#12571
Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Pues informate bien , porque no es asi, en mi caso por lo menos, yo ya estaba en pago directo a partir de los 12 meses, llegue a los 18, me finiquitaron las vacaciones, segui cotizando esos dias de vacaciones en el inss, como dias de vacaciones no disfrutados,( estando ya en suspension en la empresa) y en ningun momento deje de cobrar el pago directo de la mutua, como bien te dice JEPETO, son cosas diferentes e independientes,
Tu debes cobrar lo correspondiente cada mes si o si, o sea el 75% (en la gran mayoria de los casos, sin complemento) de tu base de cotizacion del inicio de la baja.
Y.. importante , en el momento que la empresa deja de cotizar por ti (18 meses) cobraras incluso algo mas porque ya no te descontaran los conceptos de seguridad social ni FP, tan solo el IRPF te descontaran.
Tu debes cobrar lo correspondiente cada mes si o si, o sea el 75% (en la gran mayoria de los casos, sin complemento) de tu base de cotizacion del inicio de la baja.
Y.. importante , en el momento que la empresa deja de cotizar por ti (18 meses) cobraras incluso algo mas porque ya no te descontaran los conceptos de seguridad social ni FP, tan solo el IRPF te descontaran.