Ante todo me llamo Carlos. Lo del "Sr" podemos dejarlo en el baúl de los trastos...
La legislación en materia de seguros es una: la Ley 50/1980 de Contrato de Seguros. Dicha Ley es de obligado cumplimiento para toda persona que contrata un seguro y lo es también para aquella que lo vende; esto es, la aseguradora.
El problema que expones tiene dos lecturas:
- no nos interesa continuar con dicha aseguradora, en ningún caso.
- nos puede interesar continuar (evitando problemas) pero queremos hacerlo a un precio justo.
Me voy a enfocar en la segunda porque la primera daría bastantes problemas.
El artículo 22 de la Ley 50/1980 dice que "La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecer que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.
Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.
Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida."
Por tanto, se nos exige un preaviso de dos meses para anular. Si no lo hemos hecho, toca continuar asegurado con la misma entidad. La prima se nos puede exigir incluso judicialmente.
Por otra parte leemos que "Artículo 5. El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional. En las modalidades de seguro en que por disposiciones especiales no se exija la emisión de la póliza el asegurador estará obligado a entregar el documento que en ellas se establezca."
Por tanto, cualquier modificación del contrato DEBE ser pactada por escrito. Está claro que si suben la prima pero bajan los capitales (hemos tenido IPC negativo...) se está produciendo un resultado distinto del pactado en póliza por ambas partes: en las pólizas se prevé que el capital asegurado y la prima se incrementarán por IPC lo cual da derecho a la indemnización a valor de nuevo, entre otras cosas. Lo que está claro es que según ese pacto, si el capital baja también deberían hacerlo las primas lo cual... no ha ocurrido sino todo lo contrario.
Así que, estimada Silvia, tenemos la facultad de EXIGIRLE por escrito a la compañía que nos mantenga en vigor la póliza pero aplicando el IPC tanto a la prima como a los capitales asegurados.
Si puedes permitírtelo, paga el total del recibo (tener cubierto un siniestro es prioritario) y manda un escrito de reclamación al Servicio de Atención al Cliente del asegurador. Si en dos meses no te contestan o lo hacen de modo insatisfactorio, carta al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones donde les darán algo para que se entretengan un rato en forma de multa.
Espero que te será de ayuda.
Un saludo,