No considero que ese sea un planteamiento preciso.
Para que quien lea este hilo y no esté familiarizado con los "convenios" diré que son tres: CIDE, ASCIDE y SDM que funcionan en base a unos códigos de transacción sobre una plataforma informática común denominada CICOS gestionada por un ente llamado TIREA. A grosso modo el sistema funciona como la cámara de compensación bancaria. Esta descripción contiene muchas liberalidades pero creo que así será comprensible, si es que puede llegar a serlo para un neófito.
En relación a los daños materiales que pueden sufrir DOS vehículos que entran en colisión (es decir, si hay colisión y solo si afecta a dos vehículos) se aplican los convenios CIDE y ASCIDE. El convenio SDM sirve para reclamar daños materiales y los consecuenciales distintos a los de los vehículos (mercancía transportada, ropa, equipajes y efectos personales dañados en el accidente, gastos de TAXI o COCHE SUSTITUTIVO,...).
El convenio CIDE solo se aplica cuando los dos conductores, EN EL MOMENTO DEL ACCIDENTE han rellenado perfectamente la Declaración Amistosa de Accidente (DDA)llamado comunmente "parte amistoso", indicando con cruces las circunstancias en que se ha producido la colisión y se HA FIRMADO por parte de ambos conductores.
El convenio CICOS se aplica si el parte amistoso no existe, se ha rellenado mal, no está firmado o si una copia del parte tiene el contenido distinto que la otra (que se han cambiado cosas, para entendernos).
Entre uno y otro tipo de convenio, de hecho, solo hay una diferencia: los plazos de gestión máximos permitidos. Los principales son:
Plazo rehuse inexistencia seguro:
3 días hábiles para CIDE Y ASCIDE.
Plazos para contestación reclamación:
7 días hábiles para CIDE.
15 días naturales para ASCIDE.
Plazos adicionales para contestar después de recibida D.A.A./declaración de accidente de la Entidad contraria:
5 días hábiles para CIDE.
10 días naturales para ASCIDE.
De ahí que se recomiende encarecidamente rellenar bien el parte: acelera la resolución del siniestro en líneas generales una semanita y eso, cuando se está sin coche, se agradece.
Aparte de eso, los convenios CIDE y ASCIDE tienen unas NORMAS SUBSIDIARIAS que obligan a ambas compañías. En dichas normas se establecen unas normas automáticas que asignan la culpabilidad a uno de los dos conductores en un 70% de los casos.
Por ejemplo: en las Normas Subsidiarias se establece que en caso de colisión durante la circulación en paralelo tendrá la culpa el vehículo que presente los daños en su lateral derecho. ¡Lógico! La Legislación de tráfico obliga a circular por el carril más cercano al bordillo derecho así que el vehículo que circula por el carril izquierdo está asumiendo el riesgo de ir contra dicha norma. Eso aclara las situaciones en las que uno invade el carril del otro y ambos se echan la culpa; está claro que quien pudo invadir fue el de la derecha pero el de la izquierda tenía que saber que se la "estaba jugando" al ir contra la norma aunque tenga un carril disponible.
¿Entendéis ahora por qué siempre tomo las rotondas por el carril más exterior, el derecho? En caso de colisión siempre tendrá la culpa el de mi izquierda...
Aparte de estos "beneficios" (rapidez y automatización de la imputación de culpa) aparece otro: ya no nos perita la compañía contraria ni nos indemniza en función de lo que diga el art 1902 del Código Civil. Con los convenios PERITA NUESTRA COMPAÑÍA, indemniza CONFORME A LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN ESTIPULADOS EN MI PÓLIZA CONTRACTUALMENTE y PAGA AL TALLER. La compañía contraria se limita a pagar el módulo pero una vez la acreedora ha indemnizado a su asegurado, nunca antes.
Para el 30% de casos que no son de imputación automática existe un proceso llamado "interlocutores" en el que dos expertos de ambas aseguradoras intentan llegar a una resolución estudiando el siniestro con más detalle. Se pretende que no se llegue a este punto y que la solución se alcance antes entre tramitadores porque en caso de llegar a interlocutores hay sanción de CICOS: Se establece una penalización de 30€ para aquella Entidad que resulte Deudora en fase de Interlocutores. Se establece una penalización de 90 € más (además de los 30 € de Interlocutores) para aquella Entidad que resulte Deudora en fase de Comisión. El pago/cobro de las penalizaciones se contabiliza junto con la contabilización del Módulo.
El módulo en 2008 era de 800 € y consiste en el importe medio sectorial de un siniestro de daños materiales que afecte a un vehículo. Lo que hace la compañía acreedora es reclamar el módulo (800 € en 2008) y pagar la reparación de su asegurado. Como podéis entender cuando lo que se trata es de pagar un intermitente o un golpe en la puerta de 150 € es agradable cobrar por ello 800€ y la sonrisa se trunca en mueca cuando estamos ante un siniestro total de 15.000 € y se cobran 800€. En realidad ese no es un problema porque resulta que en más de 2.000.000 de siniestros se aplican convenios en España por lo que esa media es bastante precisa. Pero hay entidades que no lo analizan como media, sino caso a caso y ahí puede surgir la cicatería, la avaricia y, desde luego, el fraude al asegurado procedente de su asegurador.
Desde esta óptica, si TU aseguradora NO TE PAGA LA REPARACIÓN COMO DIOS MANDA es injusto que se reclame a la contraria. Por ello, además de que la contraria le va a cantar las cuarenta, no se "concede" la asistencia legal indicando en muchas ocasiones que se ve "viabilidad nula". ¡Excusas!
Cuando nuestra compañía aplica un convenio el camino más rápido y barato es reclamar ante el Servicio de Atención al Cliente de nuestro asegurador puesto que es este quien está incumpliendo: la contraria pagó el módulo que es su compromiso.
Por ello valoramos en ARAG que incluya reclamación ante el propio asegurador.
Los convenios están suscritos por las más solventes entidades. Normalmente las "cutres" y bastantes extranjeras que operan en España en Libre Prestación de Servicios, que no tienen ni para pagar la informática de TIREA, que quieren andar a su bola sin obligaciones de plazos (no podrían cumplirlos si carecen de estructura adecuada) están fuera de convenios y se tramita a la antigua usanza.
Si alguien desea conocer las Normas Subsidiarias puede conseguirlas gratuitamente aquí http://www.amesgraandalucia.com/pdf/103-MANUAL%20CRITERIOS%20APLICACION%20CIDE%20ASCI.pdf
Al convenio SDM hay poquísimas adheridas y sorprende que alguna de las grandes aún esté fuera del mismo: podrían interesarse algo más por su cliente...
A continuación incluyo una imagen con el cuadro de culpabilidad de las casillitas del parte amistoso (DDA). En azul clarito y letra "A" están las casillas del vehículo de la izquierda en el parte amistoso. En azul más oscuro y letra "B" las casillas del vehículo que ocupa la derecha en el parte amistoso. Donde se intersectan se indica quien es el culpable (vehículo "A" ó "B") y las casillas en azul muy oscuro significan culpabilidad dudosa o compartida.
Saludos.