Acceder

Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

38,9K respuestas
Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
212 suscriptores
Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Página
2.407 / 2.644
#36091

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

En principio todo lo que tengas colgado ellos lo verán, aun asi yo me lleve copia de todo, por si en ese momento no les funcione el programa
#36092

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Hola José Luis, gracias por contestar y por lo que dices.
Sí que leí que te estaban revisando la reclamación, creo, que después de muchos meses de solicitarla. Y cómo te enteraste?
El código que te dan, en mi caso, no sirve para nada, más que para añadir documentación y siempre aparece en estudio.
A mi no me han avisado, fue casualidad que entrase ese día en gestiones. 
Lo que me preocupa nuevamente es por qué se concluyó el punto 3- revisión y confirmación del expediente- a primera hora de la mañana y a última de la tarde, en lugar de concluir la firma, volvió a estar pendiente la revisión (punto 3) y desde entonces, paralizado.
Y aunque la llamada al INSS me tranquilizó, no puedo evitar pensar que finalmente no la concedan y mirar varias veces al día el expediente.
Otra vez, gracias
#36093

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Hola Su, en tu caso lo más importante es el punto 2 que es la propuesta de resolución y posteriormente te han dicho por teléfono que en esa propuesta te habían concedido la IP.
Ahora falta la firma y tienes razón, mosquea que se concluya y se reabra pero no deberías de tener problemas, me imagino que están revisando las cantidades y la fecha de efectos económicos.
Mi caso es diferente ya que me concedieron la IPT en Noviembre 2022 y puse la reclamación en diciembre 2022, yo me he enterado yendo a preguntar presencialmente al INSS, me han dicho que el 12 de abril me hicieron o me empezaron a hacer el informe de síntesis para la reclamación previa y este informe ha pasó a manos del EVi el día 2 de julio, justo el día que tenía la última revisión de varias con los especialistas.
Ahora en agosto iré a preguntar de nuevo por dónde va ya que yo no tengo manera de hacer seguimiento y solo me dicen cómo va en el INSS. Tampoco me pueden dar más información ya que en Madrid no dan el informe de síntesis hasta que no hay resolución.
Así que esperando, no te acostumbras nunca a esta espera.
Un saludo 
#36094

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Hola María, para que te contesten la reclamación previa pueden tardar meses, es raro que lo hagan dentro de los 45 días hábiles que tienen y ya podrás demandar si lo quieres hacer. La reclamación previa no se puede seguir, solo yendo presencialmente al INSS te pueden informar.
Hoy es la primera vez que se ha visto un expediente de reclamación previa, ej de Su1313, que deben de abrirlo y cerrarlo mientras lo deciden.
Un saludo 
#36095

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Hola, efectivamente , el artículo que no está en vigor, y el artículo que debiera aplicar es el 194 de la anterior regulación según la DT.26ª no existe ninguna referencia a grados suficientes de disminución alguna, pues ese artículo va en relación al art. 193.1.
Es decir,  en las resoluciones que se fundamentan en un artículo que no está en vigor ni se puede aplicar, el 194 RDL 8 / 2015 LGSS, ya que no está desarrollado reglamentariamente, y según la Disposición Transitoria Vigésimosexta de la LGSS 8/2015 dice: Calificación de la incapacidad permanente.
Uno. Lo dispuesto en el artículo 194 de esta ley únicamente será de aplicación a partir de la fecha en que entren en vigor las disposiciones reglamentarias a que se refiere el apartado 3 del mencionado artículo 194. Hasta que no se desarrolle reglamentariamente dicho artículo será de aplicación la siguiente redacción:
«Artículo 194. Grados de incapacidad permanente
1. La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará con arreglo a los siguientes grados:
a) Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.
b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
c) Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.
d) Gran invalidez.
2. Se entenderá por profesión habitual, en caso de accidente, sea o no de trabajo, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo. En caso de enfermedad común o profesional, aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante el período de tiempo, anterior a la iniciación de la incapacidad, que reglamentariamente se determine.
4. Se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
5. Se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio

No sé si me he explicado, pero reduciendo, el nuevo artículo ( no vigente) regula la calificación de los que cumplen el 193.1 aplicando toda la rama profesional sin tener en cuenta la actual. Ejemplo claro: persona que trabaja en la rama de vigilante de seguridad, van a aplicar su disminución en toda sus categorías, si no puede estar de pie mucho rato, no le van a dar una total, porque puede estar sentado vigilando cámaras, y dirán que no hay disminución de grados. En el artículo 194 de la antigua ley, que es el único aplicable al 193.1 no hay reducciones de grados ni ramas profesionales.





#36096

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Entiendo, al tener ya una IP es diferente.
Sí, yo también soy de madrid y ahora han decidido no dar informe de sintesis hasta que no finalice expediente. 
Gracias por darme tranquilidad, y en momentos  pienso como tú… 
Pues espero que te estimen tu reclamación lo antes posible y si no, revisión de grado.

Un abrazo

#36097

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Correcto Su, esa es la idea, puedo instar a revisión a partir de este 1 de noviembre, algo más de dos años me pusieron.
Espero que antes me llegue la resolución de la reclamación previa 😣😣
#36098

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Buenos días de nuevo,
Sabéis cuanto tarda aproximadamente el inss en aprobar o rechazar baja por recaída?
Empieza la ruleta a girar otra vez.... nos van a matar

#36099

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Su, una pregunta, has visto si te sale un expediente de fecha 22 de julio en tu seguridad social en el apartado gestiones o avisos?
Un saludo 
#36100

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Depende Maria, aveces van rapidos aveces no.
Si eres de Barcelona si llamas al Icam te lo dirán.
Puede que te venga rechazada y puede que te la acepten y cobres o no.
También podrías preguntar a recursos humanos de tu empresa a ellos les saldrá.
Lo más fastidiado es que te la denieguen y tarden días en decírtelo, te quedas sin cobrar esos días.
Lo mejor siempre es cuando el medico manda un informe para que te acepten otra baja es que el te de copia y mandarlo tú también, entonces aquí si que te contestan en un máximo de 48h.
Te lo digo porque a si fue mi primer caso.
Ánimo!
#36101

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Hola Lam,
El medico ha llamado delante de mi a inspeccion y les ha enviado el último informe del especialista con empeoramiento en el que se solicita la baja pero el de familia no me ha dado nada, solo me ha dicho que espere a que conteste el inss y cita por si hay que renovar baja.
En caso de que acepten la baja sabéis quien paga?
Inss, empresa o Mutua.
A partir deblos 545dias de it me pagó la mutua hasta incorporarme 
#36102

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Ojalá José Luis, porque si es estimada su fecha de efecto sería desde que te concedieron la IPT (corrígeme si me equivoco) pero además,  si no estuvieras conforme con la resolución, existiría un acto expreso por la administración generando un nuevo derecho de acudir a la vía judicial para resolver con fecha 2022,   si no lo hiciste a los 45 días y no hay vista pendiente, claro, pudiendo ser mejor opción que la revisión de grado, imagino que lo habrás valorado, o lo valoraras cuando ocurra.

Como dices, paciencia y a seguir esperando 







#36103

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Hola Maria,
Imagino que al ser una nueva baja, irá a cargo del Inns, igualmente si te paga la mutua, luego el inns le paga a ella.
Tranquila si la aceptan uno de los dos tiene que pagartela.
Si que es verdad lo que dices que el medico manda el informe, lo que algunos son muy reacios a dártelo, siendo tuyo tendrían que dártelo, mi doctora me lo dio y yo lo mande.
Tranquila y paciencia!
#36104

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Sí, ahí fue donde lo vi. Mira
#36105

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Buenas José Luis ,me puedes ayudar con el tema para ver resolución de la incapacidad,me meto en la app dehu y no me deja ver la notificación en las noticias telemáticas debe ser con permanente o DNI y yo solo tengo clave pin ..... A ver si me puede echar una mano compi