Hola de nuevo,
Puesto a que he estado buscando por internet alguna forma de calculo orientativo del % a pagar del impuesto de sucesiones he llegado a un punto que no me ha gustado en absoluto desde el punto de vista que, si se entiende como tal otorga una fuerza más que inmerecida a la entidad bancaria. Vamos allá: Segun El Real Decreto 1629/1991 del 8 de noviembre en su articulo 3 dicta lo siguiente.
Artículo 3. Supuestos de no sujeción.
No están sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
Los premios obtenidos en juegos autorizados.
Los demás premios y las indemnizaciones exoneradas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Las subvenciones, becas, premios, primas, gratificaciones y auxilios que se concedan por entidades públicas o privadas con fines benéficos, docentes, culturales, deportivos o de acción social.
Las cantidades, prestaciones o utilidades entregadas por corporaciones, asociaciones, fundaciones, sociedades, empresas y demás entidades a sus trabajadores, empleados y asalariados cuando deriven directa o indirectamente de un contrato de trabajo, aunque se satisfagan a través de un seguro concertado por aquéllas.
Las cantidades que en concepto de prestaciones se perciban por los beneficiarios de Planes y Fondos de Pensiones o de sus sistemas alternativos, siempre que esté dispuesto que estas prestaciones se integren en la base imponible del Impuesto sobre la Renta del perceptor.
Las cantidades percibidas por un acreedor, en cuanto beneficiario de un contrato de seguro sobre la vida celebrado con el objeto de garantizar el pago de una deuda anterior, siempre que resulten debidamente probadas estas circunstancias.
Este punto en concreto creo que hace peligrar lo que antes hemos comentado, a no ser que, la forma en que lo enfoco sea erronea pero parece que expresa asi de forma sencilla que BENEFICIARIO=BANCO (HIPOTECA)=EXENTO DE TRIBUTO. De ser asi eso jode!! y perdon por la expresión, pero no es justo que la ley sea hecha a medida de algunos (pocos). Seguiré buscando...