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Si el solicitante del seguro es mayor que el propietario del coche. ¿La póliza es legal?

71 respuestas
Si el solicitante del seguro es mayor que el propietario del coche. ¿La póliza es legal?
Si el solicitante del seguro es mayor que el propietario del coche. ¿La póliza es legal?
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#49

Re: Si el solicitante del seguro es mayor que el propietario del coche. ¿La póliza es legal?

Buenos días,

según mi punto de vista:

1.- Si tu hermano tiene más de 25 o 26 años (depende de la compañía) y más de dos de carné, no debería haber excesivos problemas con tu compaía.
2.- En caso de daños propios, (si tu hermano es menor de 25) la compañía normalmente se lavará las manos y tú no podrás hacer nada.
3.- Con daños a terceros a asistencia médica, un juez obligará a pagar a la compañía, y en todo caso la compañía te podría reclamar judicialmente a tí más tarde. En la práctica, la mayoría de compañías lo que hacen en este caso es cobrarte la parte de la prima correspondiente al riesgo que no se había asegurado. Ahora bien, en un accidente con muertos, otro gallo cantaría.

Por último, si te quieres evitar problemas y tu hermano es menor de 26, ponlo como pimer conductor.

Saludos.

#50

Re: Si el solicitante del seguro es mayor que el propietario del coche. ¿La póliza es legal?

Si , y no te lo discuto ni lo dudo , de hay que le digo que estoy agregada como 2ª conductora o como ellos lo digan y tenga un plus que abonar por ello , pero en el anterior seguro, cuando solo conducia el , tendria lo mismo que tu en su contrato (mi marido digo), aun asi a lo que le conteste yo fue a que el vehiculo podia estar a nombre de otra persona que no fuera el tomador del seguro .
Un saludo .

#51

Re: Si el solicitante del seguro es mayor que el propietario del coche. ¿La póliza es legal?

De acuerdo contigo, pero quiero matizar el 3º punto. En caso de daños a terceros, la compañía solo podrá repetir contra el tomador si el conductor del vehículo conducía bajo sustancias estupefacientes o carecía de permiso de conducir. Si no se da ninguno de esos dos casos, la aseguradora deberá responder por responsabilidad civil del seguro obligatorio.

#52

Re: Si el solicitante del seguro es mayor que el propietario del coche. ¿La póliza es legal?

Veamos:
Ley 21/2007 por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre:

"Artículo primero. Modificación del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
Se efectúan las siguientes modificaciones en el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre:

Uno. Se añade un último párrafo al apartado 1 del artículo 1 con la siguiente redacción:
«El propietario no conductor de un vehículo sin el seguro de suscripción obligatoria responderá civilmente con el conductor del mismo de los daños a las personas y en los bienes ocasionados por éste, salvo que pruebe que el vehículo le hubiera sido sustraído.»
...
Nueve. El apartado c) del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:
«c) Contra el tomador del seguro o asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y, conforme a lo previsto en el contrato, en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir.»

El art 10 que se cita del RDL 8/2004 dice, textualmente:

"Artículo 10. Facultad de repetición.
El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:
a) Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
b) Contra el tercero responsable de los daños.
c) Contra el tomador del seguro o asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y, conforme a lo previsto en el contrato, en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir.
d) En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes.
La acción de repetición del asegurador prescribe por el transcurso del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que hizo el pago al perjudicado."

En concreto, hemos visto que se modifica tan solo el apartado c de dicho art 10.

Al examinarlo con detenimiento, podemos comentar lo siguiente: «c) Contra el tomador del seguro o asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro {por tanto, habrá que entender que todas las situaciones previstas en la Ley 50/1980 SÍ son repetibles - falsas declaraciones, no comunicar agravaciones o disminuciones del riesgo, etc-}, y {esta "y" SUMA lo que viene a continuación... viene a introducir un aspecto concreto que la Ley de 1980 no contempló y lo hace expresamente con lo que sigue}, conforme a lo previsto en el contrato, en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir.»

Por tanto SÍ hay derecho de repetición ante falsedades o utilizaciones del vehículo distintas a las pactadas entre ambas partes en el contrato. La 50/1980 es clara al referirse a circunstancias que si el asegurador las hubiere conocido no habría celebrado el contrato o lo habría celebrado en condiciones más gravosas.

Saludos,

#53

Re: Si el solicitante del seguro es mayor que el propietario del coche. ¿La póliza es legal?

Avante respóndeme a una pregunta. Le pongo un ejemplo:

Si yo, menor de 25 años, cogiera el coche de un amigo mayor de 30 años y con 10 de carné, con su debida autorización, y por accidente lo estrellase contra otro coche causando víctimas mortales. ¿Quién, según tú, pagaría la responsabilidad civil del suceso?, teniendo siempre en cuenta que yo no iba bebido y que mi nombre no figura en la póliza de seguro de mi amigo. Dejamos fuera del debate los daños propios, solo hablamos de quién pagaría los costes propios del seguro obligatorio.

#54

Re: Si el solicitante del seguro es mayor que el propietario del coche. ¿La póliza es legal?

Estimado Konoye:
"Según tú" implica una opinión, un criterio. Lo que intentaba decir es que dos Leyes nos están diciendo qué pasará exactamente si el asegurador quiere que pase; no hacen falta criterios.
Resumiendo:
1- el contrato de seguro es un contrato de ADHESIÓN: eso significa que el asegurador redacta las condiciones y el tomador las acepta TAL CUAL.
2- el contrato de seguro es bilateral: eso significa que el acuerdo lo hacen el asegurador y el tomador. El asegurador no acuerda nada con nadie más. A partir de ese punto ambos se comprometen mutuamente a relacionarse con plena sujección a lo pactado. Si uno se sale de lo escrito hay consecuencias negativas: al tomador lo protegen las Leyes del Seguro, de Consumidores y Usuarios, de Derecho de la Contratación, ... y al asegurador otro tanto pero en calidad de proveedor de un producto financiero.
3- como tal producto financiero y actuarial, el de seguro es un contrato que está afectado por el riesgo que se corre al suscribirlo. Eso significa que en la medida en que el riesgo se incrementa la prima debe hacerlo y en la medida en que disminuye otro tanto. Como el seguro es un sistema financiero de protección social, de diseño mutual, resulta que desestabilizar las cuentas de una aseguradora mediante una incorrecta definición del riesgo puede conllevar un perjuicio colectivo sobre una masa enorme de asegurados (recordemos que a la Mutua Flequera una sola sentencia errónea se la llevó a la tumba perjudicando a miles de asegurados que habrían visto evaporarse su cobertura de la noche a la mañana si no hubiera aparecido Reale al rescate). La Ley está diseñada para prevenir que el asegurado destroce las cuentas de una aseguradora engañándola con el riesgo a cubrir.
4- el tomador del seguro es responsable de que su contrato de seguro sea utilizado de acuerdo con lo pactado. Por tanto ni puede dejar su coche a alguien que no está autorizado por el asegurador ni puede eludir su responsabilidad si viola el contrato. Supongo que estamos de acuerdo en quien es el propietario del coche y que con él puede hacer lo que le de la gana (dentro de los límites legales) pero resulta que el contrato de seguro que paga ¡no es suyo! Con el seguro lo que ha hecho el tomador es CEDER EL RIESGO al asegurador, quien se lo ha comprado por un año a cambio de la prima. El Riesgo no es negociable por el Tomador sin permiso del asegurador.
- En la Ley se estipula con total claridad que el asegurador no puede oponer ante los perjudicados ninguna exclusión de cobertura salvo inexistencia de permiso o robo del vehículo. En esos casos citados el riesgo pasa a ser cubierto por el Consorcio.
- En la Ley se estipula con total claridad que, no obstante lo anterior, el asegurador podrá (puede o no hacerlo; si es un arañazo en una puerta igual mira para otro lado pero ¿con víctimas? ¿también lo hará?) repetir contra el tomador. La Ley nos dice claramente que podrá hacerlo en dos escenarios: en caso de que se haya incumplido alguno de los preceptos de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro Y en caso de que se dé algún supuesto pactado y estipulado en el propio contrato de seguro.

Creo que está clara cual es la situación.

Para que todo quede claro, me estoy refiriendo obviamente a la parte más legalmente regulada del Seguro de Vehículos a Motor: el seguro obligatorio.

Por cuanto al seguro "voluntario" y que comprende: la asistencia jurídica, el seguro del conductor (y su asistencia sanitaria), el seguro de responsabilidad civil voluntaria, asistencia en viaje (que incluye grúa), los daños propios, el vehículo de sustitución (de haberlo), etc... todo esto queda automáticamente fuera de cobertura. En virtud del art 10 Ley 50/1980, 3er párrafo: "Si el siniestro sobreviene antes de que el asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro quedará el asegurador liberado del pago de la prestación."

Allianz y Mapfre tratan bien a las chicas conductoras con menos de 25 años. Para los varones del mismo tramo de edad si se trata de conductores ocasionales hay fórmulas para incluirlos en póliza con recargo. Si se trata de un vehículo de uso permanente lo más correcto es acudir al Consorcio y contratar adicionalmente un seguro de Asistencia Jurídica y Viaje (por ejemplo con Arag) y cobertura de accidentes con asistencia sanitaria ilimitada para el conductor. El Consorcio tampoco perdona a los conductores noveles: aún siendo una aseguradora estatal el riesgo sigue estando ahí, es real y la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados obliga a que las primas sean "suficientes" para el riesgo concreto considerado.

Como comentario: hace años preparé el plan de seguros de una empresa municipal de autobuses. Me entristeció comprobar que la esperanza de vida de los conductores con edades entre los 18 y los 28 años era menor que la de los conductores de 45 a 55 años. Eso es una auténtica burrada pero es estadística: como colectivo ese tramo de edad en varones es una auténtica pesadilla para cualquier aseguradora. En vuestra mano, como colectivo, está remediarlo. Es un asunto meramente cultural; no hay percepción del riesgo y eso ¡mata!.

Eso no va por todo el colectivo, obviamente. Tengo clientes de esa franja de edad que son mucho más responsables que muchos sesudos padres de familia que meten a sus hijos a 180 en carretera. Insisto, estadística.

Un saludo,

mortalidad por edad en 2009

mortalidad por edad en 2009

#55

Re: Si el solicitante del seguro es mayor que el propietario del coche. ¿La póliza es legal?

Estimado Avante:

Dije "Según tú" porque una ley puede tener fácilmente varias interpretaciones. Estoy de acuerdo con todo lo expuesto por usted salvo en el siguiente punto:

"- En la Ley se estipula con total claridad que, no obstante lo anterior, el asegurador podrá (puede o no hacerlo; si es un arañazo en una puerta igual mira para otro lado pero ¿con víctimas? ¿también lo hará?) repetir contra el tomador. La Ley nos dice claramente que podrá hacerlo en dos escenarios: en caso de que se haya incumplido alguno de los preceptos de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro Y en caso de que se dé algún supuesto pactado y estipulado en el propio contrato de seguro."

Está claro que en caso de accidente la aseguradora tendrá que pagar en primera instancia. Luego intentará repetir contra el tomador, pero en este caso, aunque en la póliza del seguro venga estipulado todo tipo de cláusulas, la aseguradora lo tendría todo perdido en caso de ir a juicio, al menos en lo que se refiere al seguro obligatorio. La Ley pesa más que cualquier contrato bilateral.

El derecho repetición de la aseguradora se restringe (Ley 21/2007) dentro de las conducciones imprudentes en el supuesto del seguro obligatorio, a los casos de la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas y, si el contrato lo previene, al de la conducción del vehículo por quien carezca de permiso de conducir.

- El siguiente enlace lo deja bastante claro:

La adaptación a nuestro Derecho de la llamada Quinta Directiva (Directiva 2005/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de mayo de 2005), a través de su incorporación mediante la Ley 21/2007 de 11 de julio, en cuanto que modifica el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, (en adelante Texto Refundido) nos lleva a plantearnos, de qué manera tal modificación del Texto Refundido afecta a los derechos de las aseguradoras, respecto al de oponibilidad frente a los perjudicados por un lado y al de repetición frente al conductor, propietario, tomador y asegurado, de otro y más especialmente, en cuanto al debatido asunto de la conceptuación de la figura del conductor habitual o esporádico u ocasional, como motivo para el ejercicio de esos derechos.

En primer lugar hay que entender que nos estamos refiriendo al seguro establecido como obligatorio en relación con la circulación de los vehículos de motor. Sin duda también tenemos que tener en cuenta la propia naturaleza del contrato de seguro en el que se exige sea presidido por la buena fe de las partes. De otro lado, el hecho de encontrarnos ante un contrato típico de adhesión, redactado e impuesto por una de las partes (la Cía) a la otra (el tomador) y por último el carácter de subsidiariedad que la Ley de Contrato de Seguro tiene respecto a lo no previsto en el Texto Refundido (art.2-6 de éste).

De conformidad con lo previsto en el propio Texto Refundido (art.6 párrafo primero) y siempre teniendo en cuenta que nos referimos al ámbito del seguro obligatorio, “El asegurador no podrá oponer frente al perjudicado ninguna otra exclusión, pactada o no, de la cobertura distinta de las recogidas en el artículo anterior.”.

En el artículo anterior (art.5), se establece lo que queda fuera del ámbito del seguro obligatorio, y ello se concreta en los daños personales del conductor del vehículo asegurado causante del accidente y en los daños materiales sufridos por el propio vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas o por las cosas de los que resulten titulares el tomador, el asegurado, el propietario, el conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores. Por último, deja fuera del ámbito del seguro los daños de toda índole causados por vehículo que hubiera sido robado, dado que entonces se remite al Consorcio (art.11.1.c).

En definitiva, sólo quedan al margen del seguro obligatorio, los daños personales del propio conductor causante del accidente y los materiales del propio vehículo y de todos los bienes transportados por éste.

Así pues, resultando que el Texto Refundido no permite ninguna otra causa de oponibilidad frente al tercero perjudicado, que las señaladas, resulta asimismo evidente que el hecho de que el conductor del vehículo en cuestión sea distinto al declarado en la póliza como habitual, e incluso que no posea el permiso de conducir o no haya siquiera sido autorizado por su propietario, es irrelevante, pues en todo caso, la aseguradora deberá responder, dentro de los límites de seguro obligatorio.

Ahora bien, ¿qué ocurre con el derecho de repetición de la aseguradora frente al tomador o asegurado, en estos supuestos de conductor no declarado como el habitual?.

Lo primero que hay que decir, conforme a la letra c), del art.10 del Texto Refundido, apartado éste redactado conforme a la Ley 21/2007 de 11 de julio, es que si el contrato lo previene, será causa de repetición del asegurador contra el tomador o asegurado, la de la conducción del vehículo por quien carezca de permiso de conducir, lo que descarta la posibilidad de cualquier otra causa, como podría ser la del conductor habitual no declarado, y ello por dos razones. La primera porque no está prevista como causa de repetición, y la segunda porque si sólo lo es la conducción sin permiso y siempre que estuviera así previsto en el contrato, basta con que el conductor no declarado tenga el correspondiente permiso de conducir, para que en el ámbito del seguro obligatorio, no exista esa posibilidad de la repetición por parte de la aseguradora.

De otro lado también se establece en ese apartado c) del art.10 del Texto Refundido el ejercicio del derecho de repetición por las causas previstas en la Ley 50/1980 de 8 de octubre (Ley del Contrato de Seguro). Sin embargo, en dicha Ley solo se previene el derecho de repetición del asegurador contra el asegurado, en el ámbito del seguro de responsabilidad civil (art.76), únicamente “en el caso de que sea debido a conducta dolosa de éste, el daño o perjuicio causado a tercero.”, conducta dolosa que también se previene como causa de repetición en el apartado a) del art.10 del Texto Refundido, junto con la conducción baja la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas. No obstante los accidentes de circulación, como tales accidentes no responden a conductas dolosas o intencionales, sino a comportamientos imprudentes o culposos, por lo que difícilmente concurrirá una conducta estrictamente dolosa como causa de un siniestro en el ámbito del tráfico vial.

Dicho lo anterior, parece que el legislador, llevado por el deseo de acabar con las prácticas de ciertas compañías de seguros, de incorporar en las pólizas del seguro obligatorio de automóviles claúsulas de exclusión de cobertura que se consideran abusivas, ha olvidado que tales causas de exclusión, si bien no son oponibles a los terceros perjudicados, sí pudieran estimarse como causas de repetición a favor de las aseguradoras.

De ahí, que no exista una adecuada correlación entra las causas de inoponibilidad a terceros perjudicados (art.6 del TR) y las de repetición al tomador o asegurado (art.10,c del TR), RESTRINGIÉNDOSE de esta manera el derecho de las aseguradoras a la repetición dentro de las conducciones imprudentes en el supuesto del seguro obligatorio, a los casos de la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas y, si el contrato lo previene, al de la conducción del vehículo por quien carezca de permiso de conducir.

http://www.eldigitalderecho.com/articulos/emypart/articulos/ahernandez01.html

#56

Re: Si el solicitante del seguro es mayor que el propietario del coche. ¿La póliza es legal?

Soy corredor de seguros y, por tanto tengo la obligación legal y leal de conocer la legislación relativa a las materias con que trabajo. No obstante, no soy abogado.
En la exposición que hace el ponente en un artículo, no en un Tribunal, recordémoslo, cita el art 76 LCS como única fuente del derecho de repetición en materia de responsabilidad civil. Estoy completamente de desacuerdo.

No obstante, he citado (no por casualidad) un artículo de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro que es el 10º. En el mismo, que es de carácter general para todo ramo de seguro (se enmarca en la SECCIÓN IIª, titulada "CONCLUSIÓN, DOCUMENTACIÓN DEL CONTRATO Y DEBER DE DECLARACIÓN DEL RIESGO". Por cierto, para mí lo de "DEBER" de "DECLARACIÓN DEL RIESGO" ya me resulta suficientemente sugerente...) se establece que toda indemnización se reducirá si el riesgo real en el momento del siniestro no coincide con el declarado. Así mismo que si concurre mala fe se libera de la prestación; resulta obvio que si se ha pagado por deber de inoponibilidad ante el tercero perjudicado y asimismo existe prorrateo o liberación del deber de soportar la indemnización con cargo al seguro existe posibilidad de recobro. Como ya he indicado el 10.c del RDL 8/2004 al decir "Contra el tomador del seguro o asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y, conforme a lo previsto en el contrato, en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir." introduce esa clarísima referencia a las causas previstas en la Ley Y en el contrato. No sé por qué el ponente en su artículo obvia el art 10 LCS pero es una omisión muy clara. Y dicha omisión sin argumentar no me permite cambiar mi posición.

En todo caso, también olvida el siguiente artículo de la Ley de Contrato de Seguro:

"Artículo 2. Las distintas modalidades del contrato de seguro, en defecto de Ley que les sea aplicable, se regirán por la presente Ley, cuyos preceptos tienen carácter imperativo, a no ser que en ellos se disponga otra cosa. No obstante, se entenderán válidas las cláusulas contractuales que sean mas beneficiosas para el asegurado."

Estamos ante una Ley imperativa. La Ley de Contrato de Seguro es imperativa y cuando en otra Ley nos remite a esta, entiendo que se debe interpretar lo que esta regula, también para el caso de las declaraciones del tomador y qué sucederá si la realidad no coincide con dichas declaraciones.

Y luego tenemos el art 3º que indica la sujeción a lo estipulado en las condiciones del seguro que no podrán tener "caracter lesivo", que se tendrán que interpretar de la forma "más beneficiosa al asegurado" en caso de dudas y que deberán resaltarse en negrita.

Me encantaría que alguien aportara Jurisprudencia al respecto; igual entre los foreros existe algún Magistrado o alguien que nos pueda aportar Doctrina al respecto.

Mientras eso no ocurra y conozca demandas por esta causa mi consejo profesional debe ser conservador ayudando a los consumidores de seguros desde una visión prudente. Ten claro que el patrimonio que está en juego no es el mío y podría ser "complaciente", políticamente correcto. Pero eso sería una irresponsabilidad por mi parte ¿no crees?

En http://www.asociacionabogadosrcs.org/doctrina/EL%20DERECHO%20DE%20REPETICION.pdf encontrarás el siguiente resultado contrario a lo que se argumenta en el artículo que acompañabas a tu comentario; como podrás observar el ponente es de prestigio:

Javier López y García de la Serrana - Abogado
Secretario General de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro

"2.4.- CONTRA EL TOMADOR DEL SEGURO O ASEGURADO POR CAUSAS
PREVISTAS EN LA LEY 50/1980, DE CONTRATO DE SEGURO Y EN EL PROPIO
CONTRATO DE SEGURO.
Según la letra c) del art. 10 Ley, una vez efectuado el pago, el asegurador podrá
repetir contra el tomador o el asegurado “por causas previstas en la Ley 50/1980, de
contrato de seguro y en el propio contrato de seguro”.
Este cuarto supuesto, se remite, por un lado a la Ley 50/1980, y por otro, deja
abierta la posibilidad de que las pólizas contengan otras causas de exclusión de
cobertura distintas de las recogidas anteriormente, cláusulas que quedan sometidas al régimen del art. 3 LCS “… las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por
escrito…”
En términos similares se expresa el art. 15 RRCSCVM, si bien introduce como
particularidad, el que no pueda considerarse como causa de exclusión, “la no
utilización por el conductor o asegurado de la declaración amistosa de accidente”. Este matiz encuentra su fundamento en el carácter puramente formal que tiene el “deber” establecido en la ley de utilizar un ejemplar de esa declaración amistosa para la declaración de los siniestros a su aseguradora.

2.5.- EN CUALQUIER OTRO SUPUESTO EN QUE TAMBIEN PUDIERA PROCEDER TAL REPETICIÓN CON ARREGLO A LAS LEYES.
Bajo el último apartado del art. 10, se incluye un supuesto excesivamente general,
a juicio de algunos, en el que se ubican casos tales como, impago de la prima,
siniestros ocurridos durante el período de cobertura provisional del SOA en virtud de la diligenciación de una solicitud de seguro, siendo posteriormente rechazada la
cobertura por el asegurador (art. 20 RRCSCVM), siniestros que se han producido en el
plazo de un mes o en el de seis señalados por el art. 15.II LCS, supuestos de falsa
declaración del riesgo por el tomador del seguro (art. 10 LCS), etc."

Saludos,

Guía Básica