Re: Dudas sobre Responsabilidad Civil
Vamos a un caso que admita dos tratamientos: Enrique tiene un coche rojo, con pintura sólida. Al cabo de cinco años tiene el techo y el capó rosa,los laterales bastante mate y los bajos de un rojo rabioso como resultado de la acción de las radiaciones UVA del Sol.
Situación A - Enrique decide pintar su coche y al salir del garage se reúne con su madre quien exclama "¡ha quedado como nuevo!" No hay problema porque Enrique es muy dueño de "dejar como nuevo" un coche que no lo es en su conjunto.
Situación B - Enrique sufre una colisión por parte de un motorista quien se "come" la puerta del conductor y con el casco abolla el techo del coche. Su seguro reclama al del causante y le reparan "solo" la puerta del conductor y el techo. Eso sí, el taller toma el código de pintura de la placa de características del fabricante y deja la puerta y el techo "como nuevos" pero ¿y el resto? Pues se aplica el Artículo 26 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro: "El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro." Para el legislador, que le dejen a Enrique el coche mejor de lo que estaba es un enriquecimiento injusto. Así que a vivir con un coche de dos colores por decreto.
Insisto en que ello no va en ningún momento en contra del 1902 CC sino todo lo contrario: significa su cumplimiento a rajatabla puesto que el daño causado ha sido perfectamente reparado; lo que no se ha tocado ha sido... el resto.
El taxista cobra porque su industria tiene un lucro cesante que certificará la asociación a la que pertenece. Rara vez coincide con el real, pero eso es otro tema de orden fiscal. Los particulares no tienen lucro cesante.
Por cuanto al vehículo de sustitución yo invito a mis clientes a contratarlo en su seguro de autos o mediante pólizas de asistencia legal. En el caso de que se trate de alguien que optó por correr el riesgo por su cuenta suele preguntarme qué hacer. Yo le invito a reflexionar: si tiene medios o sistemas para resolver el problema sin tener que alquilar un coche o constituirse en mecenas de la asociación de taxis más cercana, es lo más recomendable. Si necesita alquiler o taxi sí o sí le recomiendo que lo asuma y reclame a la contraria. Pero en todos los casos les recuerdo que no tienen ninguna garantía de recuperar ese dinero puesto que a lo largo de los años he conocido casos tanto en uno como en otro sentido y lo que se espera de mí es consejo, veracidad, no falsas expectativas.
Es un asunto complicado pero que hoy se puede resolver vía seguro en la mayoría de buenas aseguradoras y en alguna de las malas.
Saludos,