Punto 1, en teoría la empresa no está obligada a cotizar por ti a partir de los 18 meses, en mi caso cotizaron hasta que me aprobaron la IPT, pasaron casi 22 meses, a partir de ahí la SS. rellena los meses hasta tu jubilación con las llamadas lagunas de cotización, creo que ahora son unos 1280€.
Punto 2, efectivamente cuando llegue tu edad de jubilación ordinaria, cobraras el 100%, de tu base reguladora, pero esta será un poco más baja, ya que las lagunas son más bajas, dependiendo los años que te queden para jubilarte , a grandes rasgos si vas a estar muchos años con la IP, hasta que te jubiles, pues seguramente te quedará menos de pensión de jubilación, que de IP, te darán a elegir cual prefieres cuando llegue tu edad.
Pd. Si te conceden la absoluta, todo lo anterior no vale para nada, siempre va a resultar más beneficiosa la pensión de incapacidad, será el 100%, de tu base reguladora que tienes ahora.
Punto 3, si te dan el alta, los meses que no haya cotizado la empresa por ti , se quedarán como están con las lagunas de cotización, pero en ese momento ya la empresa empezará a cotizar por ti otra vez.