Si vives en un bloque de pisos, tanto la reparación del origen de la avería y los daños que hayan podido ocurrir en tu vivienda pertencen más bien de la comunidad de propietarios, ya que aunque tu piso sea el último, el mantenimiento de la fachada y las cubiertas generalmente es responsabilidad de la comunidad de propietarios.
Habla con el presidente de la comunidad para ver como lo podéis solucionar.
Te resumo las principales opciones que, más o menos, se puede dar en referencia al tipo de avería, el seguro que tengáis y los l/m2 que cayeron en la tormenta que citas.
-Que tengáis contratado un seguro comunitario con la cobertura de daños extensivo y que el agua que cayó en la tormenta supere los litros/m2 especificados por póliza y por tanto tenga cobertura por la misma.
-Que no tengáis contratado seguro comunitario, pero si seguros de hogar privativos que cubran está causa y los l/m2 que cayeron ese día. En este caso cada seguro de hogar privativo cubriría la parte alicuota que le correspondiera del siniestro.
-Que sea un defecto constructivo amparado por el seguro decenal, si el inmueble tiene más de tres años debería ser un defecto que comprometa la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
-Que sea un defecto constructivo que no esté amparado por el seguro decenal y que, por tanto, tenga que hacerse cargo la comunidad de propietarios a través de las aportaciones de los propietarios.
No obstante, si tienes un seguro privativo de hogar en tu vivienda, normalmente tienes contratada la cobertura de reclamación de daños, habla primero con el presidente y en caso de que se niegue reparar o haya algún problema, ponte en contacto con el servicio jurídico de tu póliza.
Una vez reparada la avería, hay que ver como cubrir los daños ocasionados en caso de que la comunidad se niegue a ello. Pero lo primero siempre es conseguir que la avería se repare, para después ya poder proceder a atender los daños en tu vivienda.
Todo esto te lo debería haber comentado ya tu mediador.
Un saludo