Acceder

Con cuanto tiempo tengo que avisar de una baja de seguro

63 respuestas
Con cuanto tiempo tengo que avisar de una baja de seguro
Con cuanto tiempo tengo que avisar de una baja de seguro
Página
2 / 9
#9

Re: Con cuanto tiempo tengo que avisar de una baja de seguro

Pues salvo en lo de los dos meses (en cuyo caso llevas razón y no me expliqué demasiado bien) el resto creo que es plenamente coincidente lo que decimos (de todas formas LA RENOVACIÓN AUTOMÁTICA TIENE QUE VENIR EN EL CONTRATO, si NO viene se entiende que no la habría).
Respecto de lo que digo que debe hacerse:
1º) que concierte un seguro igual al que se comprometió en la hipoteca
2º) que lo lleve al banco y devuelva el recibo (cosa que algunas entidades se niegan)...

Un saludo.

#10

Re: Con cuanto tiempo tengo que avisar de una baja de seguro

Precisamente la prorroga automatica del contrato la regula el articulo 22 de la Ley de Contrato de Seguro como te ha confirmado el compañero corredor de seguros . En lo referente al banco si el Beneficiario acepta la nueva poliza como garantia de la hipoteca no habra ningun problema en devolver el recibo cargado ya en la cuanta siempre que lo hagas en los 20 dias posteriores a su cargo., el banco no puede negarse porque quien da la conformidad de los cargos en cuenta es el cliente no el banco y en todo caso el problema del impago y de la resolucion de la poliza es un problema entre el cliente y la aseguradora, el banco , cubierta su clausula de Beneficiario con la nueva poliza no tiene nada que decir.
Si el Banco se negara a devolver el recibo diriges una carta al director de tu sucursal diciendole que el cargo del recibo NO ES CONFORME y que lo rechacen dentro de los 20 dias de plazo . Si el Banco no lo hace incurre en incumplimiento de contrato por no reembolsar un cargo en cuenta disconforme por su cliente , por supuesto esta carta por registro del banco y con copia sellada por el mismo con acuse de recibo

#11

Re: Con cuanto tiempo tengo que avisar de una baja de seguro

Es posible que en la escritura hipotecaria exista una clausula del tipo:

Entre las condiciones de la póliza del seguro debera figurar que el banco XXXX es el beneficiario y que el asegurador debera notificarle la falta de pago de la prima así como cualquier modificación o incidencia que afecte al seguro.

Así que el problema principal a resolver es el del banco y la solución de presentarle como hechos consunados una nueva poliza que te han comentado los profesionales parece muy buena.

Si el seguro actual es de una Aseguradora del mismo grupo empresarial que el banco pues se van a oponer unos y otros pero si no es así el banco terminará aceptando y el seguro antiguo no te va a demandar por ser una cantidad pequeña.

Suerte y si no lo consiguieras para el próximo año al loro con el plazo de los dos meses

Saludos.

#12

Re: Con cuanto tiempo tengo que avisar de una baja de seguro

Hola a todos:

Sólo una puntualización a lo que dice Landri, en lo referente al aumento de prima para sucesivas anualidades por parte de las aseguradoras.

Si la modificación de la prima está prevista en el contrato, determinando su importe o, al menos, los medios automáticos para su cálculo; no constituye una modificación contractual del artículo 1203.1 del Código Civil, por lo que no necesita ser comunicada al tomador del seguro con dos meses de antelación.

Si esa modificación no estuviese prevista en el contrato de seguro, y la aseguradora no respetase el plazo de dos meses para comunicarla, no podría subir el precio del seguro para la siguiente anualidad.

Hace unos meses saltó una polémica a este respecto en los medios de comunicación, más demagógica que otra cosa, pues prácticamente todas las pólizas de seguros de cualquier ramo ya preveen la modificación de prima.

Un saludo.

#13

Con cuanto tiempo tengo que avisar de una baja de seguro

Bético, Bético...la Ley es la Ley. La de contrato de seguro es la 50/1980 y dice en su art 22 "Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso." Así que son dos meses y nada de uno. Si pretendes "asesorar" a alguien no puede hacerse ni con fantasías, ni con elucubraciones, ni con falsedades ni con cuentos del "radio macuto".
Ahora bien, también te tengo que dar la razón con respecto a que muchas aseguradoras, entre ellas la que citas, o no te mandan el aviso de renovación con las condiciones que aplicarán o lo hacen con menos de dos meses. En dicho caso solo tienes que presentar una reclamación por escrito al SAC del asegurador requiriendo que, por falta de comunicación en plazo legal, te apliquen exactamente ¡LA MISMA PRIMA QUE EL AÑO ANTERIOR! ¡Es tu derecho legal!
Si no lo hacen por las buenas, copia del mismo escrito ante el servicio de reclamaciones de la Dirección General de Seguros: ahorrarás pasta.
Para tu información: bastantes aseguradoras y la que citas es una de ellas, están mandando al Juzgado a sus clientes que anulan sin el preaviso de 60 días, según zona y formato de la anulación. En serio.
De hecho, he ganado el concurso de un Ayuntamiento; se comunicó anulación a la aseguradora anterior con ¡58 días de preaviso! La amenaza de demanda contra el ayuntamiento por incumplimiento legal ha hecho que tenga que esperar otro añito. Así funcionan las cosas en la vida real.
Por último: si uno tiene un siniestro el último día de cobertura la aseguradora va a correr con todos los gastos derivados de sus compromisos contractuales ¡faltaría más! Si eso no es así en la agencia o correduría que te lleva los asuntos, ¡cambia!
Saludos,

#14

De esto tomo buena nota

Así que si no te mandan el aviso de renovación con dos meses tienes derecho a que te apliquen la misma prima... ¡Bueno es saberlo!!

La realidad está hecha de cisnes negros, no de elefantes rosas; sobreoptimizar te fragiliza y lleva al desastre

#15

Re: De esto tomo buena nota

¡Tal cual! Toda modificación de contrato y (que yo sepa) que te cambien el precio es una de las partes del cuento que más cambia la cara de un asegurado, está afecta por el art 22. Si no hay preaviso, no hay cambio. Para lo bueno y para lo malo la Ley es quien marca las reglas del juego para ambos jugadores.
También te advierto que puede ser un suplicio intentar que el personal de "atención al cliente" te atienda. No es práctica habitual en el negocio asegurador (ni en otros) que se forme al personal en materia de derechos legales del asegurado. Desgraciadamente uno llega a la conclusión de que tener empleados lerdos en la materia es rentable.
Un saludo y ¡gracias por recomendarme!

#16

Re: Con cuanto tiempo tengo que avisar de una baja de seguro

Permitirme que lance una duda más.

Supongamos que la prima sucesiva no la pagamos, y la cia inicia un procedimiento monitorio de reclamación, y al que nos oponemos, fundamentándolo en el incremento de prima que la cia no nos ha notificado con la antelación de dos meses. Por lo que se supone que la cia debería iniciar un proceso ordinario de demanda, y que debido a los retrasos judiciales, se nos acaba condenando a los dos años de la fecha de efecto de la prima reclamada. Y además, no habiendo estado asegurado en ningún momento puesto que la cobertura estaría en suspenso hasta al día siguiente en que se realizase el pago (3er párrafo art.15). ¿SERIA POSIBLE?

Si conoceís jurisprudencia sería muy útil indicar referencias. Muchas gracias anticipadas por vuestros comentarios.