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¿Recomendáis contratar seguro de vida para hipoteca?

68 respuestas
¿Recomendáis contratar seguro de vida para hipoteca?
¿Recomendáis contratar seguro de vida para hipoteca?
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#49

Re: Be free my friend!

Yo debo daros las gracias a todos vosotros por vuestra ayuda. Es un privilegio entrar al trapo con gente como vosotros que muestra tal grado de interés.
Para terminar, dos links "divertidos"; bueno, son un tostón de órdago, pero son muy aclaratorios de lo que piensa la DGS y FP acerca de algunas prácticas bancarias. ¡¡¡¡Abraaazos!!!!

http://www.dgsfp.meh.es/reclamaciones/documentos/SPH2%20%20Seguros%20de%20vida%20a%20prima%20única%20-%20post%20JCSFP%20feb%2009.pdf

http://www.dgsfp.meh.es/reclamaciones/documentos/SPH1%20Seguros%20daños%20-%20post%20JCSFP%20feb%2009.pdf

http://www.dgsfp.meh.es/reclamaciones/documentos/SPH3%20Cláusulas%20escritura%20-%20post%20JCSFP%20feb%2009.pdf

http://www.dgsfp.meh.es/reclamaciones/documentos/LC4.pdf

#50

Re: Be free my friend!

Hola de nuevo,

Puesto a que he estado buscando por internet alguna forma de calculo orientativo del % a pagar del impuesto de sucesiones he llegado a un punto que no me ha gustado en absoluto desde el punto de vista que, si se entiende como tal otorga una fuerza más que inmerecida a la entidad bancaria. Vamos allá: Segun El Real Decreto 1629/1991 del 8 de noviembre en su articulo 3 dicta lo siguiente.

Artículo 3. Supuestos de no sujeción.

No están sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

Los premios obtenidos en juegos autorizados.

Los demás premios y las indemnizaciones exoneradas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Las subvenciones, becas, premios, primas, gratificaciones y auxilios que se concedan por entidades públicas o privadas con fines benéficos, docentes, culturales, deportivos o de acción social.

Las cantidades, prestaciones o utilidades entregadas por corporaciones, asociaciones, fundaciones, sociedades, empresas y demás entidades a sus trabajadores, empleados y asalariados cuando deriven directa o indirectamente de un contrato de trabajo, aunque se satisfagan a través de un seguro concertado por aquéllas.

Las cantidades que en concepto de prestaciones se perciban por los beneficiarios de Planes y Fondos de Pensiones o de sus sistemas alternativos, siempre que esté dispuesto que estas prestaciones se integren en la base imponible del Impuesto sobre la Renta del perceptor.

Las cantidades percibidas por un acreedor, en cuanto beneficiario de un contrato de seguro sobre la vida celebrado con el objeto de garantizar el pago de una deuda anterior, siempre que resulten debidamente probadas estas circunstancias.

Este punto en concreto creo que hace peligrar lo que antes hemos comentado, a no ser que, la forma en que lo enfoco sea erronea pero parece que expresa asi de forma sencilla que BENEFICIARIO=BANCO (HIPOTECA)=EXENTO DE TRIBUTO. De ser asi eso jode!! y perdon por la expresión, pero no es justo que la ley sea hecha a medida de algunos (pocos). Seguiré buscando...

#51

Re: Be free my friend!

Como ya comenté en otro post, estaría fuera de Sucesiones y tributaría por Sociedades.
El problema es doble:
-un banco recibe como pago de una deuda la indemnización de otra sociedad, esta de seguros lo cual significa la entrada en caja de dinero que, en principio era suyo. Sociedades con una situación teórica neutra para la entidad. Si representara algún coste para el banco, este añadiría dicho coste al saldo del préstamo y, por tanto, constituiría carga para los herederos.
-unos herederos que reciben un montón de ladrillos organizados en forma de vivienda, con un valor, y sin realizar pago alguno porque dicho pago lo realiza directamente la aseguradora al banco. Ellos reciben dicho patrimonio no de su pariente, sino de un tercero que es una sociedad quien les pasa la casa sin deuda (teóricamente, ojo).

Estoy seguro de que claramente dicha llegada de casa pagada no pasará de largo ante la ventanilla de Hacienda ¿no?

#52

Re: Be free my friend!

Efectivamente,

En esta reflexion no habia caido, pues entonces si no me equivoco agrabaria directamente al heredero, o por un lado la declaracion de sucesiones que deberia hacer la entidad bancaria por lo que reclamaria al hipotecado la diferencia o en el caso de no ser asi el incremento patrimonial de verse la propiedad hipotecada pagada también les afectaria pero en este caso de forma indirecta. Sea como sea el hipotecado tendrá que verse con hacienda. En el caso de entidades bancarias y seguros contratados, no todas las entidades tramitan con aseguradoras que formen parte del mismo grupo empresarial por lo que seguramente les afectaria en el primer punto y de no ser asi les afectaria en el segundo porque siendo asi el banco cumplio su parte pero no le ha hecho ningun favor porque no explico las consecuencias..

#53

Re: Be free my friend!

De cara a Hacienda, que la aseguradora sea o no del Grupo es irrelevante. Se trata de personas juridicas distintas. De hecho existe una gran incongruencia en el mundo real y es que se prohibe que una sociedad de banca tenga un objeto social distinto al bancario, a fin de protegerla de cualquier riesgo externo a la actividad y, por otra parte, se le permite tener posición dominante (llegando al extremo de la unipersonalidad) en una asegudora propia. Yo entiendo que si dicha aseguradora se va a pique o precisa de inyecciones de capital, por esta relación societaria comprometerá igualmente los recursos del banco matriz. Tonterías de nuestro ordenamiento...

#54

Re: Be free my friend!

Una muy breve reflexión: no está fuera del impuesto de sucesiones.

La forma de reflejarse en este impuesto es bien sencilla. Los herederos, como muy bien dices, Avante, van a recibir un montón de ladrillos, pero libres de cargas. De no existir el seguro, deducirían el préstamo pendiente.

Saludos.

#55

Re: Be free my friend!

Amigo Carlos, a ver si me puedes asesorar, pero como esto es un foro público para el interés general, si estimas que la consulta no es procedente en este foro, obviamente puedes pasar olímpicamente de dar respuesta alguna, incluso mandarme al carajo, pero es posible que algunos foreros tengan en sus pólizas redactados iguales o parecidos, porque corresponden a una entidad de ámbito nacional.

Por cierto y que no olvide, aunque sea emitida por un banco, tanto el tomador como el asegurado soy yo mismo, el tomador no es la entidad financiera ni su filial aseguradora, digo esto porque ya se ha comentado por los foros que así es mucho mejor.

Mis pólizas de seguros que contienen unos capitales para hacer frente a la hipoteca y algo más para ir tirando, en caso de fallecimiento o invalidez (total, permanente y absoluta).
Textual:
Muerte: Esposa, en su defecto sus hijos a partes iguales, y en su defecto ……
Invalidez permanente y absoluta: El asegurado.
Cobertura de saldos deudores: banco tal acreedor.
Texto de las condiciones particulares: “cobertura de saldos deudores: mediante esta garantía el asegurador se hará cargo, en caso de muerte del asegurado, y con el límite máximo fijado en las condiciones particulares del seguro de: Cancelar la parte de saldos deudores correspondientes al asegurado, existentes en el momento de su muerte en cuentas corrientes de crédito. La parte de los saldos deudores correspondientes al asegurado se calculara de manera proporcional al número de titulares de cada cuenta (por ejemplo en caso de dos titulares esta garantía cubre el 50% del saldo deudor).
Cancelar los saldos pendientes más las operaciones pendientes de cargo de las tarjetas de crédito del grupo Banco ……, existentes en el momento de la muerte del asegurado, con la condición de titularidad, tanto de la tarjeta como de la cuenta de cargo correspondiente al asegurado. La parte que se destinará a la cancelación de saldos pendientes de cargo se calculara de manera proporcional al número de tarjetas de crédito”. -buno el texto está en català, esto es una traducción literal para que todo el foro se pueda enterar de que va-

Yo entiendo, pero puedo estar en un error, porque mis conocimientos son financieros, en eso entiendo algo, pero de seguros ya he demostrado que mas bien poco, pero creo que aquí los beneficiarios están claros, la clausula de “cobertura de saldos del grupo banco …..” es como si fuera una domiciliación, no sé …….

#56

Re: Be free my friend!

Bueno, lo que tienes es un seguro de vida en el que se dispone que se cubrirán saldos pendientes de liquidar en cuentas de crédito de CIERTA ENTIDAD BANCARIA, incluyendo como tales las tarjetas de crédito (no de débito).
Comentarios:
- ¿Tienes más créditos en otras entidades? Porque parece ser que este seguro solo contempla un banco.
- ¿Tienes tarjetas con un titular principal y tarjetas adicionales para otros familiares? En este caso, divide la deuda por n, siendo n el número de tarjetas totales y tendrás el saldo que queda cubierto en este seguro.
- ¿Tienes tus créditos o préstamos conjuntamente con otros titulares como, por ejemplo, tu cónyuge? Si es así se está cubriendo el 50% de dicho saldo pendiente de liquidar.

Aparte de estos comentarios, que realizo en función de la información aportada y que puede no ser exhaustiva, otra reflexión: por los comentarios que haces entiendo que tu empleo se corresponde con una formación a nivel de diplomado en empresariales o licenciado en económicas ¿cierto? Si tu capacidad para desarrollar un trabajo reside específicamente en tu formación ¿por qué razón tienes contratada la incapacidad permanente absoluta? Dicha incapacidad te cubre si y solo si quedas incapacitado para CUALQUIER TRABAJO entre los cuales tienes desde barrendero a friegaplatos en un hotel. Me estoy refiriendo, concretamente, a que resulta obvio que asumir dichos empleos en una situación de lesión cerebral, pérdida de capacidades cognitivas, amnesia traumática, embolia,... significaría la pérdida automática de tu capacidad de generar recursos con que mantener la calidad de vida que te proporciona tu capacitación.
Existe en el mercado asegurador por algo más de precio, la posibilidad de asegurar la incapacidad permanente TOTAL que es aquella que cubre la eventualidad de que no puedas volver a ejercer TU PROFESIÓN. Sinceramente, creo que sería adecuado en tu caso al menos valorar dicha contingencia y, en base a lo que ello suponga en tu presupuesto anual, tomar una decisión "con fundamento", como decía Arguiñano.
Un abrazo.