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Reforma de subsidios por paro

207 respuestas
Reforma de subsidios por paro
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Reforma de subsidios por paro
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#76

Re: Reforma de subsidios por paro

Por cierto,    se ha comentado poco esta disposición transitoria.

Lo que nos confirma lo que hemos hablado algunos foreros meses atrás sobre el mantenimiento de los derechos ya reconocidos;  
“los que están percibiendo el subsidio o estén en suspensión seguirán rigiéndose por la normativa anterior” 
#77

Re: Reforma de subsidios por paro

Eso me preguntaba.
Podrá hacerlo en Ceuta y en Melilla,  pero en el resto todo depende de cada CCAA.
Y es que en el articulado del proyecto,  veo poco o ningún cambio. 
#78

Re: Reforma de subsidios por paro

El SEPE financia cursos, pero no se encarga de la gestión del curso, sólo del control y el pago.
Lo mismo pasa con la gestión de las ofertas de empleo, el SEPE tiene el control, pero no la gestión.
Si al SEPE se le ocurre hacer algo que vaya más allá de crear un portal en el que se puedan publicar ofertas de empleo y los trabajadores enviar sus curriculums, al día siguiente hay una demanda por invasión de competencias de las comunidades autónomas.
¿Bots? ¿algoritmos? Eso va a tardar en llegar a una administración pública donde raro es el día que funcionan los programas informáticos.
¿Contrataciones externas? ¿Un gobierno de izquierdas? no lo creo.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#79

Re: Reforma de subsidios por paro

 “los que están percibiendo el subsidio o estén en suspensión seguirán rigiéndose por la normativa anterior” 
Eso quiere decir que si por ejemplo a alguien le aprueban el subsidio de mayores de 52 en Marzo de 2024, esa persona seguirá rigiéndose por la normativa anterior,  ¿es así? . 
Por que también he leído en el borrador que: " Las personas que agoten la prestación contributiva por desempleo a partir del día 1 de mayo de 2024 podrán solicitar el subsidio por agotamiento regulado en este real decreto, a partir del día 1 de junio de 2024", o sea que estas ya no se regirían por la normativa anterior.

Por cierto según comenta también que se quiere aprobar lo antes posible por real decreto ley(antes de final de año), para poder recibir el dinero de los fondos europeos, eso sí, dice bien clarito justo en la última pagina del borrador, que la norma entrará en vigor el  1 de Junio de 2024.
#80

Re: Reforma de subsidios por paro

Como no podría ser de otra manera, las prestaciones ya reconocidas seguirán rigiéndose por la normativa anterior.
Solamente se podría cambiar si la nueva ley fuera más beneficiosa.
#81

Re: Reforma de subsidios por paro

Comento (y ya se que estoy haciendo un poco el papel funesto de abogado del diablo, pero..... alguien tiene que poner contraste...).

Considerandos:

.- Una "ley especial" manda más que una "ley general". En el caso, las "disposiciones", sean "adicionales" o sean "transitorias" vienen a ser una especie de mini-leyes especiales frente al texto articulado, que actúa como ley general. Por tanto, si una D.Tª dice algo, eso es lo que manda frente al texto articulado.

.- La garantía constitucional de indemnidad retroactiva de las normas es eso y solo eso. Que "hacia el pasado" las cosas no te pueden perjudicar. Pero eso no implica obligación alguna a la administración "hacia el futuro". Por tanto, si por la normativa actual, a los perceptores del subsidio se les ha reconocido en 2022, 2023, 2024.... una base cotizada de 1,25 x base mínima, eso no puede ser cambiado.
Pero eso no implica que a futuro, una vez en vigor una nueva normativa, eso deba ser así. Dependerá de lo que diga la nueva normativa.
En ausencia de esa D.Tª, la sobrecotización reconocida del subsidio dependerá de lo que diga el texto articulado. Para todos.
O sea, no te pueden tocar ni quitar las cotizaciones reconocidas, pero dependería de las nuevas normas legales, seguir reconociendo cotizaciones o dejar de hacerlo.
Esa es la garantía de indemnidad retroactiva de la constitución.
Por eso, en este caso, se ha añadido a la propuesta esa D.Tª, para extender "a futuro" lo que ya era en el pasado.

.- Sobre el contenido concreto de esa D.Tª, garantiza a perpetuidad a los actuales perceptores (y a todos lo que entren hasta el 31/05/2024), el mantenimiento de las actuales condiciones "en el actual subsidio que tengan reconocido".
Pero.....
El subsidio de mayores de 52 se puede extinguir, aunque se merite un nuevo subsidio. 
En este caso, extinción del subsidio antiguo y reconocimiento de subsidio nuevo, ya sería un nuevo subsidio, que se vería afectado por lo que determine la nueva normativa (que por ahora, en la práctica dice que todo es igual).
Por tanto, solo los actuales perceptores de "su" viejo subsidio verán como este permanece igual hasta su extinción por jubilación. El resto de personas que pudiesen ir cambiando de subsidio (extinción y nuevo reconocimiento), ya quedarían afectadas de pleno por las nuevas condiciones de la normativa.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#82

Re: Reforma de subsidios por paro

Así es, muy bien explicado Cachilipox.
Saludos.
#83

Re: Reforma de subsidios por paro

Muy interesante lo que vas publicando y es de agradecer toda la info. Sobre el subsidio de mayores de 52 cada vez que se para por colocación, luego cuando se reanuda es una solicitud nueva, ya que cada vez hay que presentar la declaración de rentas, comprueban la vía de acceso, etc., con esto a lo que voy es que a partir de junio del 2024 en estas mismas circunstancias si hay normativa nueva, quedaría fuera? Aunque la concesión inicial de subsidio fuera anterior a junio del 24?
Tal y como yo he leído, entiendo que quedaría fuera. Tendría que adaptarme a la normativa del momento, ya que cada reanudación es una solicitud nueva. Lo digo por experiencia propia.

Saludos.
#84

Re: Reforma de subsidios por paro

1. No
2. No
3.
Ya que cada reanudación es una solicitud nueva.
NO. 
Cada reanudación es una solicitud de reanudación;  NO es un nuevo subsidio.
Solo se comprueban si las causas de la suspensión han desaparecido (rentas, permanencia en el extranjero…)
NO se comprueban vías de acceso en una reanudación.


Viene perfectamente claro en la propuesta
“Las personas que estuvieran percibiendo o tuvieran derecho a reanudar los subsidios… seguirán rigiéndose por la normativa anterior… hasta la extinción del derecho”

No confundamos suspensión con extinción. 

#85

Re: Reforma de subsidios por paro

Buenas tardes a todos.
Ante todo daros las gracias a muchos, por la información que brindáis a personas que no manejamos tan bien estos temas y sus lagunas burocráticas.

Levo días leyendo sobre la nueva reforma de los subsidios, y en mi caso en Julio del 2024 cumpliré los 52 años. Ahora mismo estoy cobrando la RAI y la terminaré justo en Junio, y cuando entre en vigor la nueva reforma.
Se que la RAI no es vía de acceso al subsidio de 52 años, pero en dos supuestos, cómo crearía causa de acceso a la misma, (cumpliendo todos los requisitos):

1 - Si trabajara y alargara la RAI y cumpliera los 52 años, ¿qué vía de acceso tendría?
2 - En caso de no colocarme, llegado Julio que cumplo la edad necesaria, ¿qué vía de acceso tendría?

Espero haberme explicado bien, y se que este tema se ha comentado muchísimas veces, pero nunca me queda demasiado claro. Muchas gracias a todos de antemano.
#86

Re: Reforma de subsidios por paro

Habría que ver si tienes activa alguna vía de acceso del pasado que se pueda utilizar.
De todas formas,  es aventurado predecir en qué estado estará en Julio 2024 con la entrada de la nueva legislación. 
Tendrá que esperar a cuando cumpla los 52 años y ver que se puede hacer con las nuevas normas. 
#87

Re: Reforma de subsidios por paro

Presumiblemente no tendría otra vía de acceso, ya que me falta bastante para acumular un año y cobrar la prestación contributiva.
Ya sabía yo que esta reforma me iba a coger justamente cuando cumpliera los 52 años, qué mala suerte..
Gracias por tu respuesta.
#88

Re: Reforma de subsidios por paro

Esta reforma no tiene por qué serle negativa;  lo mismo es todo lo contrario.
De hecho  -en el borrador-   no he visto recorte de derechos por ningún sitio,  pero entiendo la incertidumbre.

Actualmente, no es necesario haber percibido la prestación contributiva para generar una vía de acceso;  le bastaría con haber cotizado un mínimo de 90 días y haber estado inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo desde entonces.  Lógicamente debe de cumplir el resto de requisitos. 

#89

Re: Reforma de subsidios por paro

En cualquier caso esperaremos acontecimientos. Muchísimas gracias por la respuesta.
#90

Re: Reforma de subsidios por paro

Gracias Angelneu por aclarar las dudas pero te cuento mi vivencia muy reciente ya que he ido al SEPE en varias ocasiones en los últimos meses y en la reanudación con el funcionario delante consultó: catastro, declaración de la última renta, último certificado de empresa y causa y volver a declarar en ese momento las rentas, que me lo hizo él al momento. Todos estos trámites me crea un poco de confusión que cada vez tengan que hacer lo mismo si ya está concedido.

Gracias de nuevo y un saludos.