La normativa de este proceso administrativo es clara:
Primero: Dar la oportunidad a la entidad financiera a rectificar, y ellos se hace o bien al Servicio de Atención al Cliente (SAC), o al Defensor del Cliente (DdC), suelen ser “vasos comunicantes”, si lo mandas a uno de los dos en función de del caso lo resuelve uno u otro, pero se pierden unos días.
Segundo: A los dos meses si no hay respuesta, o antes si se recibe y no estás de acuerdo puedes ir al Banco de España o a la CNMV, depende el caso, que por cierto también son más o menos “vasos comunicantes”. Si no pasas por este sistema y vas por la directa te rechazarán la petición porque no has dado la oportunidad al banco o caja de rectificar si hay un error.
Y en todo caso puedes renunciar a tu derecho de la vía administrativa e ir por la judicial directamente, y aquí no hay obligación de historias de estas.
Ventajas de la vía administrativa: si el Banco de España o la CNMV de da la razón, tienes un elevadísimo porcentaje de que el Juez se atenga a sus recomendaciones.
Inconvenientes: si el Banco de España da la razón al Banco o Caja, pues el Juez es probable que lo mismo o parecido.
Cuando digo razón (BdE o CNMV), me refiero a razón clara a favor de uno o de otro, si dan opiniones parciales, o se abstienen de opinar en alguna cosa, esto no supone dar la razón, no sé cosas como “no podemos entrar a valorar que si el gestor Sr. ……. le explicó correctamente al cliente Sr. ……., esto no es dar la razón es simplemente una abstención como una Masía Catalana de las de antes. Digo esto porqué como se ha indicado varias veces que es habitual que los jueces hagan caso al Banco de España o a la CNMV, al entender que son los verdaderos especialistas en esto, que no se preste a confusión, cuando hay falta de pronunciamientos por parte de estos organismos no es lo mismo.