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Reforma de subsidios por paro

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Reforma de subsidios por paro
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Reforma de subsidios por paro
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#61

Re: Reforma de subsidios por paro

Con rentas familiares, cuanto seria al mes para poder cobrarlo, 
#62

Re: Reforma de subsidios por paro

El chocolate del loro no es precisamente.

Es más, si echas unos cálculos, te darás cuenta que en la práctica, el coste implícito de la sobrecotización del subsidio (que cuenta dos cosas, periodo efectivamente cotizado, y una base de cotización bastante "generosa"), al final implica una cuantía aproximadamente equivalente al propio subsidio.
Yo he hecho unos cálculos rápidos, y la cosa se me va a que por cada año de subsidio reconocido, la pensión de jubilación se incrementa en unos 400 € al año.
En el límite, una persona que haya tenido subsidio de los 52 a los 67, y viva como pensionista unos 20 años, estaría recibiendo de sobrepensión unos 120.000 € (120.000 € por encima de la pensión que realmente le hubiese correspondido por sus propias y reales cotizaciones).

Obviamente habrán casos de todo tipo.
Para algunos la cosa sería mínima o incluso nula. Lo que no vaya reconocido como sobrepensión, iría como complemento a mínimos. Así que en balance del sistema, queda a 0.
Pero para bastantes otros, lo de acceder al subsidio es un incremento de la futura pensión de jubilación bastante o incluso muy sustancial.

No se, veremos con que nos sorprenden los políticos.
Pero si lo que se pretende es:
a.- Algún tipo de incremento o mejora de una prestación dinerariamente muy limitada en algunos casos y supuestos hirientes (pienso en dos situaciones, cuando hay cargas familiares, o justo cuando transicionas desde una prestación contributiva a "la nada")
b.- Algún tipo de ahorro sustancial en las cuentas públicas
...
Pues no hay mucho por donde arreglar (salvo que de repente el mercado de trabajo se vuelva loco y comience a contratar a "seniors" a lo bruto).

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#63

Re: Reforma de subsidios por paro

Si no he leído mal, lo de 52 años sige más o menos igusl
#64

Re: Reforma de subsidios por paro

Bueno, ya tenemos un primer borrador de lo que tal vez podrá ser la propuesta final:
 

Díaz endurecerá el cobro del subsidio de paro a los mayores de 52 años

 
https://www.eleconomista.es/economia/noticias/12570656/12/23/diaz-endurecera-el-cobro-del-subsidio-de-paro-a-los-mayores-de-52-anos.html

Y esta es la propuesta de decreto del Ministerio de Trabajo:
https://s03.s3c.es/imag/doc/2023-12-04/borrador-ayudas-parados.pdf

Como se puede ver, el subsidio para mayores de 52 (art. 280 de la LGSS) SÍ ESTÁ dentro de lo negociable. (Página 22 del documento)

La propuesta, de facto, lo deja igual a como ya está.
Endurece solo un poquito algún aspecto formalista aparente (lo de poner mayor énfasis en lo de la búsqueda activa de empleo). 
Pero aparte de esa cosmética, el punto de partida de Trabajo es dejarlo todo igual a como ya está.

La propuesta contiene además, algunas concreciones de mejoras en la prestación de subsidio en diversas casuísticas. Algunas de ellas, de mera justicia social.

Por tanto, en mi hipótesis de trabajo:
a.- Ya tenemos concretada una propuesta de mejoras en algunos casos (cosa que implica mayor gasto)
b.- El posible ahorro-optimización de recursos públicos, lo ciñe al albur de un endurecimiento aparente del régimen de control y sancionador por aspectos formales
c.- Por tanto, para satisfacer el posible acuerdo tanto con Economía como con "Europa", hace falta algo más

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#65

Re: Reforma de subsidios por paro

Por cierto, aunque el punto de partida (y previsible llegada) de esta nueva norma, sea gatopardiano (que todo cambie para que todo sigua igual) respecto del subsidio para mayores de 52, se hace una reserva de ley, "por si las circunstancias indican otra cosa":

Disposición adicional segunda.
Evaluación financiera y de mejora de la empleabilidad, del régimen de cotización del subsidio de mayores de cincuenta y dos años y sobre el importe del subsidio por desempleo.

1. En el marco de la evaluación de la política de empleo establecida en el Título VI de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, se llevará a cabo una evaluación específica de la eficacia e impacto del nivel asistencial de la protección por desempleo en la mejora de la empleabilidad de las personas beneficiarias de esta.

2. En el marco de la
evaluación específica de la eficacia e impacto del nivel asistencial de la protección por desempleo en la mejora de la empleabilidad de las personas beneficiarias, y teniendo en cuenta la evolución del salario mínimo interprofesional, se valorará la reforma del régimen de cotización del subsidio para mayores de cincuenta y dos años.

3. En el marco de la evaluación específica de la eficacia e impacto del nivel asistencial de la protección por desempleo en la mejora de la empleabilidad de las personas beneficiarias, se valorará la reforma de la cuantía del subsidio por desempleo.

Llama la atención a que anteponen la valoración de la cotización por delante de la cuantía misma del subsidio.........

En análisis prospectivo, apunta que según se desarrolle e implemente el cambio del SEPE de agencia de prestaciones pasivas hacia un perfil más de agencia de colocación activa:
a.- Primero se vinculará el subsidio 52 a las acciones de mejora de empleabilidad (formaciones, básicamente)
b.- Segundo se valorará vincular la sobrecotización del subsidio a las acciones de mejora de empleabilidad.
c.- Y según como vaya lo anterior, se vinculará la cuantía del subsidio (al alza o a la baja), en relación a lo anterior.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#66

Re: Reforma de subsidios por paro

Puestos a reformar por qué no reformar el sistema de citas previas, la atención personalizada in situ, las demoras en tràmites de trabajadores que han cotizado fuera de España y los informes de verificación de dichas cotizaciones tardan meses creando incertidumbre en los solicitantes, etc etc etc. Llevo año y pico por este foro y si no fuera por lo que aprendo diariamente por aquí, hubiera ido "vendido" al SEPE en varias gestiones realizadas.
No obstante, creo que lo prudente es esperar a que cualquier modificación del sistema nacional de subsidios sea publicado en el BOE y abrir debate al respecto. Lo demás es causar incertidumbre y preocupación entre todos los beneficiarios de cualquier tipo de prestación o subsidio. Tranquilidad.
Saludos.

#67

Re: Reforma de subsidios por paro

A mi me tranquiliza saber por donde pueden ir las cosas.
Mas que nada, porque ya por edad me toca (laboralmente, estoy ya fuera de la fecha preferente de consumo....), y estoy en modo activo viendo como podría acceder al estatus de "pre-jubilado".
Y claro, que me cambien las reglas de juego antes de haber podido llegar.....
Si veo para donde van las cosas, quizás pueda hacer algo para adecuarme mejor.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#68

Re: Reforma de subsidios por paro

Como todos sabemos estos cambios para saber como quedarían habría que esperar a que se publique en el BOE.
De todas maneras os pongo y os pregunto por una parte del texto que me ha llamado la atención.

Texto extraído del borrador:
Para acceder al subsidio para mayores de cincuenta y dos años los trabajadores deberán
acreditar, en la fecha de presentación de la solicitud, que carecen de rentas propias, o que tienen responsabilidades familiares, en los términos previstos en los Apartados 1 y 2 del artículo 275.

Articulo 275
Apartado 1. Se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas propias en la fecha de la solicitud del alta inicial o de las prórrogas o reanudaciones del subsidio cuando las rentas de cualquier naturaleza de la persona solicitante o beneficiaria durante el mes natural anterior, a dichas fechas no superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
No se tendrán en cuenta, a estos efectos, las rentas del trabajo ni las prestaciones públicas
percibidas por la persona solicitante que no se mantengan en la fecha de la solicitud.

Apartado 2. Se entenderá cumplido el requisito de responsabilidades familiares en la fecha de la solicitud del alta inicial o de las prórrogas o reanudaciones del subsidio cuando la suma de las rentas obtenidas durante el mes natural anterior a dichas fechas del conjunto de la unidad familiar, incluida la persona solicitante o beneficiaria, dividida entre el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Alguien después de leer esto me puede explicar que quiere decir, ¿que habría que cumplir uno de los dos apartados?, o ¿que habría que cumplir los dos apartados?. Saludos
#69

Re: Reforma de subsidios por paro

Lo que está claro es que se aproximan cambios y por lo que estoy leyendo nada buenos para los mayores de 52. Lo que no queda claro es si van a incluir en la carencia de rentas todas las rentas de la unidad familiar o sólo las propias como hasta ahora. Como no queda claro habrá que esperarse a la publicación del BOE.

Estoy siguiendo el hilo, a la espera de noticias que aclaren el tema que nos concierne. A ver si tanto miedo que teníamos a un cambio de gobierno y va a ser el mismo gobierno que el anterior el que nos haga los cambios a peor, esto es una reflexión mía, espero equivocarme pero viendo lo que leo, no sé no sé.

Saludos.
#70

Re: Reforma de subsidios por paro

 según se desarrolle e implemente el cambio del SEPE de agencia de prestaciones pasivas hacia un perfil más de agencia de colocación activa 
Uno de los mayores problemas que está teniendo Yolanda Diaz a la hora de ordenar su casa es que aun no se ha enterado de que las políticas activas de empleo están cedidas a las comunidades autónomas desde hace años.
Por lo tanto, el SEPE no podrá transformarse en agencia de colocación, porque esas competencias son de las comunidades autónomas y para que el SEPE pueda desarrollarlas, deberían pasar a ser estatales de nuevo. No lo veo, cuando este gobierno necesita de los partidos nacionalistas para mantenerse.
Aparte, tampoco tiene personal para desarrollar más trabajo que no sea el de prestaciones por desempleo.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#71

Re: Reforma de subsidios por paro

El computo de las cotizaciones en el extranjero está más allá de las competencias del ministerio de empleo, eso no lo puede cambiar ninguna reforma de la Ley en España. Se debería hacer a nivel europeo un protocolo que obligara a los países a dar prioridad a estas solicitudes. El SEPE sólo tiene la culpa del tiempo que tarda en emitir los U1 que deban surtir efectos en otros países.
Y si no hablamos de cotizaciones para desempleo sino de cotizaciones para la jubilación, el ministerio de empleo pinta menos aun, es el ministerio de seguridad social quien debe negociar con otros países. 

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#72

Re: Reforma de subsidios por paro

 carecen de rentas propias, o que tienen responsabilidades familiares 
Ya sabéis que no me gusta especular con lo que se ve o se lee por ahí porque lo que hoy pone "o", mañana pone "y", pero si pone "o" yo entiendo que es una de las dos.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#73

Re: Reforma de subsidios por paro

"... las políticas activas de empleo están cedidas a las comunidades autónomas desde hace años"

Sí. Pero la cesión no implica ni exclusión ni no concurrencia.
Política activa de empleo también son las formaciones, conducentes o no a certificados.
Por ejemplo, yo este año he realizado una formación, organizada y financiada por el SOC, y otra formación organizada y financiada por el SEPE. Sin cambiar de lugar de residencia.

Pero es totalmente cierto que el actual SEPE no es ni dispone de los medios potenciales que disponía en antiguo INEM. Y que tirar todo esto adelante, sin una mínima complicidad de los servicios de ocupación autonómicos, lo convierte en algo casi virtual.

Sobre la carencia de personal, sí, también es cierto, no hay suficientes funcionarios ni empleados públicos laborales como para implementar.
Pero en ningún lugar está escrito que esa sea la única forma posible.
Por ejemplo, automatizando y delegando en bots-algoritmos muchos de los trámites (al menos, los de mero seguimiento).
Y para la parte humana necesaria, habilitando (contrata externa) a técnicos y expertos externos. Es lo que se hace, por ejemplo, con los procedimientos de acreditación de competencias por experiencia o formación no reglada. 
Las fases de asesoramiento y evaluación son a cargo de personal externo. 
Ya luego al final interviene la correspondiente "comisión de acreditación", que son empleados públicos, y por supuesto, una vez todo eso llega al servicio de empleo, la emisión del correspondiente certificado también es asunto de empleados públicos.


la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#74

Re: Reforma de subsidios por paro

 Ya sabéis que no me gusta especular con lo que se ve o se lee por ahí porque lo que hoy pone "o", mañana pone "y", pero si pone "o" yo entiendo que es una de las dos.
Así lo entiendo yo también, y si así fuese, serían más personas las que cumplirían, al menos, uno de los dos supuestos que se indican en el borrador del texto.
Demoledor lo que podría cambia una sola letra de "o" a "y". Un saludo

P.D. Edito: Acabo de releer el borrador y efectivamente hay varios apartados en los que se refiere a cumplir una de las dos causas, o bien, carecer de rentas el solicitante, o bien, tener responsabilidades familiares el solicitante.
#75

Re: Reforma de subsidios por paro

Lo mismo he leído otro borrador,   pero en el proyecto de Ley a cual te refieres   -a fecha de hoy-  no he encontrado nada que sea un retroceso en derechos.
Habrá que leer cuando se produzca la aprobación definitiva prevista para Junio 2024.
Saludos.