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Nueva Moda en los seguros ¿legal?

17 respuestas
Nueva Moda en los seguros ¿legal?
Nueva Moda en los seguros ¿legal?
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#1

Nueva Moda en los seguros ¿legal?

Hola Chicos, he colgado un post en el blog, en el que me pregunto sobre la nueva moda de las aseguradoras, las cuales en sus condicones particulares / genrales, piden al asegurado que rehúse el artiuclo 18 de la ley 50/1980. Obligando a que el servicio lo preste la compañia.
Me gustaria contar con vuestra opinion
https://www.rankia.com/blog/elblogdelseguro/2226723-nueva-moda-aseguradoras-legal

#2

Re: Nueva Moda en los seguros ¿legal?

Buenas Sossek, gracias por informar sobre ésta cláusula de las aseguradoras. Debido a las condiciones de las pólizas y el beneficio que intentan obtener de ellas las aseguradoras es importante leer bien todo el contrato e intentar comprenderlo antes de firmarlo.

Yo no firmaria una póliza así, espero que las aseguradoras se den cuenta de que no benefician a sus clientes y dejen de realizarlo.

#3

Re: Nueva Moda en los seguros ¿legal?

Respuesta, si se vulnera una ley, denunciar y que se pronuncien los tribunales. Saludos,

#4

Re: Nueva Moda en los seguros ¿legal?

Imagino que te refieres al ultimo parrafo.

Os recuerdo que la ley esta ahí para ser cumplida, no pudiendo nuncar renunciarse a ella si es en perjuicio del Asegurado. Puedes contratar a mas, pero nunca a menos.

Por lo tanto esa firma es nula.

Eso solo se dá en los grandes riesgo, que no es el caso quenos ocupa.

#5

Re: Nueva Moda en los seguros ¿legal?

Lo desconocía pero está más que claro que por mucho que firmes, ante cualquier tribunal o defensor del asegurado que recurras, te terminará dando la razón pues un contrato privado no puede nunca ir en contra de una ley.

#6

Re: Nueva Moda en los seguros ¿legal?

Pues releyendo el blog que dices, tengo mis dudas de que sea "ilegal" y casi me inclino por la legalidad de la cláusula. Dice la ley a final del párrafo "Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado.”

Pues está claro que al firmar las Condiciones Generales el asegurado, tal y como dice la ley, da su consentimiento por la reparación y que ésta está pactada para que se lleve a cabo en los centros colaboradores. No es nada distinto de lo que ha hecho toda la vida compañías como la Mutua Madrileña u otras que ofertan la reparación de forma exclusiva en sus talleres colaboradores prescindiendo de la "libre elección".

#7

Re: Nueva Moda en los seguros ¿legal?

¿ Y si en un siniestro digo, "Me retracto, quiero que se me aplique la ley" ?
Es decir, no me va bien que el taller o el reparador X actúen, por que no...
¿Y ahora? El contrato con la aseguradora, no puede prevalecer. Y siempre hay que indemnizar, salvo que se autorice lo contrario.
Es complicado el tema. Creo que entramos en bucle

#8

Re: Nueva Moda en los seguros ¿legal?

Es que no va en contra de la ley. Tu has llegado a un acuerdo con tu aseguradora para que ésta te repare. Si te retractas deberás formalizar un nuevo contrato a la renovación.

Lo que quiero decir es que el contrato, bien leído, no va en contra de la ley y lo que el cliente no puede es ir cambiando el contrato a su antojo. El contrato es anual.