También pienso que por ahí van los tiros.
En mis primeros partes de baja (la mayoría de médicos desconocían la existencia de los partes de la MUGEJU) estando yo ingresado en el hospital, mi mujer tuvo que buscarse la vida para que ellos pudieran sellarlos (se descargan desde la página de la MUGEJU).
Debido al accidente nos mudamos a un piso muy próximo al hospital, así que también tuve que cambiar de médico de cabecera. El caso es que en esos primeros partes, firmados por diferentes facultativos, constaba marcada la casilla de de accidente. En un momento determinado, puede que al 5º o 6º parte de baja, un médico marcó enfermedad, y desde entonces se ha usado esa plantilla como tipo. Yo estaba tan hecho polvo y pendiente de más operaciones que no le di mayor importancia. Puede que ingenuamente pensara que siendo mis numerosos informes médicos de la propia Seguridad social y el estado precario en el que me encontraba (sondado durante año y medio y en silla de ruedas por el mismo tiempo) suficiente tenía con digamos "lo mío".
Más adelante, sin sonda suprapúbica, sin operaciones ya pendientes y pudiendo desplazarme con dos muletas, me informé sobre cuál podría ser mi situación a partir de ese momento. Acudí al Colectivo Ronda, en Barcelona, y allí me dijeron que primero, lo mío era probablemente para una IPA y que era un claro caso de accidente in itinere. Así que por el lado de si era o no accidente laboral me quedé tranquilo. Me preocupaba y con razón, ya que del 2016 al 2021 coticé muy poco (puede que no llegara al año: 2016 despido improcedente y buena indemnización que junto con los dos años de paro me llegaron con muchas penurias al final, pandemia de por medio más ERTES de mi mujer, para sacarme por mi cuenta las oposiciones).
Mi trabajo como funcionario duró bien poco ya que debido a mi enfermedad mental y a factores estresores propios de un juzgado de primera instancia en una gran ciudad, exploté.
Una mañana de las navidades del 21, yendo a trabajar me precipité a las vías del metro.
Mi intención es pedirle a mi doctora de cabecera (lo es desde hace un año) que por favor en el parte de baja del mes que viene marque la casilla de accidente en vez de la de enfermedad. Una vez hecho esto, si tiene a bien, presentaré el parte que me solicita el INSS para que mi nuevo expediente siga su curso.
Copio aquí lo que define la ley como Accidente de trabajo:
https://istas.net/salud-laboral/danos-la-salud/accidentes-y-enfermedades-definiciones/definicion-de-accidente-de
"La legislación determina que “un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena” (art. 115 LGSS) esta definición sigue siendo válida para contar los accidentes de trabajo, pero con la aprobación de la ley 20/2007 los trabajadores autónomos (no trabajan por cuenta ajena) si tienen derecho a las prestaciones por contingencia profesionales, en el caso de los autónomos económicamente dependientes es obligatoria la cotización y por tanto la prestación y para el resto de los autónomos esta cotización es voluntaria.
En el mismo caso nos encontramos a las empleadas del hogar después de la aprobación del RD 1596/2011.
Por lo tanto, para que un accidente tenga esta consideración es necesario que:
1. Que el trabajador/a sufra una lesión corporal. Entendiendo por lesión todo daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad. Se asimilan a la lesión corporal las secuelas o enfermedades psíquicas o psicológicas.
2. Que el accidente sea con ocasión o por consecuencia del trabajo, es decir, que exista una relación de causalidad directa entre trabajo - lesión.
La lesión no constituye, por sí sola, accidente de trabajo.
¿Qué supuestos están considerados como Accidentes de Trabajo?
- Accidentes producidos con ocasión de las tareas desarrolladas aunque sean distintas a las habituales: Se entenderá como accidente de trabajo, aquel que haya ocurrido durante la realización de las tareas encomendadas por el empresario, o realizadas de forma espontánea por el trabajador/a en interés del buen funcionamiento de la empresa, (aunque éstas sean distintas a las de su categoría profesional) (Art. 115.2c LGSS).
-
Accidentes sufridos en el lugar y durante el tiempo de trabajo: Las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo se consideran, salvo prueba en contrario, accidentes de trabajo (Art. 115.3 LGSS).
-
Accidente “in itinere”: Es aquel que sufre el trabajador/a al ir al trabajo o al volver de éste. No existe una limitación horaria (Art. 115.2d LGSS).
Hay 3 elementos que se requieren en un accidente in itinere:
- Que ocurra en el camino de ida o vuelta.
- Que no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente.
- Que se emplee el itinerario habitual."
Así que lo que pensaba que iba a ser un fin de semana más o menos tranquilo (celebramos el cumpleaños de mi mujer), se ha convertido en otro día más del que escribe esta parrafada, perdón, con sus neuras y obsesiones, y como no aderezado con unas gotitas (a raudales) de ansiedad y negatividad recurrentes.
Santi