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Dudas sobre Responsabilidad Civil

24 respuestas
Dudas sobre Responsabilidad Civil
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#1

Dudas sobre Responsabilidad Civil

Buenas Tardes, soy un nuevo usuario de este foro y me gustaria empezar con dos dudas que tengo sobre la cobertura de RC en una poliza de empresa. Voy con el primer caso:

Una empresa asegurada vende un equipo industrial que a los 2 dias falla con lo que paraliza la produccion de una fabrica. El fabricante le reclama al asegurado que le reponga el equipo, lo hace y tarda 4 dias. El fabricante procede a reclamarle al asegurado 4 dias de paralizacion de la produccion de la fabrica. ¿Existe cobertura por una poliza de Responsabilidad Civil?

Segundo caso:

Una empresa produce daños en un suelo de una vivienda realizando un montaje. Si el perjudicado cambia todo el piso de la habitacion para mantener la estetica, ¿Solo se indemniza el daño directo o se debe indemnizar tambien el perjuicio estetico por la poliza de RC?

Gracias anticipadas

Un saludo

#2

Re: Dudas sobre Responsabilidad Civil

Estimado compañero del foro:
Ante todo sé bienvenido y espero que compartas con nosotros experiencias, dudas y sugerencias. Asimismo este es un círculo de expertos así que te animo a que aportes tu pericia.
Vayamos a por curro.
Con respecto a la primera cuestión: una empresa que fabrica o comercializa un producto (un equipo industrial lo es) tiene la obligación legal de ofrecer una garantía bien directamente o bien a través del fabricante si es distinto.
Por tanto, la necesidad de sustituir o reparar el bien suministrado jamás será objeto de responsabilidad civil (art 1902 y siguientes) sino que deberá ser tratado conforme a la legislación en materia de garantías y el fundamento variará en función de que se trate de un consumidor o de un bien productivo.
Por cuanto a los perjuicios consecuenciales cabe considerar que existen dos tipos:
- la existencia de un daño material o personal asociado al problema que origina la garantía y que perjudica a bienes o servicios distintos de los suministrados, que habitualmente obtienen cobertura en los seguros de responsabilidad civil mediante la cobertura de PRODUCTOS. A dichos daños materiales o personales se les puede asociar unos perjuicios patrimoniales consecuenciales que pueden estar cubiertos si así se estipuló en póliza... o no.
- la existencia de un daño o perjuicio patrimonial puro, sin existencia de daño material o personal asociado. En este caso lo único que nos reclama el perjudicado (su caso) son gastos tales como la paralización del negocio o la pérdida reputacional, de expectativas comerciales, incumplimientos de contrato, etc que es preciso acreditar y valorar "cientificamente" pero que habitualmente no se cubren salvo que por parte del corredor se haya hecho una gerencia de riesgo, se haya detectado tal probabilidad, se haya evaluado y el asegurado haya aceptado su aseguramiento. Normalmente este tipo de coberturas se obtiene en entidades especializadas (nada de entidades generalistas, por más que nos suene la marca)y... hay que saber encontrarlas.
En su caso habría que estudiar el condicionado general, las cláusulas del contrato y las condiciones particulares y especiales para poder dictaminar con seguridad.

Con respecto al segundo caso: como corredor de una asociación de instaladores desde 1995 el caso no solo me suena sino que cada cierto tiempo nos lo encontramos ante las narices. Veamos: el art 1902 del código civil nos dice que quien causa un daño está obligado a repararlo. Lo que está claro es que el citado artículo se ciñe "al daño" y no a lo que no se ha dañado. Asímismo en el art 26 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro se indica con claridad meridiana que "Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro."
Como resultado de ambos textos legales, en concepto de responsabilidad civil, se indemniza por una parte solo el espacio que ha sufrido un daño efectivo, sin tener consideración por el resto del piso (en su caso) y para ello se tiene en cuenta el estado preexistente a efectos de reparar sin aportar una mejora al mismo; en conclusión: si procede depreciar por uso, desgaste o mala conservación, se hará.
Si echamos un vistazo a los seguros de hogar disponibles, en los que un asegurado puede pactar con su compañía O NO la inclusión de una cobertura de daños estéticos, veremos que incluso en seguro directo (sin que medie Responsabilidad Civil)un asegurado puede no tener daño estético asegurado y no se le indemnizará salvo el tramo dañado. Por ejemplo, si ud contrata su seguro de hogar con Linea Directa solo podrá contratar 600 € en daños estéticos ¿para qué sirven si se le fastidian 2 m2 de parqué en una dependencia de 30 m2? ¿Y en un aseo de 4m2?
Vengo a poner el ejemplo para que vea que en algunas ocasiones el trato contractual (daños) que ofrecen ciertas aseguradoras no dista mucho de lo que indica que le está pasando en una situación extracontractual (RC).

Yo acostumbro a orientar con ejemplos que conozcamos por nuestra experiencia vital y que están asumidos: ¿verdad que si nos golpean una puerta del coche no nos pintan todo el coche en concepto de "daños estéticos"? Eso ocurre porque nos indemnizan según he indicado, ni más ni menos. Pero como se trata de un coche y lo tenemos asumido no nos cuesta entenderlo; en cambio en una casa lo vemos como algo distinto cuando resulta ser idéntico.

Espero haber sido de ayuda. Si lo considera, recomiende este mensaje y otros podrán beneficiarse de ello.

Saludos,

#3

Re: Dudas sobre Responsabilidad Civil

Sr. Carlos Lluch, lo primero es decirle que le envio un saludo y gracias por la bienvenida y lo segundo ..... pues que mejor no me podria haber contestado. Es una maravilla saber que aun existen profesionales del seguro tan completos.

Muchas gracias y nos seguiremos viendo por este foro.

Un saludo

#4

Re: Dudas sobre Responsabilidad Civil

Si sigues por aqui (y no tengo acciones de rankia, ni trabajo allí), veras lo util de estos foros, hay "especialistas" de todo, de seguros como Carlos y unos cuantos más, de valores (bolsa, preferentes, etc), entre otros muchos a Fernan2 y Llinares, de hipotecas, y hasta se nos permite criticar a las actuaciones de los politicos, ojo que no es lo mismo que hablar de política, que creo que no se hace por aqui.

bienvenido.

#5

Re: Dudas sobre Responsabilidad Civil

Es algo que yo nunca he entendido, ya que cuando se habla de indemnización hablamos de que esta comprende:

1.º La restitución.

2.º La reparación del daño.

3.º La indemnización de perjuicios materiales y morales.

Y luego se señala "Deberá restituirse, siempre que sea posible, el mismo bien, con abono de los deterioros y menoscabos que el Juez o Tribunal determinen"

Si me rompen la puerta de un coche y me la reparan, se puede hablar de que el daño queda restituido, pero es indudable de que si no se pinta el coche entero se crea un "daño estético" que o bien se repara pintando el coche entero o mediante una compensación económica.

¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡ AGggggggggggggggggg, es que no lo entiendo !!!!!!!!!!!!!!!!

#6

Re: Dudas sobre Responsabilidad Civil

En el mercado anglosajón de seguros y derivado de la commnon law, existe un concepto que para mí es muy interesante: el demérito.

Incluso se aplica en seguros de daños directos.

El mismo se aplica en multitud de ocasiones y, en España, tan solo he conseguido encontrarlo en pólizas de seguro de hogar muy concretas, dirigidas a clientes con grandes masas patrimoniales y en los productos de Chubb e Hiscox. En materia de Responsabilidad Civil ni una lo ofrece porque el marco legal no obliga a dicha exposición al riesgo con un eventual tercero al que ni siquiera se conoce a priori.

En el Reino Unido, en cambio, suele ser de aplicación hasta en autos: imaginemos que tengo un coche de tres semanas y sufro un accidente causado por un tercero. Obviamente si al cabo de un año pretendo vender mi coche un experto reconocerá que ha sido reparado y ello puede conducir a una merma en la valoración del usado. Pues bien, en el mercado anglosajón de seguros a la indemnización del daño se le sumaría un porcentaje, en función de la edad del vehículo, destinado a compensar ese demérito que produce el hecho de haber sufrido daños. Sin más, es algo automático.

En España eso es una utopía puesto que el principio indemnizatorio se ciñe a reparar el daño efectivamente causado. No he visto jamás una sentencia en el sentido de repara un daño estético en el coche aunque sí en el de reparar toda la pieza y no solo un recuadrito (hasta ahí llegan algunas ratas aseguradoras...). Por cuanto al "perjuicio patrimonial puro", "perdidas consecuenciales", etc baste ver lo que ocurre con los famosos coches sustitutivos alquilados: aún demostrando los problemas que conlleva carecer de vehículo temporalmente muchas sentencias no contemplan al coche sino como un elemento suntuario. Recuerdo una en la que el médico pediatra de un pueblo con una cierta área rural a su cargo en lugar de recuperar el pago de su alquiler de coche recibió como contrapartida el valor de un billete de bus diario... (caso real y cierto). Del perjuicio moral, mejor no hablar...El concierto más cutre lo constituye el famoso baremo de daño corporal que mete en un mismo saco y con café para todos el principio indemnizatorio, las pérdidas consecuenciales y el perjuicio moral. ¡Todo un espectáculo legal!

En todo caso entiendo que "Deberá restituirse, siempre que sea posible, el mismo bien, con abono de los deterioros y menoscabos que el Juez o Tribunal determinen" se cumple a la perfección con la indemnización o reparación de la zona dañada. En ningún caso el texto que señalas hace referencia a cosa alguna que no haya sido dañada aún estando adyacente a la cosa dañada. La restitución afecta al daño emergente, exclusivamente.

A mí no me gusta nuestro escenario. Prefiero el británico. Si Hiscox y Chubb se atreven con el descabalamiento que va mucho más allá del daño estético cabe considerar que el resto de aseguradoras estaría en condiciones de hacerlo... cobrando.

El problema surge cuando ese riesgo que se asume se tiene que transformar en una prima y, entonces, aparecen dos ojos como platos y el desconcierto "¿que esto vale qué?" (la prima mínima de un seguro de hogar Masterpiece de Chubb son 3.000 € más impuestos; de ahí en adelante...)y es que la calidad de la cobertura hay que pagarla. Si alguien cree que su seguro con Linea Directa Hogar o Santalucía (por decir algo) va a integrar una cobertura de este tipo alucina, simplemente porque el target de estas aseguradoras no puede pagar este tipo de coberturas. Aclaro que la prima de Chubb no solo procede del descabalamiento puesto que la póliza tiene muchísimos argumentos definitorios adicionales que justifican sobradamente que destaque junto a la de Hiscox por encima de cualquier otra opción. Le sigue en calidad Nationale Suisse.

Lo mismo ocurre con los seguros médicos: puedes imaginar que entre un seguro de la compañía XXX con una prima de 35 € no se cubre lo mismo, ni las mismas técnicas quirúrgicas o diagnósticas, ni en los mismos hospitales, ni con los mismos profesionales sanitarios que con el Top Health de DKV donde el seguro puede costar 600 € al mes para un solo asegurado. NO PUEDE SER LO MISMO y de ahí que si el primero te suelta un "el mejor seguro por solo..." simplemente miente. Si te dijera "te damos lo mejor que puedes comprar con solo 35 €" estaría siendo honesto pero no venderia un carajo. ¿El consumidor prefiere ser engañado? Yo estoy convencido de ello. Si no, un vistazo a la realidad que aparece en Rankia.

Tal vez me haya ido por los cerros de Úbeda. Bonito paisaje. Perdonad la divagación.

Saludos,

#7

Re: Dudas sobre Responsabilidad Civil

¡Gracias, chaval!

#8

Re: Dudas sobre Responsabilidad Civil

Muy interesante, pero siento seguir sin entenderlo aunque es muy ilustrativo ver las primas que nos cobrarian. En todo caso, a lo que me refiero es que al sr. taxista, p. ej. tendrá derecho a ser indemnizado por el valor de los daños sufridos en su vehículo, y los gastos de curación si ha sufrido lesiones corporales o problemas psicológicos (daño emergente) pero también se le deberán abonar los días que no pudo trabajar, o sea lo que dejó de percibir a causa de la colisión (lucro cesante).

Yo creo que es la interpretación de la reparación en su sentido más amplio, en cambio, dentro del daño sufrido en el vehículo se interpreta en el sentido más estricto, asi como en la compensación por las molestias ocasionadas, al recibir como compensación un billete de autobus que en nada tiene que ver con la autonomia que ofrece un vehiculo, que encima sea de las mismas caracteristicas.

El ejemplo que has puesto de los vehiculos de sustitucion me ha encantado ¿si he perdido la posibilidad de conducir MI VEHICULO porque no tengo derecho a uno de las mismas caracteristicas mientras se repara el mio o a ser indemnizado por la molestia causada?

Quiero decir que lo unico que dice El art. 1.902 de Código Civil establece: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado”.

No estamos hablando de que el seguro tenga obligación o no de hacer esa cobertura, si no de que el perjudicado sea compensado DE FORMA ABSOLUTA Y EFECTIVA por ese daño, independientemente de que el seguro se lo cubra o no.

Un saludo y gracias por tu respuesta.

Pd. La sentencia me ha parecido extraña porque yo se que mucha gente se ha hecho con tickets de taxi y los ha reclamado con excusa de hacer la rehabilitación, aunque no es lo mismo.

Lo que si vi fue una vez una noticia con una sentencia que obligaba a la compañia a pagar un coche de sustitucion al cliente, cosa que me parecio normal y logica hasta hoy. A ver si la encuentro.

http://www.elpais.com/articulo/economia/particulares/tienen/derecho/coche/sustitucion/elpepueco/20071203elpepueco_6/Tes

Otra aqui de Chanquete https://www.rankia.com/foros/seguros/temas/105202-coche-sustitucion