Buenos días!
Sí que tiene que haber resolución. voy a intentar explicarlo sin muchos tecnicismos pero para que si que todos tengamos la información:
Esta es la orden que lo regula para que todos lo podáis consultar:
Orden de 18 de enero de 1996, por la que se desarrolla el RD 1300/1995:
Artículo 19 Resolución
Los Directores provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y dentro del plazo máximo previsto en el artículo 14, (estos son los famosos 135 días hábiles) deberán dictar resolución expresa en todos los procedimientos incoados para revisar el grado de invalidez anteriormente reconocido.
Cuando en la resolución se mantenga el derecho a las prestaciones de invalidez permanente, en cualquiera de sus grados, se hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la siguiente revisión del grado de invalidez.
También es verdad que el mismo artículo 14 dice que esos 135 puede extenderse un plazo razonable por algunas circunstancias.
Entonces respondiendo a tus preguntas:
- Sí tiene que haber resolución expresa
- Te pueden citar en cualquier momento antes de tener la resolución, una vez la tengas ahí se determina el nuevo plazo
- Los 135 días no son vinculantes pero si marcan una referencia porque la misma ley les permite ampliarlos "razonablemente", o sea no deberían tardar un año después de esos 135 días.
Vaya rollo os he metido.. jajajaja Espero haberme explicado bien.