Buenos días, ayer tenía cita con el abogado y aclaré varias dudas que tenía.
1ª ¿que ocurre a los dos años de baja?¿ la mutua sigue pagando o puede dejar de pagar y tener que solicitar el pago directo a la seguridad social?
Abogado: La mutua tiene que seguir abonando los pagos ya que esta lo reclama despues a la seguridad social, él no conoce ningún caso que haya dejado de pagar la mutua.
2ª Estoy esperando que me llamen para pasar tribunal médico, estoy en demora de calificación y la fecha que me indica en el expediente a pasado ya.
Abogado: no tienen porque llamarte, pueden utilizar los informes anteriores para valorar tu expeduente, puede que recibas la resolución sin necesidad de pasar trivunal médico.
3ª ¿Que ocurre si me conceden la incapacidad total? en mi caso es accidenta laboral
Abogado: Al ser accidente laboral en el caso de tener seguro, tienen que abonar la póliza y recolocarte en otro puesto de trabajo en el que puedas trabajar. En el caso de que la empresa no quiera ubicarte, se considera despido improcedente. Recalca que esta situación es solo por accidente laboral, en el caso de enfermedad común, al abonar el seguro se pierde el derecho a recolocarte en un puesto de trabajo.
4ª En el caso de incapacidad total ¿como se contabilizan los años? yo pensaba que eran los últimos 8 años.
Abogado: Lo sacan del ultimo año trabajado antes del accidente, los 8 años son para enfermedad común.
Bueno y por último le di el informe de síntesis para que lo interpretara y me dijo que según la inspectora que lo redactó, todo apunta a que deben de dar una incapacidad, pero que hay que esperar porque estos estan que no quieren soltar nada y que probablemente tengamos que lucharlo en los tribunales.