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Participaciones del usuario A1881

A1881 30/07/24 14:07
Ha respondido al tema Incremento 20% pensión incapacidad permanente a los 55 años - Incapacidad Permanente Total
esto suele ocurrir cuando es el primer pago y hay atrasos,lo que es la pension ya tiene asignado un descuento segun las tablas que la agencia tributaria facilita cada año al inss,pero los atrasos los calculan por separado,es decir si hay por ejemplo 400€ de atrasos que le corresponderia 40€ de irpf que seria aprox.un 3,5%,pues al irpf que pagarias (por ejemplo un 12%) le suman el 3,5% que seria un 15,5%.pero solo en ese primer pago,cuando te salga en "tu seguridad social" el mes de agosto lo normal es que ya te salga el irpf que pertenece a tu pension.las cantidades por supuesto son ficticias a modo de ejemplo
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A1881 27/07/24 19:12
Ha respondido al tema Incremento 20% pensión incapacidad permanente a los 55 años - Incapacidad Permanente Total
El subsidio de 52 años lo pierdes cuando te conceden la IPT y te dan a elegir entre el subsidio o la incapacidad,espero que no lo necesites.Es lo mismo que si a los 18 meses de baja estás despedido te dan la opción de cobrar el paro o la incapacidad y eliges la incapacidad porque es mas favorable ese paro si al cabo de 5 años por ejemplo te quitan la incapacidad, el paro ya no existe
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A1881 27/07/24 13:22
Ha respondido al tema Incremento 20% pensión incapacidad permanente a los 55 años - Incapacidad Permanente Total
las discrepancias son buenas porque siempre se sacan conclusiones que benefician a todos y en este caso no es una interpretacion mia es un escrito del sepe el que aclara que desaparece como subvencion gestionada por el sepe, para pasar a estar "gestionada" por la ss a traves del IMV.en cuanto al subsidio de mayores de 52 años no hay opcion porque las cotizaciones de los ultimos años ya se han empleado para la incapacidad y se tienen que generar cotizaciones nuevas que cumplan los requisitos del subsidio,que son las mismas que para la jubilacion excepto la edad
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A1881 26/07/24 13:32
Ha respondido al tema Incremento 20% pensión incapacidad permanente a los 55 años - Incapacidad Permanente Total
mirate el ultimo parrafo del enlace que me mandas lo que pone sobre subsidios que desaparecen: Subsidio por Mejoría de una IncapacidadPara personas cuya situación de incapacidad permanente se revisaba y resultaba en una mejoría.Todos estos subsidios dejarán de estar cubiertos por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y pasarán a ser gestionados a través del Ingreso Mínimo Vital (IMV) por la Seguridad Social. por eso te decia que dependia del sepe y el unico cambio es que ahra depende de la ss
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A1881 26/07/24 10:30
Ha respondido al tema Incremento 20% pensión incapacidad permanente a los 55 años - Incapacidad Permanente Total
si no te abre el archivo te envio el texto: Este subsidio lo podrán percibir las personas trabajadoras que sean declaradas plenamente capaces o incapacitadas en el grado de incapacidad permante parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual. Requisitos ● Estar en desempleo. Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución del expediente de revisión de mejoría, permanecer un mes inscrito o inscrita como demandante de empleo y suscribir el acuerdo de actividad. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de duración del subsidio. ● No haber rechazado oferta de colocación adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales desde la inscripción como demandante de empleo. ● Haber sido declarado o declarada capaz para el trabajo o en situación de incapacidad parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de invalidez en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez. ● Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. (Cuantías para este año). Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales. ● Los requisitos deberán reunirse en el momento del hecho causante y, además, en el de la solicitud del subsidio, así como en el de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones y durante toda la percepción del subsidio. Si no reúnes el requisito de carencia de rentas podrás obtener el subsidio si dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante, acreditas que lo cumples. Se considera como fecha del hecho causante aquella en la que se cumpla el plazo de espera de un mes o la del agotamiento del derecho semestral, o la de la finalización de la causa de suspensión. Si la persona trabajadora tuviera derecho al subsidio por desempleo para personas trabajadoras mayores de 52 años, percibirá este. Obligaciones, inflacciones y sanciones Duración y cuantía https://www.sepe.es/HomeSepe/es/Personas/distributiva-prestaciones/quiero-cobrar-el-paro/mejorado-de-una-incapacidad.html Duración Seis meses prorrogables hasta un máximo de 18, siempre que lo solicite. Cuantía La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. (Cuantías para este año). El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indiques, siempre que seas titular de la misma. Documentación necesaria La documentación que deberás aportar es la siguiente: Documento de identificación de la persona solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos), que debe estar en vigor: ● ● Españolas y españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte. Extranjeras y extranjeros residentes en España: Nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.No nacionales de la Unión Europea: Tarjeta de Identidad de Extranjero o Extranjera (TIE) y el pasaporte. ● ● Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que seas TITULAR y donde desees percibir la prestación. ● Fotocopia de la resolución del expediente de revisión por mejoría. ● Solamente si la entidad gestora lo solicita, justificante de rentas. Puedes obtener más información en el teléfono de atención a la ciudadanía Cuándo, dónde y cómo lo tramito Debes solicitar la prestación en los 15 días hábiles siguientes a la finalización del mes de inscripción como demandante de empleo. Dispones de 30 días desde la fecha de la declaración de capacidad o incapacidad permanente parcial para inscribirte. https://www.sepe.es/HomeSepe/es/Personas/distributiva-prestaciones/quiero-cobrar-el-paro/mejorado-de-una-incapacidad.html El derecho al subsidio nacerá a partir del día siguiente a aquel en que se cumpla el mes de espera, siempre que se solicite dentro del plazo. Si se presenta la solicitud transcurrido el plazo citado, el derecho nacerá a partir del día siguiente al de la solicitud, reduciéndose su duración en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiera formulado la solicitud. Puede presentar la solicitud a través de: ● La sede electrónica del SEPE. ● En la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE o a través del teléfono). ● En cualquier oficina de registro público. ● Por correo administrativo. Puedes obtener más información en el teléfono de atención al ciudadanía. Documentación ● Modelo oficial de solicitud del subsidio por desempleo (PDF, 462 KB) ● Hoja informativa del subsidio por desempleo (PDF, 398 KB) https://www.sepe.es/HomeSepe/es/Personas/distributiva-prestaciones/quiero-cobrar-el-paro/mejorado-de-una-incapacidad.htm 
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