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Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Gracias por la aclaración, Jesús. Si en el informe de situación laboral actual figura que sigues de baja, entonces la empresa no puede darte de alta para cotizar ni computarte vacaciones mientras no haya una resolución médica que indique lo contrario.
Es importante que lo tengas por escrito, como ya has hecho con ese informe. Si la empresa insiste en darte de alta sin que haya finalizado la baja médica oficialmente, estarían incurriendo en una irregularidad.
Sobre los 35 días de vacaciones, no se pierden: quedan pendientes y podrás disfrutarlos (o cobrarlos) cuando te reincorpores, siempre que no haya prescrito el derecho (normalmente tienes 18 meses para disfrutarlas desde el final del año en que se generaron).
Según el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores, si no puedes disfrutar tus vacaciones por estar de baja médica, tienes derecho a recuperarlas una vez recibas el alta, incluso si ha terminado el año natural al que correspondían. Pero hay un límite:
Según el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores, si no puedes disfrutar tus vacaciones por estar de baja médica, tienes derecho a recuperarlas una vez recibas el alta, incluso si ha terminado el año natural al que correspondían. Pero hay un límite:
Tienes hasta 18 meses desde el final del año en que se generaron para disfrutarlas.
Por ejemplo: si generaste vacaciones en 2024 y no pudiste disfrutarlas por estar de baja, tienes hasta junio de 2026 para cogerlas una vez te den el alta.
Este plazo fue confirmado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y está plenamente incorporado en la legislación española. El derecho a vacaciones no prescribe al acabar el año, pero sí caduca a los 18 meses si no se han disfrutado.