
Saludos y créeme que lo lamento,