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Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
La mutua no tiene competencia para citar a revisiones médicas una vez que el INSS ha reconocido una Incapacidad Permanente (IP).
👉 Lo que ocurre es lo siguiente:
- Mientras se está en Incapacidad Temporal (IT), la mutua sí puede citar y controlar la baja.
- Cuando el INSS reconoce la IPT/IP absoluta/Gran Invalidez, la prestación pasa a ser gestionada y pagada por el INSS. La mutua solo ingresa el capital coste de pensión al INSS, pero ya no paga directamente al trabajador.
- Según los arts. 200 y 201 de la LGSS, solo el INSS puede revisar la incapacidad permanente, nunca la mutua.
- La mutua, si lo considera, puede enviar un informe al INSS, pero no puede obligar al pensionista a acudir a sus revisiones.
En resumen: tras la IP, la mutua no tiene poder de citación. La revisión únicamente corresponde al INSS.