Re: ¿Existe un seguro para el impago de cuotas de la comunidad?
HOLA
Si es otra via pero....encareceria mas los costes de la comunidad de vecinos perooo.... PAGAR UN SEGURO por que alguien pasa de pagar lo suyo en la comunidad (!!!!QUE SE LO DEJE A PAGAR AL DEL BAR ,O AL DEL SUPER¡¡¡¡¡)o que lo pague un el resto de sus vecinos (dejando de comer a sus hijos)
Aqui dejo algunas cosas que tod@s deberiamos saber y que conste esto es la Ley tal cual
http://www.comunidades.com/comunidades/legislacion/reforma_lph.htm
Artículo 9
1. Son obligaciones de cada propietario:
e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y al año natural inmediatamente anterior tienen la condición de preferentes a efectos del artículo 1.923 del Código Civil y preceden, para su satisfacción, a los enumerados en los apartados 3. o , 4. o y 5. o de dicho precepto, sin perjuicio de la preferencia establecida a favor de los créditos salariales en el Estatuto de los Trabajadores.
El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.
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