Ya comenté en el hilo que se había cobrado todo, si bien fue necesario acudir a la DGSyPF, pero anteayer recibimos el escrito de resolución de dicho organismo con copia de las alegaciones realizadas por Segur Caixa, y la verdad es que cogí un cabreo de órdago, porque en el pliego de descargo de la compañía al final me vienen a decir que nos pagan para que no molestemos más, bueno exactamente indican: “Por lo que se refiere a los intereses de demora, los asegurados en su escrito, esta entidad entiende que, por todo lo expuesto no ha existido dilación en el pago de la indemnización. Sin perjuicio de lo anterior, el día…… hemos procedido al abono reclamado, a los efectos de dar por definitivamente cerrado el expediente y evitar ulteriores reclamaciones”.
A ver ….. o soy tonto o no lo entiendo bien, nos pagan para que no demos más la lata pero insisten en que llevan la razón, bien hasta ahí … pero cuando uno lee punto por punto los argumentos te encuentran con varias inexactitudes de los hechos reales, hay uno de muy curioso que deseo contar porque yo creo que clama al cielo, resulta que uno de los presupuestos entregados habían varios conceptos, uno era el colchón, otro concepto era el sillón, otro el sofá tapizado a juego y el cuarto concepto era el cabezal textil de la habitación, pues resulta que ellos afirman que pagaron el colchón al conocer su importe presupuestado, pero pagan el sofá y el sillón por un importe alzado al no haber aportado nosotros el presupuesto, con lo cual uno se pregunta ¿recibieron el presupuesto o no lo recibieron? Porque es materialmente imposible recibir una cosa sin la otra, al estar incluida en el mismo presupuesto y en la misma hoja única del mismo. La verdad creo que es otra (presuntamente) lo que ocurrió en realidad es que el perito de Segur Caixa al ver el estado en que habían quedado los muebles, estimó que dichas piezas del mobiliario tenían una cierta antigüedad, y solo en el momento que les aportamos la prueba de la preexistencia y la fecha de la compra mediante original de la misma no se creyeron que no eran viejos, si no que eran relativamente nuevos, ahora bien ¿no pueden reconocer que creyeron importante verificar la fecha de compra a la hora de calcular la indemnización? Joder que pedir aclaraciones no es ningún crimen, y yo entendí perfectamente que Segur Caixa para resguardar sus intereses como empresa quisiera comprobar este extremo, pero claro esto, entre otras cosas, supuso la demora en los pagos, y presuntamente reconocer esta demora supone verse obligado a pagar intereses, y también presuntamente creo que es un extremo que a Segur Caixa no le interesa reconocer ante este organismo.
No tengo ni idea si servirá para algo, pero con el cabreo que tenía hace un par de días, al entender por mi parte que me estaban dejando por tonto (y sé que puede que no sea muy listo, pero hasta esto sí que llego) mano de Word y escrito “destripando” todos los puntos de la alegación de Segur Caixa ante la DGSPF que a mi entender son inexactos, cosa que además es demostrable porque ya desde el principio todas nuestras reclamaciones se efectuaron por escrito, de esta carta de un par de folios de extensión original para la DGSyPF y copia al servicio de atención al cliente de Segur Caixa, insisto no tengo ni idea si sirve para algo más que para perder mi tiempo, porque la indemnización al final se ha realizado en su totalidad, y como me respondan desde Segur Caixa con alguna otra chorrada inexacta (por no llamarlo de otro modo) me planto con una carta de estas cuyo impreso está a disposición de los clientes en todas las oficinas que se denomina “cartas al director general”, que tampoco sé si serviría para algo, bueno si que sirven para quedarme a gusto yo mismo, y os aseguro (conocéis mi estilo) que el escrito es súper respetuoso pero a la vez extremadamente contundente.
A VER … EXPERTOS EN SEGUROS, TENGO CURIOSIDAD, una vez resuelta la queja y cobrado el importe de la indemnización y los intereses de demora, mi jodida carta, ¿sirve para algo más que para hacer un poco el ridículo o perder el tiempo? ¿La DGSyFP la tomará en cuenta o se limitará a archivarla en el expediente en una caja de archivo que nunca nadie en la vida volverá a abrir?.