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Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total

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Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total
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Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total
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#421

Re: Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total

Ellos hacen negocio y personas como yo lo pagamos en salud, es una pena pero es asi veci 😔 mil gracias como siempre x estar ahi 🫶🏼😘
#422

Re: Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total

Raquel buenas tardes. Cuando te llegó la carta de revisión de oficio hiciste alegaciones adjuntando informes?
#423

Re: Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total

Me llegó la carta 11 de enero y presenté las alegaciones y todos los informes el día 21 de enero por vía telemática. Los 135 días hábiles finalizaban el 24 de julio.

Mañana vuelvo a tener hora en la seguridad social y ya os diré lo que me dicen. Pero tienen obligación de resolver explícitamente porque eso supone un nuevo plazo para revisión. Si no me dan la carta pueden revisarme en cualquier momento, si me la dan, tienen que indicar un nuevo plazo: "se podrá instar revisión a partir de XXXXXX".

Y por eso insisto en tenerla porque al menos tendré dos años de paz, aunque sinceramente os digo que voy sin mucha esperanza de que sepan algo.

Cualquier cosa os voy comentando.
#424

Re: Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total

Vale Raquel informa mañana del resultado de tu cita por favor. Yo estoy en la misma situación que tú. Tienen la obligación de resolver explícitamente?
#425

Re: Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total

Cuanto fue tu carta de revisión?

Esto nos dice la ley: " Toda resolución, inicial o de revisión, por la que "se reconozca el derecho" a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o "se confirme el grado reconocido previamente", hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría"

Con lo cual sí que tienen que resolver de forma expresa,  para que tu puedas conocer tu nuevo plazo de revisión, lo que pasa que como su silencio es positivo (es decir, sigues cobrando) pues se pueden extender más allá de esos 135 días.

Lo dicho, mañana os cuento.

PD: Ojo! y la carta de revisión me llegó por correo ordinario sin ser certificada ni nada

#426

Re: Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total

Mi carta de revisión fue en marzo. Ya han pasado los 135 hábiles.
En tu explicación pones que toda resolución de revisión deberá hacer constar la fecha de la futura posible revisión pero.....y si no hay resolución???
Te pueden citar en cualquier momento? Los 135 días son vinculantes? El proceso de revisión caduca? Están obligados a emitir resolución?
#427

Re: Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total

Buenos días!

Sí que tiene que haber resolución. voy a intentar explicarlo sin muchos tecnicismos pero para que si que todos tengamos la información: 

Esta es la orden que lo regula para que todos lo podáis consultar: 

Orden de 18 de enero de 1996, por la que se desarrolla el RD 1300/1995:

Artículo 19 Resolución

Los Directores provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y dentro del plazo máximo previsto en el artículo 14, (estos son los famosos 135 días hábiles)  deberán dictar resolución expresa en todos los procedimientos incoados para revisar el grado de invalidez anteriormente reconocido.

Cuando en la resolución se mantenga el derecho a las prestaciones de invalidez permanente, en cualquiera de sus grados, se hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la siguiente revisión del grado de invalidez.
 
También es verdad que el mismo artículo 14 dice que esos 135 puede extenderse un plazo razonable por algunas circunstancias.

Entonces respondiendo a tus preguntas: 
  1. Sí tiene que haber resolución expresa
  2. Te pueden citar en cualquier momento antes de tener la resolución, una vez la tengas ahí se determina el nuevo plazo 
  3. Los 135 días no son vinculantes pero si marcan una referencia porque la misma ley les permite ampliarlos "razonablemente", o sea no deberían tardar un año después de esos 135 días.

Vaya rollo os he metido.. jajajaja Espero haberme explicado bien.

#428

Re: Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total

Recuerda que son días hábiles, depende del día de marzo, aún no habrán pasado.
#429

Re: Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total

Hola Raquel, pero ya has ido hoy al INSS? Te han dicho algo de tu resolución?
Un saludo 
#430

Re: Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total

Buenos dias vecino te quería comentar q hoy me levantado con otra mentalidad creo q he sido tan pesada contigo q ahora voy creyendo lo de q no revisen 😊
#431

Re: Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total

Muy bien vecina, me alegro, es muy importante afrontar el día sin pensar que va a pasar en el futuro.
Ahora disfruta de este día y de todos los que vienen por delante 😀
#432

Re: Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total

Vale pero no bajes la guardia porque es mas q seguro q entre en bucle con otra cosa asi q no te vayas muy lejos….😂😂😂😂😂😂
#433

Re: Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total

Buenas tardes,

Ahora llego de la seguridad social, la verdad es que he tenido suerte porque me han atendido muy bien.

La chica ha revisado mi expediente y que el plazo estaba vencido, ha llamado delante mío al departamento de revisión de incapacidades para informarse porque por pantalla no veía nada, a lo que le han respondido, que estoy en cola, que tienen muchísima demora y que no me pueden indicar cuanto más debo esperar y que sí o sí llega una resolución escrita.

Para ello antes deben revisar mi caso y llamarme al ICAM (aunque a veces solo consultan los informes y no debes ir presencialmente) pero que en cualquier caso sí me tiene que llegar una resolución por carta certificada.

Por lo menos vuelvo con las cosas claras.

Un saludo!


#434

Re: Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total

Hola Raquel, pues aclarado entonces, joer, antes tardaban en resolver las revisiones entre dos semanas y tres meses, ahora, como todas las cosas que maneja el INSS, también en esto van con muchísima demora.

Hago entonces una pregunta, si tienes revisión a los dos años y te guardan el puesto de trabajo por dos años, si te llaman justo a los dos años y tardan más de medio en resolver olvídate entonces del puesto de trabajo.
Un saludo 
#435

Re: Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total

Así es, perderías el trabajo sin perjuicio de que tú los pudieras demandar por el daño causado por dilaciones indebidas.

Por qué , mi pregunta es, qué se considera una demora razonable después de los 135 días ?