Re: Reflexiones sobre Rankia y el foro de seguros.
Muchas gracias, assandreu. Ya no se qué decir para manifestarte mi agradecimiento por el interés que te estás tomando.
De todas formas, yo no me refería al ofrecimiento de los tres productos por parte del corredor para que sea al final el cliente quien decida. Eso ya he visto que es una exigencia de la ley (art. 42.4., a) y (b, de la Ley 26/2006, de 17 de julio)
Me refería en concreto a la frase: “autorizándoles expresamente a modificar, contratar y rescindir en mi nombre...”.
Porque, según lo veo yo, esa frase lo que hace es invalidar la elección del cliente poniéndola en manos del corredor. Y eso es precisamente lo que trata de evitar la Ley, que considera que es el cliente el que ha de decidir, y que el papel del corredor se debe limitar a proporcionarle los más adecuados elementos de juicio para que la decisión sea la más acertada, mejor, o la que más guste o conviene al cliente.
Dicho en otros términos: entiendo que con esa frase el corredor deja de serlo para convertirse en apoderado o mandatario (no estoy demasiado ducho en cuestiones legales).
Saludos cordiales