HOLA
"ya les dieron una señal, y esperemos que pagen lo que nos deben, con la señal, a ver, y puedan vender el piso."
ESPERAR ¡¡¡¡¡¡A NADA¡¡¡¡¡¡¡
NO PUEDEN VENDER EL PISO SI ANTES PONERSE AL DIA
¿porque?
http://www.comunidades.com/comunidades/legislacion/reforma_lph.htm
Artículo 9
1. Son obligaciones de cada propietario:
e) .........El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta
el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior.(vamos tu caso 12 meses del 2010+3 del presente)
El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.
En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración (cuidadin porque esto no se suele dar el caso SE PIDE AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD y tu caso...ver + abajo), sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente (si lo sabe claro). La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de Secretario, con el visto bueno del Presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia (ala meteles el miedo en el cuerpo al que se pase de listo), de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.
Vamos que yo veo 2 posibilidades
1º que el nuevo dueño pregunte al "contable de la comunidad ¿que se debe?"
(cosa normal ,y que a la postre seria LA MEJOR para vosotros PORQUE LA DEUDA NO LA HBEIS LLEVADO A JUICIO Y NO ESTA GRAVADA EN LA ESCRITURA POR EL JUEZ con lo cual segun el registro la casa "ESTA LIBRE DE CARGAS" y al nuevo dueño plin solo tendra obligacion de pagar las ultimas 15 mensualidades EN VUESTRO CASO A FECHA DE HOY lo de las derramas ...igual hasta las perdeis)
2ºque se enrollen y paguen lo que deben ANTES DE VENDER (aunque si saben la mitad que yo a dia de hoy..os los pagan 4 chavos que POR LEY OS CORRESPONDE )
asi pues
No olvideis cobrar la subida del I.P.C (nos ha jod.do pagar hoy euros de antesdeayer ver Link http://www.ine.es/calcula/)
Que ellos la plusvalia bien que la ven a cobrar
(a ver ese administrador de fincas que se ponga las pilas, ya que solo quiere hacer cuentas...)
Seria genial encontrar a los FUTUROS COMPRADORES y contarle el suceso para que vean lo que hay (sin tantos detalles como yo lo hago por vuestro interes)
Ahora eso si en cuanto se vea movimiento en el piso
al que este dentro ponerle al dia (bien el dueño viejo o el nuevo)
halA y animo que esto ya esta casiiiiiiiiii resuelto SOLO
S2