Continente: Compuesto por las partidas asegurables de Edificio y de Mejoras.
Edificio: Conjunto formado por los bienes que se detallan a continuación que forman parte integrante o se hallan incorporados de forma fija al Establecimiento donde el Asegurado desarrolla su actividad:
a) Las unidades de construcción, tales como cimientos, estructura, paredes, techos, suelos, cubiertas, puertas, ventanas y demás elementos de construcción.
b) Las instalaciones fijas incorporadas al edificio, siempre que no constituyan ajuar mercantil, tales como instalaciones de agua, gas, electricidad, telefonía, hasta su conexión con las redes de servicio público, portero electrónico y vídeo-portero,ascensores y montacargas, instalaciones de calefacción y refrigeración, así como los aparatos y elementos fijos necesarios para el funcionamiento de dichas instalaciones, tales como calderas, calentadores, acumuladores, radiadores, bombas de calor, aparatos de aire acondicionado y ventiladores.
c) Las antenas de radio y televisión, incluidas las parabólicas, placas de energía solar, veletas y demás elementos similares, con la salvedad de los equipos de control y baterías.
d) Las pinturas, parquet, moquetas, papeles pintados, entelados, maderas, persianas y toldos u otros elementos de decoración, así como armarios empotrados en obra.
e) Los cristales, espejos, mostradores de mármol, letreros y rótulos que se hallen colocados de forma fija al Establecimiento.
f) Los objetos sanitarios de loza, porcelana o cerámica, como lavabos, inodoros y similares.
g) El sistema de alarma y demás instalaciones de protección, tales como detectores,rociadores y mangueras para la lucha contra incendios.
h) Los bienes situados en el Recinto, pero en el exterior del Establecimiento, detallados
a continuación:
– Los toldos y voladizos adosados, en ambos casos, a la fachada del local.
– Los parasoles, marquesinas, pabellones, carpas y elementos similares de
estructura fija o semifija.
– Las instalaciones de entretenimiento para niños, tales como columpios o toboganes.
– Los muros, cercas, vallas y demás elementos independientes de cerramiento o contención de tierras con cimentación.
– Las piscinas, estanques, pozos y sus equipos correspondientes, tales como depuradoras, bombas de agua y similares.
– Los hidrantes exteriores.
– Las farolas, mástiles, estatuas, fuentes, surtidores y otros elementos fijos similares.
– Los letreros y rótulos exteriores, luminosos o no, situados en el mismo
edificio.
– Los equipos fijos de riego y los invernaderos.
– Los caminos y otras superficies asfaltadas, embaldosadas o empedradas, que se encuentren en el interior del recinto y se utilicen para acceder a los locales y dependencias anexas del Riesgo asegurado.
– Los garajes situados en la misma finca.
i) En general, todos aquellos bienes que no puedan separarse del edificio que forma el Establecimiento sin quebrantamiento o menoscabo del mismo.
Cuando el Asegurado sea propietario del Edificio, ésta partida comprenderá también las obras de reforma, acondicionamiento y adaptación efectuadas por el Asegurado para adecuar su Establecimiento a la actividad comercial declarada en Condiciones Particulares.
Mejoras: Conjunto de obras de reforma, acondicionamiento y adaptación efectuadas por el Asegurado, con el fin de adecuar el Establecimiento, que él ocupa en régimen de arrendamiento, a su explotación comercial.
La partida de Mejoras sólo se podrá contratar en el caso de que el asegurado no sea propietario del Edificio.
Y PARA PENSAR UN POCO MAS, DEFINICIÓN DE AJUAR, Y QUE CADA UNO COMENTE.
Ajuar Mercantil: Conjunto formado por los bienes, necesarios y propios de la Actividad, situados en el interior del Establecimiento que se detallan a continuación:
a) El mobiliario y material de oficina.
b) Las herramientas, útiles y enseres propios de la actividad mercantil.
c) Modelos y muestrarios.
d) Objetos promocionales y de publicidad.
e) La maquinaria, los ordenadores y los equipos electrónicos propios y necesarios para desarrollar la Actividad descrita en Condiciones Particulares.
f) Las cámaras frigorífi cas, incluidas las de obra, arcones, islas y elementos similares de conservación.
g) Los viveros de mantenimiento de peces y/o moluscos.
h) Los vehículos a motor en propiedad del Asegurado, mientras se hallen en reposo, siempre y cuando se haya pactado expresamente en Condiciones Particulares.
No serán objeto de cobertura los vehículos pertenecientes a los empleados del Asegurado, salvo pacto expreso en contrario.
i) Las instalaciones no fijas, aunque se hallen fijadas a los elementos constructivos del Continente, con las salvedades indicadas en la definición de Edificio.
j) Los cristales, espejos, lámparas, objetos de adorno y elementos de decoración no fijos.
k) Los objetos de valor, entendiendo como tales los bienes que se detallan a continuación siempre y cuando su valor unitario, individual o del conjunto de objetos que constituyen naturalmente un juego, no exceda de 2.000 Euros. Dentro de este apartado quedan comprendidos los bienes siguientes:
– Obras de arte, entendiendo por tales las pinturas, dibujos y obras gráficas, incluidos los marcos, esculturas, cerámicas y porcelanas con valor reconocido en el Mercado del arte.
– Antigüedades, entendiendo por tales objetos de edad superior a 100 años.
– Alfombras y tapices.
– Relojes de pared y sobremesa.
– Objetos de adorno y de decoración no fijos.
Aquellos bienes de valor, cuyo valor unitario sea superior a 2.000 Euros no estarán cubiertos, salvo indicación expresa en contrario en las Condiciones
Particulares de la Póliza.
l) Las estufas, ventiladores y aparatos de aire acondicionado, portátiles.
m) Los extintores.
n) Objetos, ropas de uso normal, uniformes y otras prendas de vestir propias de la actividad mercantil, del Asegurado o de sus empleados.
o) En general, todos aquellos bienes, con exclusión de las Mercancías, que sean necesarios y propios de la actividad desarrollada en el Riesgo asegurado y que puedan separarse del edificio sin quebrantamiento o menoscabo del mismo.
un saludo.