1. ¿Es obligatorio facilitar al empleado una cita con vigilancia de la salud del servicio de prevención tras una baja de larga duración?
Sí. Tal y como establece el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales “el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo”.
En particular, el artículo 3 b) del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, establece la obligación de someter al trabajador a una evaluación de la salud cuando reanuda el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud.
2. ¿Qué se entiende por ausencia prolongada por motivos de salud?
Según la Orden ESS/1187/2015, se consideran bajas de larga duración aquellas que superan los 61 días.
Así, a partir de este tiempo y siempre que el reconocimiento médico no tenga carácter obligatorio, la empresa estará obligada a ofrecer al trabajador la realización del correspondiente reconocimiento médico.