Esos 6 meses extra,osea del 18 al 24 creo q te consumirá el paro y para el cálculo por tanto sería la formula a partir del 18 mes de baja para abajo. Osea después del mes 18 si era sobretodo por EC siempre entendí q si la empresa te da de baja ,consumirás el paro. Por ejemplo esto pone alguna página
Cuando el contrato finaliza, mientras te encuentras en una situación de incapacidad temporal por enfermedad común, es decir, cualquier enfermedad no relacionada con tu actividad profesional, seguirás percibiendo la prestación económica de incapacidad temporal hasta tu alta médica. En estos casos, la cuantía es la equivalente al subsidio de desempleo. La Seguridad Social se encargará de ingresarte la prestación y cotizarás por ella y el tiempo que estés de baja se descontará del tiempo total que tengas derecho a paro.
Y el tiempo de baja computa si o si para la prestación ,osea q los 180 días como dije del mes 18 para abajo. Pero todo esto sin asegurarte nada ya q no lo sé seguro..pero algo así me pareció entender en su momento