Hola, efectivamente , el artículo que no está en vigor, y el artículo que debiera aplicar es el 194 de la anterior regulación según la DT.26ª no existe ninguna referencia a grados suficientes de disminución alguna, pues ese artículo va en relación al art. 193.1.
Es decir, en las resoluciones que se fundamentan en un artículo que no está en vigor ni se puede aplicar, el 194 RDL 8 / 2015 LGSS, ya que no está desarrollado reglamentariamente, y según la Disposición Transitoria Vigésimosexta de la LGSS 8/2015 dice: Calificación de la incapacidad permanente.
Uno. Lo dispuesto en el artículo 194 de esta ley únicamente será de aplicación a partir de la fecha en que entren en vigor las disposiciones reglamentarias a que se refiere el apartado 3 del mencionado artículo 194. Hasta que no se desarrolle reglamentariamente dicho artículo será de aplicación la siguiente redacción:
«Artículo 194. Grados de incapacidad permanente
1. La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará con arreglo a los siguientes grados:
a) Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.
b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
c) Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.
d) Gran invalidez.
2. Se entenderá por profesión habitual, en caso de accidente, sea o no de trabajo, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo. En caso de enfermedad común o profesional, aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante el período de tiempo, anterior a la iniciación de la incapacidad, que reglamentariamente se determine.
4. Se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
5. Se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio
No sé si me he explicado, pero reduciendo, el nuevo artículo ( no vigente) regula la calificación de los que cumplen el 193.1 aplicando toda la rama profesional sin tener en cuenta la actual. Ejemplo claro: persona que trabaja en la rama de vigilante de seguridad, van a aplicar su disminución en toda sus categorías, si no puede estar de pie mucho rato, no le van a dar una total, porque puede estar sentado vigilando cámaras, y dirán que no hay disminución de grados. En el artículo 194 de la antigua ley, que es el único aplicable al 193.1 no hay reducciones de grados ni ramas profesionales.