Hola buenas tardes el 3/10/21 el INSS me abrió un expediente de IP de oficio, llevaba 18 meses de baja por asma grave con empeoramiento a los ácaros, mi trabajo es electricista en obra. El 17/3/22 me notificaron que me concedían una IPT por enfermadad común. Después de revisarlo con mi abogado decidimos reclamar porque en el parte de baja ponía accidente laboral y el expediente de IP lo abrieron como enfermadad profesional, que según he consultado es lo que me corresponderia. Cuál es mi sorpresa que hoy me llega la resolución y no solo no me reconocen enfermedad profesional sino que me quitan la enfermedad común. Sin haberme recuperado, me cuesta bastante dar caminatas largas a paso normal/lento y mucho más subir cuestas y escaleras (mi pareja está de 7 meses y no puedo seguirle el ritmo, cuando antes caminaba muy rápido,hacia monte y subía las escaleras corriendo).Tras hablar con mi abogado hemos decidido poner demanda, ya que según los informes mi enfermadad es degenerativa y no puedo volver a trabajar con polvo, además también me dice la neumologa que no puedo estar cerca de productos químicos como son el barniz y muchas pinturas, con lo cual difícilmente podría permanecer en una obra. He llamado al INSS para preguntar por la carta y un administrativo me la ha explicado, pero que es muy raro que no ponga fecha de efecto en la cual me quitan la IPT y dejó de cobrar la pensión. Y mirando mis datos, a pesar de que la resolución es del 13/6/22 a él le pone que sigo como pensionista, a pesar de que esas resoluciónes aparecen de inmediato en su programa, me comenta que como para esas cartas usan plantillas puede tratarse de un error, o bien que por otro error no lo hayan subido aún al sistema. Mi pregunta es, es posible que me quiten la IPT solo 3 meses después de habermela dado, sin citarme para una nueva revisión, ni poner la fecha de efecto en la carta de resolucion? Gracias