Muy buenas José Manuel! Creo que ya te han respondido, pero por si acaso te doy mi punto de vista:
La aplicación del 75% en lugar del 55% para la base reguladora en el caso de la pensión de incapacidad total para el trabajo se realiza automáticamente si cumples con ciertos requisitos. Este incremento se aplica cuando el beneficiario tiene 55 años o más en el momento de la resolución de la incapacidad permanente.
Sin embargo, como has mencionado, en algunos casos puede ocurrir que no se aplique automáticamente y sea necesario reclamar. Si, por alguna razón, no se ha aplicado el incremento del 75%, puedes presentar una reclamación.
El procedimiento típico sería comunicarte con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para informarles sobre la situación y expresar tu desacuerdo con la resolución si no se ha aplicado correctamente el porcentaje correspondiente. Puedes presentar la reclamación por escrito, indicando claramente los motivos por los cuales consideras que debería aplicarse el 75%.
Además, es aconsejable contar con el asesoramiento de un profesional, como un abogado especializado en seguridad social, para asegurarte de seguir los pasos correctos y obtener la mejor orientación legal en tu caso específico.
Recuerda que la normativa puede cambiar, y es siempre recomendable verificar la información actualizada o buscar asesoramiento legal para casos específicos. Espero que encuentres la información útil y que todo se resuelva de manera favorable!