Efectivamente, a partir de los 18 meses de baja por incapacidad temporal, se puede producir la suspensión del contrato laboral. Durante este período de suspensión, el trabajador deja de prestar sus servicios y no recibe salario por parte de la empresa. Sin embargo, la relación laboral continúa existiendo y el trabajador sigue manteniendo su condición de empleado de la empresa.
Es importante destacar que esta situación puede variar dependiendo de la normativa laboral específica, los convenios colectivos y las circunstancias individuales de cada caso. Por lo tanto, es recomendable consultar con un abogado laboral o un experto en recursos humanos para obtener asesoramiento específico sobre los derechos y obligaciones durante la suspensión del contrato por incapacidad temporal prolongada.
En cuanto al acceso a los servidores y otros recursos de la empresa, generalmente se regula por las políticas internas de la compañía y los acuerdos contractuales. En algunos casos, el acceso puede restringirse durante la suspensión del contrato, mientras que en otros casos se pueden mantener ciertos privilegios de acceso dependiendo de las necesidades operativas y las políticas de seguridad de la empresa.