Hola Anlomar,
Creo que tienes que valorar más a fondo tus previsiones. En primer lugar si vas por el punto 3 concluido y mantienes los 8 puntos, eso sin duda es buena señal, aunque no es garantía de nada, pero la cosa va bien.
En dónde creo que tienes que valorar mejor tus cálculos es en relación al momento de la jubilación. Si te conceden una IP Total dejarás de cotizar hasta la fecha de jubilación y eso tendrá una incidencia en tu base reguladora de cara a la jubilación que debes valorar. Efectivamente, cuando llegue tu fecha de jubilación, te darán a elegir entre ésta o la pensión por Incapacidad Permanente total, pero en caso de que elijas la pensión de jubilación, creo que perderías esa consideración de discapacitado de al menos un 33% que se te reconoce por ser pensionista de una IP Total, pero no así si eres un pensionista por jubilación ordinaria (salvo que hayas conseguido su reconocimiento al margen de la pensión del INSS). Es decir, tendrás una incidencia en el IRPF distinto al que quizás estás previendo.
Imagino que cuando hablas de que en ese momento de elegir entre IP o jubilación te quedaría el 100%, te refieres a que te quedaría el 100% de la Pensión por jubilación y esto, según los años cotizados, sería así, pero con la pérdida que te pueda suponer los dos últimos años sin cotizar, En el caso de que eligieras la pensión por IP Total, ésta sería tal cual la tenías hasta ese momento, esto es, el 75% de la base reguladora que sirvió para el cálculo.
Evidentemente, en caso de que te concedieran un IP Absoluta, la cosa cambia mucho y los cálculos habría que adecuarlos teniendo en cuenta que te quedaría el 100% de la Base Reguladora en lugar del 75%.
En cualquier caso, mucha suerte, ánimo, paciencia y Salud!!!