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¿Existe un seguro para el impago de cuotas de la comunidad?

131 respuestas
¿Existe un seguro para el impago de cuotas de la comunidad?
¿Existe un seguro para el impago de cuotas de la comunidad?
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#41

Re: ¿Existe un seguro para el impago de cuotas de la comunidad?

Te entiendo.

Yo intentaría que fuera una cosa comunitaria, pero vamos, que tampoco me iban a tocar las narices mucho, consigno la pasta a la primera de cambio y punto.

Haces un comentario curioso. Hay gente mayor que piensa también que le puede pasar lo mismo ¿y qué piensan? dejar también de pagar. Que cosas. Al final pensais mantener el edificio entre 4 gatos. Yo las obras de caridad las hago en cáritas no en mi comunidad.

Mira, debes tener claro una cosa. El tema de la demanda no es algo votable, no es poner una puerta nueva, pintar la fachada, o cambiar las lámparas del portal. Están jugando con tu dinero, y permitiendo que existan morosos sin hacer nada. El cumplimiento de la ley no es algo que se someta a votación en una junta, hasta ahí podíamos llegar.

Si ves la cosa complicada, reunión, consigna en el notario y ya cantarán por algún sitio. Ademas si dices que sois varios, si varios consignais en el notario veras la que se lia en 2 meses, hacerlo ver así, algo hay claro teneis todas las de ganar.

Suerte!

pd: mantednos informados que así vamos retroalimentando sabiduría.

Método, disciplina y tiempo

#42

Re: ¿Existe un seguro para el impago de cuotas de la comunidad?

HOLA una vez mas
dices ", somos 4, y los mas mayores son reacios, que son 5, porque piensan que a ellos algun dia les puede tocar; lo que si es cierto, es que estoy tratando de convencer a gente "dudosa" (que son 2) de demandar, "

Las personas individuales que representan a las puertas DA IGUAL ahi que ver el tanto por ciento de la propiedad (sobre el total) que sumais y llegando al minimo pues....
bien que se quiera implicar a tod@s PERO no es necesario
En otro orden de cosas dices "porque piensan que a ellos algun dia les puede tocar" hombre le puede tocar a cualquiera PERO LO QU ENO SE PUEDE DECIR ES NO PAGO Y EN PAZ ahi qu ehablar primero las cosas pidiendo comprension eso de CERRARSE EN BANDA vamos no ir a las reuniones y andar cuchicheando por las escalera... NO ES DE PERSONANS QUE VAYAN DE CARA
que les hechen e cara que han tenido un gran patrimonio y NO LO HAN SABIDO GESTIONAR Y AAHORA LAS DEUDAS QUE LAS PAGUEN LOS VECINOS...que caraduras.
a ver qu e pone aqui

http://www.comunidades.com/comunidades/legislacion/reforma_lph.htm

Artículo 16

1. La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación.

2. La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.

Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al Presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.

Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación, se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a quórum.

La Junta se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior. En su defecto será nuevamente convocada, conforme a los requisitos establecidos en este artículo, dentro de los ocho días naturales siguientes a la Junta no celebrada, cursándose en este caso las citaciones con una antelación mínima de tres días
.
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4ª. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán validos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

(lo formularios para las
actas asi como lo que me estoy refireendo a qui tya te lo envie)

s2

#43

Re: ¿Existe un seguro para el impago de cuotas de la comunidad?

HOLA

Si la medida que de presion que te da Jotrres es bien valida y esta bien argumentada PERO YO SOLO LA UTILIZARIA en el caso de que los vecinos NO APOYEN EL TRABAJO QUE TU ESTAS HACIENDO (es decir decirles bien señor@s pues todos a una como fuenteovejuna EN VEZ DE UN MOROSO TENDREIS OTRO aunque yo lo sere por lo legal por que voy ha hacer esto.....consignar mis cuotas a la comunidad en un juzgado DADO DE QUE USTEDES ME van a llamar morosos pero segun esto....(ver los formularios de ACTAS que te he pasado EN LAS CUALES SIEMPRE TERMINAN DICIENDO ALGO A SI COMO ....."y no las tengas impugnadas ni consignadas en el juzgado")

pero esa sera tu as en la manga el dia que hagais otra reunion COMO DIOS manda CON "LLAMADA POR BUROFAX Y TODO" a ver sus intenciones sobre la deuda (vamos si la quieren saldar o no ,a plazos o como y que tendran que pagar estas costas y mas del futuro y si no se grava el piso en el registro de la propiedad gracias a la sentencia CLARA del juez)

http://www.comunidades.com/comunidades/legislacion/reforma_lph.htm
Artículo 15

1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.

Si algún piso o local perteneciese pro indiviso a diferentes propietarios éstos nombrarán un representante para asistir y votar en las juntas.

Si la vivienda o local se hallare en usufructo, la asistencia y el voto corresponderá al nudo propietario, quien, salvo manifestación en contrario, se entenderá representado por el usufructuario, debiendo ser expresa la delegación cuando se trate de los acuerdos a que se refiere la regla primera del artículo 17 o de obras extraordinarias y de mejora.

"este es el parrafo en cuestion que avala lo qu edice Jtorres"

2. Los propietarios que en el momento de iniciarse la Junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley.

s2 una vez mas

vamos que esto lo sacamos (y les sacamos la tela)adelante como sea

#44

Re: ¿Existe un seguro para el impago de cuotas de la comunidad?

Bueno, ya he vuelto. En fin, cuando digo, que la gente mayor piensa que a ellos tambien les puede pasar, no estoy queriendo decir que dejen de pagar; sino, que piensan que al final, a ellos por lo que sea les pueda ir mal, en un momento dado, y encontrarse en esta misma situación o parecida, y como no les gustaria encontrarse con una demanda de la comunidad, pues por eso se niegan a demandar.
Ahi esta la clave de "los jovenes" que somos 4 y que no tenemos mayoria ni de votos, ni a la mitad del porcentaje para aprovar la demanda.
En cualquier caso, estamos estudiando la posibilidad de hacer, lo último que nos has escrito tu. Asi que muchas gracias por todo.
Un saludo.

#45

Re: ¿Existe un seguro para el impago de cuotas de la comunidad?

Si, exacto, estoy completamente deacuerdo. A ver primero voy a decirte que fui al registro de la propiedad, y que efectivamente el piso esta puesto a nombre de ellos, eso y no tienen nada más.
En segundo lugar decirte que estoy totalmente deacuerdo contigo, como bien le explique a torres, aqui la gente mayor, no es que se niegue a pagar, sino que por miedo a verse en la misma situacion de estos morosos, por el motivo que sea, y entonces como ellos no se quieren encontrar con una demanda de la comunidad el dia de mañana, pues hoy no lo hacen, es el motivo real por el cual aqui hay 5 vecinos que se niegan a poner demanda.
Si, en realidad, lo que mas me fastidia es eso, que teniana muchisimo dinero y no lo supieron administrar.
Pero bueno.... vamos a ver, a partir de noviembre, si conseguimos presionar siendo morosos por lo legal.
Este mes de Octubre, ya no hay nada que hacer, ya esta pagado.

#46

Re: ¿Existe un seguro para el impago de cuotas de la comunidad?

No hay otro camino.

Si la comunidad no demanda, os queda consignar las cuotas en el notario y esperar acontecimientos. Yo no perdería más tiempo y me podría a ello, no es normal que le esteis pagando vosotros parte de los gastos.

Ya nos contarás, suerte!

Método, disciplina y tiempo

#47

Re: ¿Existe un seguro para el impago de cuotas de la comunidad?

A ver, aqui estos morosos, ya se les envio 2 o 3 burofax "amenazando" de que sino pagaban, se les demandaba, pero claro, pasaron, y aqui el problema, es que claro, el siguiente paso, que es poner abogado y demandar, aqui no lo quieren realizar, por lo mencionado anteriormente.
Perdonad, el haberos contestado en tramos, pero no me di cuenta.
Bueno, un saludo para todos.

#48

Re: ¿Existe un seguro para el impago de cuotas de la comunidad?

Si, por eso digo, que eso sera para el proximo mes. Nos has servido de gran ayuda. Ya te seguire informando.
Un saludo.