Comento (y ya se que estoy haciendo un poco el papel funesto de abogado del diablo, pero..... alguien tiene que poner contraste...).
Considerandos:
.- Una "ley especial" manda más que una "ley general". En el caso, las "disposiciones", sean "adicionales" o sean "transitorias" vienen a ser una especie de mini-leyes especiales frente al texto articulado, que actúa como ley general. Por tanto, si una D.Tª dice algo, eso es lo que manda frente al texto articulado.
.- La garantía constitucional de indemnidad retroactiva de las normas es eso y solo eso. Que "hacia el pasado" las cosas no te pueden perjudicar. Pero eso no implica obligación alguna a la administración "hacia el futuro". Por tanto, si por la normativa actual, a los perceptores del subsidio se les ha reconocido en 2022, 2023, 2024.... una base cotizada de 1,25 x base mínima, eso no puede ser cambiado.
Pero eso no implica que a futuro, una vez en vigor una nueva normativa, eso deba ser así. Dependerá de lo que diga la nueva normativa.
En ausencia de esa D.Tª, la sobrecotización reconocida del subsidio dependerá de lo que diga el texto articulado. Para todos.
O sea, no te pueden tocar ni quitar las cotizaciones reconocidas, pero dependería de las nuevas normas legales, seguir reconociendo cotizaciones o dejar de hacerlo.
Esa es la garantía de indemnidad retroactiva de la constitución.
Por eso, en este caso, se ha añadido a la propuesta esa D.Tª, para extender "a futuro" lo que ya era en el pasado.
.- Sobre el contenido concreto de esa D.Tª, garantiza a perpetuidad a los actuales perceptores (y a todos lo que entren hasta el 31/05/2024), el mantenimiento de las actuales condiciones "en el actual subsidio que tengan reconocido".
Pero.....
El subsidio de mayores de 52 se puede extinguir, aunque se merite un nuevo subsidio.
En este caso, extinción del subsidio antiguo y reconocimiento de subsidio nuevo, ya sería un nuevo subsidio, que se vería afectado por lo que determine la nueva normativa (que por ahora, en la práctica dice que todo es igual).
Por tanto, solo los actuales perceptores de "su" viejo subsidio verán como este permanece igual hasta su extinción por jubilación. El resto de personas que pudiesen ir cambiando de subsidio (extinción y nuevo reconocimiento), ya quedarían afectadas de pleno por las nuevas condiciones de la normativa.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!