Hola
Después de lo que leo por los foros llevo unos días pensando en una cosa y os la digo por si sabéis algo.
En las resoluciones, en las revisiones suele poner “se podrá instar la revisión por agravación o mejoría a partir de… en tanto no haya cumplido la edad mínima establecida para acceder al derecho a la pensión de jubilación”. En cambio, en la mía pone “Esta calificación podrá ser revisada por agravación o mejoría a partir de …”
Mi duda es que no he leído a nadie que le pongan lo que a mí, como todos le damos vuelta por lo que ponen, me gustaría saber si a alguien le han puesto lo que a mí, y si es indiferente las frases o no, y porque no me pone nada de lo de la jubilación .
Gracias