Reitero mi discrepancia.
No es de aplicación al de mayores de 52, pero sí a todo el resto.
Con el actual redactado, el criterio de carga familiar era "si estaban a tu cargo", considerándose excluidas las personas que ya se ganasen mínimamente bien la vida (o sea, +75 % SMI).
Con el nuevo redactado, existirá "responsabilidad familiar" también en el supuesto en que tú seas la carga familiar.
Y eso es radicalmente diferente.
Ejemplo 1:
Tengo 40 años, acabo de finalizar un paro de 4 meses, no tengo más ingresos, y vivo con mi pareja, que gana 1.300 €
¿Tengo derecho al subsidio?
Normativa actual: NO
Normativa futura: SI, y por un plazo de 2 años, pues soy una carga familiar para mi pareja, y entre ambos 2 no promediamos una renta superior al 75 % SMI
Ejemplo 2:
Tengo 43 años, he finalizado un contrato temporal de 6 meses, no tengo más ingresos, y vivo con mi pareja, que gana 1.300 €
¿Tengo derecho al subsidio?
Normativa actual: SI, por insuficiencia de cotización y carencia de rentas, duración 6 meses
Normativa futura: SI, por insuficiencia de cotización y carga familiar (soy yo la carga familiar, que hunde el promedio), duración 21 meses.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!