#151
Re: Reforma de subsidios por paro
Dices: " Pero a mí lo que me parece que va a suponer un gran recorte es la compatibilidad de subsidios con el contrato a tiempo parcial. Hasta ahora son compatibles siempre que no se cobren más de 810 euros al mes por tiempo indefinido, pero a partir del 01/06/2024 serán compatibles sólo 180 días, aunque con un mayor importe del subsidio y sin tener en cuenta las rentas.
También desaparece la disposición adicional de la Ley 45/2012 que permitía compatibilizar un trabajo a tiempo completo con el subsidio a los mayores de 52 años. "
Y sí, en el literal es un recorte, y significativo.
Pero...
No tengo los datos de cuantos subsidiados además eran cotizantes activos, pero me da que serían una inmensa minoría.
Y por una razón muy simple, si acumulabas X meses de cotización activa, y acontecía un fin de contrato involuntario, seguramente tenías devengado un derecho a prestación.
Por tanto, momentáneamente te quedas sin subsidio, y no tanto ya por el importe neto cash (que también, una prestación contributiva de un tiempo parcial puede ser sustancialmente inferior al subsidio 100 %), sino por el efecto de "perder" las sobrecotizaciones. Me da a mi que muy muy pocos estaban utilizando esa prerrogativa de simultanear subsidio con trabajo.
Los cambios publicados, aunque tengan la forma de recorte (que la tienen, y para alguna persona lo será), más bien denotan la intencionalidad política de buscar el fomento o la propensión hacia una búsqueda activa de empleo, y en caso de lograrlo, penalizar lo mínimo.
Nota: A interpretar/elucubrar; si el subsidio viejo permitía compatibilizar indefinidamente, y el subsidio viejo se mantiene en sus términos hasta su agotamiento ¿Se mantiene asimismo esa posibilidad de compatibilizar indefinidamente para los subsidios viejos?
También desaparece la disposición adicional de la Ley 45/2012 que permitía compatibilizar un trabajo a tiempo completo con el subsidio a los mayores de 52 años. "
Y sí, en el literal es un recorte, y significativo.
Pero...
No tengo los datos de cuantos subsidiados además eran cotizantes activos, pero me da que serían una inmensa minoría.
Y por una razón muy simple, si acumulabas X meses de cotización activa, y acontecía un fin de contrato involuntario, seguramente tenías devengado un derecho a prestación.
Por tanto, momentáneamente te quedas sin subsidio, y no tanto ya por el importe neto cash (que también, una prestación contributiva de un tiempo parcial puede ser sustancialmente inferior al subsidio 100 %), sino por el efecto de "perder" las sobrecotizaciones. Me da a mi que muy muy pocos estaban utilizando esa prerrogativa de simultanear subsidio con trabajo.
Los cambios publicados, aunque tengan la forma de recorte (que la tienen, y para alguna persona lo será), más bien denotan la intencionalidad política de buscar el fomento o la propensión hacia una búsqueda activa de empleo, y en caso de lograrlo, penalizar lo mínimo.
Nota: A interpretar/elucubrar; si el subsidio viejo permitía compatibilizar indefinidamente, y el subsidio viejo se mantiene en sus términos hasta su agotamiento ¿Se mantiene asimismo esa posibilidad de compatibilizar indefinidamente para los subsidios viejos?
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!