Hola, hoy he estado en el INSS de Leganés (Madrid), a resolver unas dudas, les he preguntado que si cuando te conceden la IP te puedes jubilar antes de tu fecha de jubilación ordinaria y me ha dicho por activa y por pasiva que NO, he insistido y me ha dicho que la única manera es que te den el alta antes de tu fecha de jubilación ordinaria, entonces no se si va por provincia o que , el otro día a Alenayis le dijeron que su marido se puede jubilar cuando quiera, siempre que tenga los años cotizados y 63 años claro.
La otra duda era saber si tenía bien hecha la petición del incremento del 20%, me ha dicho que sí, pero que en Madrid están concediendo ahora las de febrero😞.Saludos.