Lo del mes de espera me habían comentado que entraba en vigor una vez la norma está publicada en el BOE pero eso parece estar un bastante confuso, justo en la última página del propio BOE pone cuando entraran en vigor unas cosas y otras, y realmente son difíciles de interpretar, yo realmente me pierdo entre tanta disposición, articulo, apartado, etc:
Disposición final novena. Entrada en vigor
Uno. La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dos. Entrarán en vigor el 1 de enero de 2024, la letra c) del apartado 5 del artículo 275 y el apartado 6, del artículo 282 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social redactados respectivamente por los apartados cinco y once del artículo segundo de este real decreto-ley.
Tres. Entrará en vigor el 1 de junio de 2024 el artículo segundo, a excepción de su apartado diecinueve que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»; los apartados dos y cuatro de la disposición derogatoria única, la disposición final primera, salvo el apartado tres que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»; y la disposición final cuarta.
Dado en Madrid, el 19 de diciembre de 2023.
A ver si alguien puede interpretar y decir exactamente cuando entrará en vigor lo del MES DE ESPERA. Un saludo