Enroca, decirle que por supuesto. Es más, lo que estamos debatiendo es que, incluso en caso de que la aseguradora dispusiera esas condiciones en el contrato de seguro, quedarían anuladas en caso de juicio, limitándose su derecho de repetición, en lo que se refiere al seguro obligatorio, en que el conductor estuviese bebido o careciera de carnet.
Al margen de silogismos y falacias, añado más argumentos a mi posición.
La siguiente exposición aclara que en la Ley 21/2007 se limita el derecho de repetición del asegurador en el seguro obligatorio de responsabilidad civil. Les cito una parte.
"Como hemos señalado anteriormente, hasta la reforma operada por la Ley 21/2007, de 11 de julio, el apdo. c) del art. 10 LRCSVM permitía al asegurador repetir contra el tomador del seguro o el asegurado por las causas previstas en la LCS y en el propio contrato. La citada ley limita esta última referencia a los casos de carencia del permiso de conducir.
Pues bien, el Proyecto de Ley preveía la total supresión del inciso subrayado (“y en el propio contrato”), justificándose la medida en la necesidad de que la legislación garantice “un contenido mínimo del contrato de seguro obligatorio, que queda excluido de la libertad de pactos, al tiempo que se refuerza la protección del asegurado” y “con el objetivo de reforzar el carácter de protección patrimonial para el tomador o asegurado” (Exposición de Motivos del Proyecto de Ley, apdo. III, párrafo 2º).
En realidad, la supresión obedece al deseo de acabar con las prácticas de ciertas compañías de seguros, que incorporan en las pólizas de SOA, cláusulas de exclusión de cobertura, que se consideran abusivas, como, por ejemplo, los siniestros ocurridos desde las 00,00 horas a las 6,00 horas, ocasionados por vehículos conducidos por conductores noveles, por los casos de conducción del vehículo por conductor que no figure como habitual en la póliza, incluso aunque la conducción tenga un carácter excepcional. Naturalmente, tales causas de exclusión no eran oponibles a los terceros perjudicados, pero funcionaban como causas de repetición.
Aunque en este punto la reforma obedezca al loable propósito de erradicar este tipo de prácticas, lo cierto es que se trata de una previsión que, tal como figuraba en el proyecto, carecía de contenido, puesto que la única referencia de la LCS al derecho de repetición del asegurador de RC contra el asegurado lo es por los casos en los que el daño se deba a una conducta dolosa de este último, de conformidad con lo dispuesto en el art. 76, arriba trascrito.
Además, la redacción proyectada no tenía en cuenta que el artículo 6 del propio TRLRCSCVM, contempla diversas circunstancias que el asegurador no puede oponer al tercero, y que no se contemplan en el artículo 10 como causas de repetición, pero que sí han de considerarse como casos en los que el asegurador puede repetir contra ciertas personas. Tal sucede con la conducción careciendo del permiso de conducir, o con permiso caducado o suspenso, por ejemplo, por pérdida de todos los puntos, o la circulación del vehículo habiendo incumplido su propietario las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo.
Por lo tanto, eran correctas las enmiendas presentadas por los grupos parlamentaros popular, CA y CIU, (enmiendas 4,8 y 28) en las que se proponía la siguiente redacción del apartado C del artículo 10:
“10.C. Contra el tomador del seguro o asegurado por causas previstas en la ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguros y por las exclusiones contractuales establecidas en el artículo 6 de esta ley”
La redacción definitiva ha recogido parcialmente el contenido de esta redacción, en cuanto que menciona expresamente la repetición “conforme a lo previsto en el contrato”, pero la LIMITA a los casos de conducción del vehículo por quien carezca de permiso de conducir, circunstancias que, por lo demás, debe constar expresamente en la póliza. En consecuencia, el asegurador no puede repetir contra el tomador o asegurado cuando el vehículo circule habiendo incumplido su propietario las obligaciones legales de orden técnico relativas a su estado de seguridad, ni en general, por causa alguna que no sean las taxativamente expresadas en el artículo 10 de la LRCSCVM. De este modo, por ejemplo, la nueva redacción impediría al asegurador la posibilidad de repetir contra el tomador del seguro o el asegurado en los casos de impago de primas, no obstante, lo cual aquel hubiera sido obligado al pago de la indemnización a terceros en virtud de una sentencia judicial."
http://www.iuriscivilis.com/2008/09/el-derecho-de-repeticin-de-las-compaas.html