HOLA una vez mas
dices ", somos 4, y los mas mayores son reacios, que son 5, porque piensan que a ellos algun dia les puede tocar; lo que si es cierto, es que estoy tratando de convencer a gente "dudosa" (que son 2) de demandar, "
Las personas individuales que representan a las puertas DA IGUAL ahi que ver el tanto por ciento de la propiedad (sobre el total) que sumais y llegando al minimo pues....
bien que se quiera implicar a tod@s PERO no es necesario
En otro orden de cosas dices "porque piensan que a ellos algun dia les puede tocar" hombre le puede tocar a cualquiera PERO LO QU ENO SE PUEDE DECIR ES NO PAGO Y EN PAZ ahi qu ehablar primero las cosas pidiendo comprension eso de CERRARSE EN BANDA vamos no ir a las reuniones y andar cuchicheando por las escalera... NO ES DE PERSONANS QUE VAYAN DE CARA
que les hechen e cara que han tenido un gran patrimonio y NO LO HAN SABIDO GESTIONAR Y AAHORA LAS DEUDAS QUE LAS PAGUEN LOS VECINOS...que caraduras.
a ver qu e pone aqui
http://www.comunidades.com/comunidades/legislacion/reforma_lph.htm
Artículo 16
1. La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación.
2. La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.
Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al Presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.
Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación, se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a quórum.
La Junta se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior. En su defecto será nuevamente convocada, conforme a los requisitos establecidos en este artículo, dentro de los ocho días naturales siguientes a la Junta no celebrada, cursándose en este caso las citaciones con una antelación mínima de tres días
.
.
.
.
4ª. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán validos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
(lo formularios para las
actas asi como lo que me estoy refireendo a qui tya te lo envie)
s2